Sentencia Civil Nº 77/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 82/2014 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 50297370052014100044

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:524

Núm. Roj: SAP Z 524/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00077/2014
SENTENCIA Nº 77/2014
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 311/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 82/2014, en los
que aparece como parte apelante, Dª Angelica , representado por el Procurador de los tribunales, Dª
ARANTXA NOVOA MINGUEZ, asistido por el Letrado D. LAMBERTO JOSÉ ESPALLARGAS ALBA, y como
parte apelada, D. Sabino , representado por el Procurador de los tribunales, D. GUILLERMO GARCIA-
MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistido por la Letrado Dª DOÑA ANA CRISTINA DURAN GIMENO,
siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 19-12-2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sito en la CALLE000 , nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , condenando a la parte demandada a dejar libre y expedita la vivienda arrendada bajo apercibimiento de lanzamiento.-No procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Angelica se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2014.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Motivos de recurso Entablada acción tendente a la oposición a la prórroga forzosa de un contrato de arrendamiento celebrado en el año 1961 por estimar precisaba la propietaria que lo había adquirido por donación la vivienda para sí por causa de necesidad, la demandada opuso la existencia de un fraude de ley pues los donantes de la vivienda tenían a su disposición al tiempo de la donación otras viviendas y transmitieron la arrendada a la demandada con infracción de los arts. 64.1 y 54.2 de la LAU de 1964 .

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

Formula la demandada recurso de apelación por entender que al tiempo de la donación los donantes tenían diversas fincas de su propiedad e incluso dos de ellas en la misma finca, C/ D. CALLE000 NUM000 , las viviendas del NUM001 NUM002 . y NUM003 NUM002 ., donándose la arrendada a la apelante en fraude de ley por infracción del art. 54.2 en relación al orden de posposición señalado en el art. 64 de la LAU .

La actora mantiene los argumentos de la instancia.



SEGUNDO.- Fraude de ley Así, ha declarado la jurisprudencia en supuestos similares, como por ejemplo la sentencia de la Sección Decimotercera de la AP de Barcelona de fecha 15 de enero de 2014 y la de la Sección Cuarta de la misma Audiencia de 15 de mayo de 2012 , la cual declara con remisión a la de la Sección Decimo Tercera de fecha 11 de marzo de 2005 que: 'Al respecto ha de señalarse que para resolver tal cuestión debemos partir de una premisa previa, cual es que es suficiente que el demandante sea propietario en el mismo edificio de una pluralidad de viviendas alquiladas para que, a tenor del artículo 64 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 entren en juego las causas de posposición.

El problema surge cuando el demandante es propietario exclusivamente de una vivienda y su propiedad deriva de la donación efectuada por quien era propietaria de varias. En tal caso, aquel no puede optar entre desahuciar a uno u otro inquilino, dado que tan solo tiene poder de disposición sobre una vivienda.

Pues bien, para evitar que, precisamente, a través del cauce de la donación se defrauden las reglas de posposición, el artículo 54.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , aunque no limita la libertad de disponer por donación de los diversos pisos de un inmueble, por el orden que el transmitente tuviere por conveniente, sí cercena los derechos del adquirente vetándole, en determinados supuestos, la denegación de la prórroga por la causa primera del artículo 62 de la propia Ley' .

En este caso, se estima por la demandada que se dan dichas circunstancias y que procede, por haberse alterado el orden de posposición del art. 64 de la LAU , la desestimación de la demanda por no darse los requisitos legalmente exigidos para estimar la oposición a la prorroga legal del contrato de arrendamiento celebrado.



TERCERO.- Carga de la prueba de la existencia del fraude de ley Estimó la sentencia recurrida que no había quedado acreditado el fraude de ley (fundamento segundo).

Así, es reiterada la jurisprudencia que establece que la prueba del fraude de ley corresponde en supuestos como este a la parte que lo alega; en este sentido las sentencias de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de mayo de 2012 , la de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ya referida de 15 de enero de 2014 , la de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª) de 10 abril de 2003 y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincia de Zaragoza de 7 de junio de 2005 .

En el presente caso, de las notas simples aportadas por el Registro de la Propiedad de Zaragoza resulta acreditado que el padre de la donataria, ahora actora, tiene actualmente otro piso de su propiedad en el mismo inmueble, a la fecha de la donación solo en una mitad indivisa de la que era nudo propietario, luego consolidó por herencia el dominio en su mitad por extinción del usufructo sobre la misma y adquirió por el mismo título la otra mitad de la finca. De la misma manera, ambas viviendas la que es objeto del litigio y la otra de su titularidad en la misma finca son de características análogas, ambas miden unos 73 metros cuadrados útiles.

Por tanto, pudiera estimarse, aunque la prueba de la perfecta identidad en la titularidad no se ha completado, que a la fecha de la donación los pisos NUM001 NUM002 . y NUM003 NUM002 . de la C/ CALLE000 nº NUM000 pertenecían a los donantes, pero el hecho que ha quedado huérfano de toda prueba es la infracción del orden de posposición del art. 64.1 de la LAU . Por tanto, no acreditándose que la otra vivienda que no se donó no estaba ocupada al tiempo de tal acto y, caso de estarlo, las características del arrendatario y que no era preferente en el orden fijado por el indicado artículo a la demandada, carga de la prueba que con arreglo a lo visto y al art. 217 de la LEC correspondía a esta, ha de estimarse que el propósito defraudatorio no ha quedado acreditado y, por ello, el recurso ha de ser íntegramente desestimado.



CUARTO.- Costas procesales.

Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por DÑA. Angelica contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en los autos de Juicio Ordinario número 311/2013, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de la costas del recurso a la recurrente.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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