Sentencia Civil Nº 774/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 774/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 991/2012 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 774/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100765

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00774/2012

Rollo Apelación Civil nº: 991/12

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 704/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelada, la entidad 'Telefónica de España' S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta y dirigida por el Letrado Sr. Molina García; y como parte demandada y ahora apelante, 'Allianz Seguros y Reaseguros' S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por la Letrada Sra. Vidal Pérez; y las mercantiles 'Excavaciones y Obras Públicas La Encarnación' y 'Arpo Empresa Constructora' S.A.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 de noviembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta en nombre y representación de 'Telefónica de España, S.A.U.' y condeno solidariamente a las mercantiles 'Arpo empresa constructora, S.A.', 'Excavaciones y obras públicas Encarnación, S.L.' y a 'Seguros Allianz, S.A.' a abonar a la actora la cantidad de 1.824'07 euros y a las mercantiles 'Arpo empresa constructora, S.A.' y 'Excavaciones y obras públicas Encarnación, S.L.' a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.500 euros.

Asimismo, condeno solidariamente a 'Arpo empresa constructora, S.A.' y a 'Excavaciones y obras públicas Encarnación, S.L.' a abonar a la actora los intereses legales de la cantidad objeto de condena por principal desde el momento de la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales, absolviendo a 'Seguros Allianz, S.A.' de dichos pedimentos'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, la Aseguradora 'Allianz Seguros y Reaseguros' S.A., que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 991/12, señalándose para su resolución el día 28 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la actora 'Telefónica de España' S.A., al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil contra los co- demandados, 'Excavaciones y Obras Públicas La Encarnación' S.L., y 'Arpo Empresa Constructora' S.A., declaradas en rebeldía, y la Cía. 'Seguros Allianz' S.A., en reclamación de la cantidad de 3.324,07 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la rotura de la canalización subterránea telefónica, con ocasión de los trabajos de apertura de una zanja, que la co-demandada 'Excavaciones y Obras Públicas La Encarnación' S.L., realizaba el día 26 de junio de 2009 a la altura del inmueble nº 28 de la calle Juan Antonio Perea de Mula, en su condición de subcontratista contratada por la también co- demandada 'Arpo Empresa Constructora' S.A.

La citada sentencia estima la acción objeto de la demanda, aceptando que el siniestro goza de cobertura aseguratoria conforme al seguro de responsabilidad civil concertado por 'Excavaciones y Obras Públicas La Encarnación' S.L., con la co-demandada 'Seguros Allianz' S.A. Estima a su vez que la cláusula B.16 de las Condiciones Particulares de la póliza, que excluye la cobertura de los daños causados a conducciones subterráneas cuando el asegurado no haya solicitado y obtenido la información del trazado de dichas conducciones, ha de calificarse como una cláusula delimitadora del riesgo. Pero a continuación afirma que el ejemplar de la póliza aportado por 'Seguros Allianz', no aparece firmado por el asegurado por lo que no puede desplegar sus efectos sobre la exclusión aseguratoria que alega la Cía. de seguros.

La Aseguradora recurrente muestra su disconformidad con tal pronunciamiento judicial e interesa su revocación, alegando esencialmente como motivo de recurso la efectividad de la citada cláusula delimitadora del riesgo, que no requiere de expresa aceptación por el asegurado, y que por tanto determinaría la falta de cobertura del siniestro producido al constar acreditado que la mercantil asegurada no solicitó previamente información sobre el trazado de las conducciones subterráneas en la zona donde iba a realizar la apertura de zanjas.

SEGUNDO.-Concretada en tales términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, que no asiste razón a la Cía. de Seguros recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Constituyen hechos pacíficos en esta fase de apelación, de un lado, la existencia del aseguramiento de la responsabilidad civil de la co-demandada 'Excavaciones y Obras Públicas La Encarnación' S.L., conforme a la póliza que aporta 'Seguros Allianz' S.A., y de otra parte, también la naturaleza de la cláusula B.16 del contrato de seguro antes citado, como cláusula delimitadora del riesgo y no como limitativa de los derechos del asegurado, como ahora de forma improcedente procesalmente alega la actora 'Telefónica de España' S.A. en su escrito de oposición al recurso planteado de adverso.

El debate se concreta exclusivamente en la pretensión de la recurrente 'Seguros Allianz' S.A., tendente a la operatividad y eficacia de dicha cláusula delimitadora del riesgo que, como tal cláusula, no requiere de su expresa aceptación y firma por el asegurado, por lo que debe desplegar todos sus efectos excluyendo en definitiva la cobertura del siniestro al concurrir en este caso el supuesto previsto en la misma en los términos anteriormente citados.

Pero como decimos, tal pretensión no puede encontrar acogida por este Tribunal, ya que el ejemplar de la póliza que incorpora a los autos la propia Cía. de Seguros, carece, en todo su contenido, de firma de la mercantil asegurada y por tanto no puede declararse acreditado que ese ejemplar se corresponda con la póliza realmente suscrita entre 'Seguros Allianz' y 'Excavaciones y Obras Públicas La Encarnación' S.L., y aún en mayor medida, cuando 'Seguros Allianz' pretende en base al mismo que se declare la eficacia de una cláusula tan importante de la póliza como es la ya citada B.16, que excluye en determinados supuestos la correspondiente cobertura del riesgo, objeto de la citada póliza de responsabilidad civil.

En definitiva, por tanto, y con reiteración, por su acierto, de los argumentos contenidos al respecto en la sentencia de instancia, procede su confirmación, con desestimación del presente recurso.

TERCERO.-Dicha desestimación determina la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en representación de la entidad 'Allianz Seguros y Reaseguros' S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 1 de Mula en el Juicio Verbal nº 704/10, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramentela misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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