Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 774/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 353/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO
Nº de sentencia: 774/2010
Núm. Cendoj: 48020370042010100495
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/029421
Apel.j.verbal L2 353/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 1251/09
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Recurrente: C.P. NUM000 DIRECCION000 DE BILBAO
Procurador/a: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN
Recurrido: Rosa
Procurador/a: GUILLERMO SMITH APALATEGUI
SENTENCIA Nº 744/10
ILMO. SR. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
En BILBAO, a once de octubre de dos mil diez
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba reseñado, el procedimiento JUICIO VERBAL L2 1251/09 , procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigida por el Letrado Sr. Martín Gómez y como apelada que se opone al recurso Rosa representada por el Procurador Sr. Smith apalategui y dirigida por el Letrado Sr. Arana de la Cal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 21 de enero de 2010 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar la demanda formulada por doña Rosa contra la Comunidad de propietarios del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Bilbao y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de mil novecientos treinta y dos euros con veintidós céntimos (1.932,22 ¿), más los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos que se devenguen desde la fecha de esta sentencia hasta la del total pago de lo adeudado. Así mismo, la demandada deberá satisfacer las costas procesales que se hayan podido causar."
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 353/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Magistrado para fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Fundamentos
PRIMERO .- La Sentencia dictada por el Juzgado de instancia estimó la demanda promovida por Dª Rosa , titular de un negocio de peluquería canina, venta de animales, etc. situado en una lonja del inmueble correspondiente a la demandada, Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , por el lucro cesante experimentado durante la ejecución de unas obras de rehabilitación de la fachada del referido inmueble, en las que quedó oculto al público el indicado local a causa del andamio, montacargas y tablones utilizados para dichas obras; estimación de la demanda que es consecuencia de la actividad probatoria desplegada por Dª Rosa , documentación aportada, pericial practicada e incomparecencia en juicio de la Comunidad de Propietarios a la que se tiene por confesa en el interrogatorio propuesto, con fundamento sustantivo en los artículos 9-1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal y 1.902 del Código Civil.
SEGUNDO .- Notificada la Sentencia a la Comunidad demandada, la misma comparece y se persona entonces en el procedimiento al objeto de interponer el correspondiente recurso de apelación, que tiene por único motivo su discrepancia con el importe de la indemnización señalada en la resolución recurrida, por lucro cesante, solicitando que no se señala a favor de la demandante importe alguno y se desestime la demanda.
El recurso no ha de prosperar por la extemporaneidad de las alegaciones que en el recurso se hacen, planteando "ex novo" ante este Tribunal cuestiones que muy bien pudieron deducirse en la primera instancia al objeto de que la demandante pudiera defenderse de ellas; si se estimara el recurso, se causaría evidente indefensión a la reclamante, vedado por el artº 24 de la Constitución Española.
Por añadidura, el lucro cesante, en los términos económicos que la Sentencia de instancia expresa, ha sido suficientemente acreditado por la prueba pericial practicada, informe de D. David y su ratificación y aclaraciones en juicio, pericia que la Comunidad de Propietarios puso rebatir, matizar o puntualizar en el Juzgado, lo que no hizo porque no lo consideró oportuno y prefirió quedarse al margen del procedimiento, sin que sea admisible que pretenda hacerlo ahora, por los motivos ya indicados.
TERCERO .- Procede, por lo expuesto, la confirmación íntegra de la Sentencia apelada y la desestimación del recurso, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, por imperio del artº 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Bilbao contra la Sentencia dictada en el juicio verbal nº 1.251/09 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

