Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 660/2009 de 01 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 76/2011
Núm. Cendoj: 08019370012011100089
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 76
Recurso de apelación nº 660/09
Procedente del procedimiento Ordinario nº 483/07
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando el primero de ellos como
Presidente del Tribunal , ha visto el recurso de apelación nº 660/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de julio de
2008 en el procedimiento nº 483/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 d Vilanova i la Geltrú en el que son
recurrentes DÑA. Antonieta y DON Aquilino y apelados
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SILVESTRE GARCIA, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey
de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 1 de marzo de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demandad interpuesta por la Procuradora Sra. BEGOÑA CALAF LÓPEZ, en nombre y representación de Aquilino , Antonieta , y en consecuencia condenar a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SILVESTRE GARCÍA, S.L. a indemnizar a los actores en la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (4.179,08 euros), más los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Dña. Antonieta y D. Aquilino interpusieron demanda contra Promociones y Construcciones Silvestre García SL solicitando ser indemnizados en la cantidad de 7.437,25 euros, en que el informe pericial que adjuntaban había valorado los daños causados a la vivienda de su propiedad, sita en la calle Salut número 5 de Vilanova i la Geltrú, a consecuencia de las obras de demolición y obra nueva ejecutadas por la referida demandada en la finca sita en el número 7 de la misma calle.
La entidad demandada no contestó la demanda siendo declarada rebelde si bien compareció en las actuaciones antes de la audiencia previa, proponiendo la prueba de que intentaba valerse.
La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda al excluir de la indemnización el concepto referido en el peritaje como "cambio de chimenea extracción humos cocina" y "sistema de tensores de la antena de TV", y fijando en 4. 179,08 euros la cantidad a cuyo pago fue condenada la mercantil demandada.
Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que solicitó le fuera reconocida la totalidad de la indemnización solicitada, y con carácter subsidiario, que se corrigiera el error aritmético sufrido en la resolución impugnada pues tras la deducción de los conceptos excluidos reseñados, la cantidad resultante sería la de 5.485,03 euros y no la de 4.179,08 euros establecida.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado, toda vez que la parte actora justificó la cuantía reclamada con un informe pericial, debidamente ratificado en juicio, que no ha sido desvirtuado por ninguna prueba en contrario.
Y es que el informe pericial y las manifestaciones de su autor en el acto del juicio, permiten declarar acreditado que la totalidad de los daños que se relacionan en el mismo tienen su origen en la obra llevada a cabo por la parte demandada en la finca colindante, siendo de su cargo, si discrepaba de la referida valoración (art. 217 EC ), la práctica de algún tipo de prueba, preferentemente de carácter pericial, que pudiera acreditar que las consecuencias que refiere el informe acompañado con la demanda, en el sentido de que actualmente se produce una condensación de humos que antes no existía, no tengan relación causal alguna con la edificación construida, así como que tampoco pudiera establecerse la relación causal que se indica respecto de los tensores de TV que precisan de colocación adecuada.
En consecuencia, hay elementos de prueba suficientes para estimar acreditado el nexo causal que precisa la aplicación del artículo 1902 del Código civil , por lo que debe estimarse el recurso y modificar la sentencia de instancia en el sentido de acordar la íntegra estimación de la demanda y la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 7.437,25 euros con el interés legal desde el burofax de 16 de abril de 2007, en que consta efectuada la reclamación extrajudicial de la indemnización.
TERCERO.- Las costas de la instancia han de ser a cargo de la parte demandada sin que sea procedente hacer expresa condena en las costas de esta alzada (art. 394 y 398 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Antonieta y D. Aquilino contra la sentencia de 31 de julio de 2008 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Vilanova i la Geltrú que modificamos en el sentido de acordar la íntegra estimación de la demanda y la condena a la demandada Promociones y construcciones Silvestre García SL a que indemnice a los actores en la cantidad de 7.437,25 euros con el interés legal desde el 16 de abril de 2007 y con expresa imposición de las costas de la instancia.
No hacemos expresa condena en las costas de esta alzada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
