Sentencia Civil Nº 78/200...ro de 2004

Última revisión
03/02/2004

Sentencia Civil Nº 78/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 94/2001 de 03 de Febrero de 2004

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZAPATER FERRER, JOSE VICENTE

Nº de sentencia: 78/2004

Núm. Cendoj: 28079370122004100059

Núm. Ecli: ES:APM:2004:1414

Resumen
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que uno de los presupuestos para que nazca la responsabilidad de un administrador es que realmente ostente o haya ostentado el cargo en el momento de producirse los hechos que originan su responsabilidad, y en el presente caso el cese como administradores de los codemandados y el nombramiento de otro como administrador único, no consta que fuera publicado en el B.O.R.M.E, ni que fuera inscrito al tiempo de desarrollarse sus relaciones comerciales con la actora, de modo que dichas circunstancias no pueden ser opuestas eficazmente contra ella, cuya buena fe se presume y, en cualquier caso, no ha sido desvirtuada mediante prueba en contrario, ello sin perjuicio de las reclamaciones internas que acaso pudieran producirse a raíz de la sucesión en la administración de la sociedad; respecto al plazo de prescripción de las acciones contra los administradores, la Sala señala que no nos hallamos ante el incumplimiento de una norma genérica de no lesionar, que es el fundamento del art.1.902 del Código Civil, sino ante una responsabilidad objetiva y legal que tiene el carácter de sanción civil, cuyo plazo de prescripción es el de cuatro años del art.949 del Código de Comercio; la Sala señala que se debe distinguir entre la acción individual de responsabilidad del art.135 de la Ley de Sociedades Anónimas -que sanciona una conducta culposa de los administradores al causar unos daños patrimoniales a los socios o terceros- y la de responsabilidad solidaria por incumplimiento por los administradores de su deber de disolver la sociedad del art.262.5 de la misma Ley -aquí no se exige la acreditación de la culpa, del daño y del nexo causal, estando ante una responsabilidad "ex lege" por no disolver la sociedad cuando hay causa legal para ello-.

Voces

Registro Mercantil

Inscripción registral

Responsabilidad del administrador

Plazo de prescripción

Mercancías

Rebeldía

Prescripción de la acción

Buena fe

Incumplimiento de las obligaciones

Consejo de administración

Buena fe del tercero

Daños y perjuicios

Sociedad de responsabilidad limitada

Comerciantes

Falta de legitimación pasiva

Acuerdos sociales

Acción social de responsabilidad

Responsabilidad solidaria

Denominación social

Cese del administrador

Acción individual de responsabilidad

Cumplimiento del contrato

Administrador único

Accionista

Culpa

Prueba en contrario

Responsabilidad objetiva

Boletín Oficial del Registro Mercantil

Responsabilidad legal

Deudas sociales

Acción prescrita

Responsabilidad civil extracontractual

Relación contractual

Indemnización del daño

Patrimonio social

Acreedor social

Disolución de sociedades

Encabezamiento

Rollo: RECURSO DE APELACION 94 /2001

SENTENCIA NÚMERO 78

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a tres …

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