Última revisión
03/12/2009
Sentencia Civil Nº 794/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 263/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 794/2009
Encabezamiento
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 263/2009
Juicio Verbal n.: 509/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Mollet del Vallès
Objeto del juicio: acción del art. 1902 C. civil de reclamación por perjuicios consistentes en la prestación de vehículo de sustitución por accidente de tráfico
Motivo del recurso: falta de legitimación activa (infracción art. 10 LEC ), errónea valoración de la prueba (contrato de cesión del crédito e inexistencia de daño
emergente)
Apelante: Mapfre
Abogado: M. Piñol Piñol
Procurador: A. Martínez Sánchez
Apelado: Línea Coche, S.L.
Abogado: J. Prats Sole
Procuradora: R. Castelló Lasauca
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda acuerde condenar a Mapfre al pago de la suma de 662,94 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación activa
La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Línea Coche S.L. y en su mérito deberá Mapfre satisfacer a la actora la cantidad de 612,94 euros más los intereses procesales.
No se imponen las costas a ninguna parte".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera la excepción de falta de legitimación activa y denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 27 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 19 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 263/2009
Juicio Verbal n.: 509/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Mollet del Vallès
Objeto del juicio: acción del art. 1902 C. civil de reclamación por perjuicios consistentes en la prestación de vehículo de sustitución por accidente de tráfico
Motivo del recurso: falta de legitimación activa (infracción art. 10 LEC ), errónea valoración de la prueba (contrato de cesión del crédito e inexistencia de daño
emergente)
Apelante: Mapfre
Abogado: M. Piñol Piñol
Procurador: A. Martínez Sánchez
Apelado: Línea Coche, S.L.
Abogado: J. Prats Sole
Procuradora: R. Castelló Lasauca
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda acuerde condenar a Mapfre al pago de la suma de 662,94 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación activa
La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Línea Coche S.L. y en su mérito deberá Mapfre satisfacer a la actora la cantidad de 612,94 euros más los intereses procesales.
No se imponen las costas a ninguna parte".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera la excepción de falta de legitimación activa y denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 27 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 19 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia apelada.
2. Desestimamos íntegramente la demanda imponiendo al actor las costas de 1ª instancia, sin efectuar una especial imposición de las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia apelada.
2. Desestimamos íntegramente la demanda imponiendo al actor las costas de 1ª instancia, sin efectuar una especial imposición de las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

