Última revisión
14/01/2010
Sentencia Civil Nº 8/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 356/2009 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 8/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100006
Núm. Ecli: ES:APA:2010:71
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 356-B/09
SENTENCIA NÚM. 8
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de enero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Belinda , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. Luisa Pérez Campanario, y como apelada la demandada MERCADONA S.A., representada por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza con la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Solaz Moncayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 737/07, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Belinda, representada por el procurador Sra. Pérez Campanario bajo la dirección del letrado Dª. Luisa Pérez, contra MERCADONA S.A., representado por el Procurador Sr. Serra Escolano bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Solaz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimientos efectuados en su contra , todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 356-B/09 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de enero de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia apelada desestimó la demanda en la que la ahora apelante, con apoyo legal en el artículo 1902 del Código Civil, pretendía la condena de la mercantil demandada al pago de la suma de 3.611'68 ?, importe en el que se cifraban los perjuicios padecidos por dicha parte a consecuencia de una caída en el establecimiento regentado por la demandada. Tal decisión se fundamenta en esencia en la falta de prueba de la negligencia que se imputaba a la demandada, consistente en la existencia de agua frente al mostrador de la pescadería, determinante del resbalón y consiguiente caída de la actora, argumentándose al efecto que los testigos que depusieron a instancias de una y otra parte mantienen versiones contrapuestas, por lo que no estimó acreditada la acción u omisión culposa imputable a la demandada , tesis de la discrepa la actora en su recurso.
SEGUNDO.- Debemos partir, tal y como hace la sentencia apelada, del criterio jurisprudencial relativo a la exigencia de culpa que si bien resulta atenuado en algunos supuestos en los que se permite la inversión de la carga de la prueba, no elimina la necesidad de la acreditación del reproche culpabilístico.
No es objeto de discusión que la caída de la actora se produce frente al mostrador del departamento de pescadería, reflejado en las fotografías obrantes en autos; tampoco se discute que esa zona puede propiciar caídas y así los empleados de la demandada precisaron que se procede frecuentemente a secar el pavimento que puede resultar mojado al reponer género que va conservado en hielo; también insistieron en que el pavimento que existe frente al mostrador es antideslizante, declaraciones de las que se desprende sin lugar a dudas que la empresa tiene presente que en esa zona en concreto existe la posibilidad de caídas propiciadas por la humedad del suelo.
Está suficientemente acreditado que la actora sufrió un resbalón , y no sólo por sus propias manifestaciones sino también por el tipo de lesiones y la localización de las mismas.
Pues bien, teniendo en consideración esas circunstancias no comparte la Sala el criterio mantenido en la Sentencia, ya que la resolución de este asunto no pasa únicamente por analizar el tenor de las declaraciones testificales, sino por comprobar si la demandada probó que en esa concreta zona del establecimiento, propensa como se ha expuesto a originar caídas, adoptó las precauciones exigibles para evitarlas, y la Sala, examinadas las actuaciones , ha de concluir que tal acreditación no se produjo.
Así, no existe prueba de que el pavimento sea antideslizante, pues desde luego en las fotografías que obran en autos no se aprecia, y no basta la mera declaración de las empleadas; tampoco se acreditó que el secado del pavimento ese día se hubiera llevado a cabo, ya que la declaración de la empleada hace referencia a la actuación general pero no concreta del momento previo a la caída , por lo que se considera probado que existe negligencia en la demandada que justifica la exigencia de responsabilidad al amparo del artículo 1902 del Código Civil .
TERCERO.- Ahora bien, el éxito del recurso y de la demanda no puede ser total porque la reclamación de cantidad por los días de incapacidad no se estima justificada por la Sala. Así, debemos tener en consideración que la caída se produce el 30 de junio de 2007, acudiendo la actora , tras ser atendida en urgencias, a otro médico que con fecha 13 de julio del mismo año le prescribe 15 sesiones de rehabilitación, reclamándose indemnización por 114 días de incapacidad contando hasta el alta que se produce el 22 de octubre de 2007.
Tanto el traumatólogo que atendió a la actora , como el perito de la demandada afirmaron que el período normal de curación de este tipo de lesiones está entre las tres y las cuatro semanas, sin que en este concreto caso se justifique que se extendió hasta la fecha reclamada, por lo que la Sala, atendidas las circunstancias , considera más ajustado otorgar indemnización únicamente por 49 días de baja, más los gastos de rehabilitación acreditados, en total, 1.848'88 euros.
CUARTO.- No se hace declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias, aplicando lo que establecen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda de fecha 21 de enero de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda planteada por doña Belinda contra Mercadona, S.A. debemos condenar y condenamos a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 1848'88 euros, e intereses desde la firmeza de esta resolución, sin hacer declaración respecto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
