Sentencia Civil Nº 76/201...zo de 2011

Última revisión
15/03/2011

Sentencia Civil Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 520/2010 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 76/2011

Núm. Cendoj: 11012370022011100068

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:159


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 76

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz.

AUTOS: Juicio Ordinario Nº. 701/2009.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 520/2010.

En Cádiz a quince de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº. 701/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Agueda , representada por la Procuradora Doña María del Mar Deudero Sánchez y defendida por el Letrado Don Francisco José Casas de la Fuente, siendo parte apelada Doña Evangelina , Doña Penélope y Doña Amparo , representadas por la Procuradora Doña María del Carmen Marquina Romero y defendidas por el Letrado Don Jorge Navascues Martín y la entidad Patria Hispana S.A., defendida por el Letrado Don Ernesto Martínez Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 1 de septiembre de 2010 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Mar Deudero Sánchez, en nombre y representación de Doña Agueda debo condenar y condeno a Don Evangelina , Doña Penélope y Doña Amparo y a Patria Hispana Seguros S.A., a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.586,35 ? ), más I.V.A., debiendo abonar la entidad aseguradora el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de producción del siniestro calculado en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto, debiendo asimismo los demandados Don Evangelina, Doña Penélope y Doña Amparo proceder a la reparación de la causa que ha provocado los daños causados , concretamente la salida de agua en la válvula desagüe de la bañera ubicada en dependencia baño de la vivienda 2º C; todo ello con imposición de las costas causadas a los codemandados".

El 14 de septiembre de 2010 se dictó Auto de rectificación, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

" Se acuerda rectificar el error padecido en el fundamento de derecho quinto y parte dispositiva de la sentencia recaída en las presentes actuaciones , de fecha 7 de septiembre de 2010, que quedan redactados del siguiente tenor literal:

"QUINTO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 394.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial de las pretensiones ejercitadas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Mar Deudero Sánchez, en nombre y representación de Doña Agueda debo condenar y condeno a Don Evangelina , Doña Penélope y Doña Amparo y a Patria Hispana Seguros S.A., a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.586,35 ? ), más IVA, debiendo abonar la entidad aseguradora el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de producción del siniestro calculado en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto, debiendo asimismo los demandados Don Evangelina , Doña Penélope y Doña Amparo proceder a la reparación de la causa que ha provocado los daños causados, concretamente la salida de agua en la válvula desagüe de la bañera ubicada en dependencia baño de la vivienda 2º C; todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia"".

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Agueda, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a las demás partes , oponiéndose la que representaba a Doña Evangelina, Doña Penélope y Doña Amparo siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta sección, donde se formó Rollo y fue designada ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación , produciéndose en la fecha señalada conforme a Ley.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la actora, Doña Agueda, se solicita en su recurso la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de otra que estime la demanda en el sentido de condenar a los demandados a que le satisfagan la cantidad de 8.429,70 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.

Los codemandados comparecidos interesaron la desestimación del recurso, con confirmación de la sentencia combatida e imposición de las costas de la alzada a la apelante.

Como consta de la demanda rectora del procedimiento y así se hace constar por el Juzgador de instancia, la acción de reclamación de cantidad que se ejercita por la actora se fundamenta en los artículos 1902 del Código Civil y artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros y deriva de que, siendo la demandante propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº. NUM000, planta NUM001 , letra A, de Cádiz, se produjeron en la misma daños el 28 de mayo de 2008, provenientes del piso superior, propiedad de los demandados, Doña Evangelina, Doña Penélope y Doña Amparo , por causa de desprendimiento de cascotes del forjado de madera, con desprendimiento de una de las vigas del mismo, que ocasionó daños en techos de escayola, sanitarios , solería y paredes de las dependencias de los baños de la vivienda de la demandante, siendo el origen inicial el salidero de agua en la válvula de desagüe de la bañera de la vivienda del 2º C, que también produjo humedad. La aseguradora codemandada, la Patria Hispana de Seguros S.A. lo fue por existir póliza de responsabilidad civil en la fecha del siniestro.

Por la actora se incorporó informe pericial con presupuesto de las obras de reparación por la cantidad reclamada en su demanda, de 9.381,70 euros, presupuesto realizado por Don Jose Augusto ( documento nº. 3 ) y por los codemandados antes citados presupuesto del contratista de obra Don Amador por importe de 3.586 ,35 euros ( documentos nº. 3 y 4 de la contestación de dichos propietarios demandados ), acogido este último en la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- El motivo del recurso es error en la valoración de la prueba, al estar la actora recurrente disconforme con la pericial estimada en la instancia, considerando que debe prevalecer lo considerado por su perito, Sr. Jose Augusto .

Respecto del valor de la prueba pericial debemos decir que ha de partirse que el artículo 348 de la L.E.C. establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

Como ya se pone de manifiesto en el escrito de recurso , no hay divergencias en cuanto a conceptos que deben entrar en la reparación, admitiendo la apelante que ya el perito Sr. Jose Augusto tuvo algún error de cálculo, en concreto, en la cuantificación de la mano de obra correspondiente al Capítulo Segundo de su informe, existiendo un exceso de 408 euros, como también en el Capítulo Tercero y por igual concepto, en que el exceso era de 544 euros, por lo que su reclamación inicial debía ser reducida a 8.429,70 euros.

Luego de examinar los presupuestos de reparación de ambas partes y de visualizar y oir en el CD a los peritos de ambas partes , esta Sala llega a las mismas conclusiones que el Juzgador de instancia. Los errores e imprecisiones del repetido perito Sr. Jose Augusto son múltiples, no solo de cálculo por hora de mano de obra , sino también en los materiales a sustituir: el caso de reposición de dos bidets cuando solo había uno retirado, el cálculo poco preciso de los metros de reposición de escayola en los baños y su coste elevado, igualando los del cuarto de baño y del aseo, no siendo iguales, su desconocimiento de datos como el salario fijado en Convenio Colectivo de la Construcción para operarios del sector, fijando los suyos en atención a los que decía tenían las aseguradoras, la calidad muy Superior de los sanitarios y azulejos a reponer con relación a los dañados , atendiendo a su vetustez. Por el contrario, el presupuesto del Sr. Amador se ofrece serio y preciso, habiéndosele exhibido incluso al perito contrario en Sala catálogos de los materiales a emplear, que consideró aceptables, refiriendo el Sr. Amador que eran de buena calidad y de coste inferior al del presupuesto aceptado.

Por ello que entendamos que los argumentos y valoración de la prueba realizada por la parte apelante es subjetiva , sin que la hecha adecuadamente por el Juzgador de instancia merezca reproche , compartiéndose.

Por ello, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de las Resoluciones de instancia.

TERCERO.- En cuanto a las costas, de la alzada, en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación , en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Agueda contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2010 y Auto de 14 de igual mes y año, dictados por el Sr. magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz, en los autos de Procedimiento Ordinario Nº.701/2009, CONFIRMANDO los mismos.

SEGUNDO .- Se imponen a la recurrente las costas de la alzada, con pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso , excepto el extraordinario de revisión.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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