Última revisión
08/04/2021
Sentencia CIVIL Nº 8/2021, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 11, Rec 92/2019 de 20 de Enero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: SERRANO BARRIENTOS, AMAGOIA
Nº de sentencia: 8/2021
Núm. Cendoj: 08019470112021100017
Núm. Ecli: ES:JMB:2021:211
Núm. Roj: SJM B 211:2021
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 938567959
FAX: 938844945
E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120188015695
Materia: Concurso consecutivo
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5381000010009219
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona
Concepto: 5381000010009219
Parte concursada: Pablo Jesús
Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia
Abogado:
Administrador Concursal: Adolfo
Antecedentes
Fundamentos
El presente procedimiento tiene por objeto la calificación como fortuito o culpable del concurso de D. Pablo Jesús, a raíz de solicitud formulada por el Ministerio Fiscal, y en caso de que el concurso se considere culpable, la determinación de la causa de dicha calificación y de las consecuencias personales y patrimoniales que se derivan para el concursado D. Pablo Jesús.
El Ministerio Fiscal, en su informe sobre los hechos relevantes para la calificación, estimó que el concurso debía declararse culpable por concurrir la siguiente causa:
- Irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera. Al amparo del art. 164.2.1º de la Ley Concursal , al apreciar la presunción 'iuris et de iure' de culpabilidad prevista en el apartado 1º del citado precepto: haber cometido irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera.
Afirma que D. Pablo Jesús no ha tributado por gran parte de los beneficios reales obtenidos por su entidad BCN TOT VENDING S.C.P., sociedad que tributa en régimen de atribución de rentas, gracias a la recepción por parte de la sociedad de facturación irregular de supuestos empresarios autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva.
A entender del Ministerio Fiscal la recepción, contabilización y deducción de esas facturas por la sociedad civil particular BCN TOT VENDING S.C.P. constituye una irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del concursado, dado que es él quien como participe/titular de la entidad estaba obligado a tributar en su IRPF por los beneficios derivados de la actividad económica, ello en virtud del régimen de atribución de rentas al que la entidad estaba sujeta.
Por ello, solicita que el concurso se declare culpable al considerar que concurre la causa recogida en el art. 164.2.1º de la Ley Concursal, en los términos alegados por la AEAT, postulando la condena de D. Pablo Jesús a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante tres años, así como la pérdida de cualquier derecho crediticio que, en su caso, pudiera ostentar la referida persona afectada en el presente concurso y la condena de la misma a devolver los bienes y derechos que, en su caso, hubiere obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
La AEAT, en su escrito estimó que el concurso debía declararse culpable por concurrir la siguiente causa:
Al amparo del art. 164.2.1º de la Ley Concursal . Alegación que se concreta en los siguientes hechos:
- D. Pablo Jesús es partícipe la 50% del a sociedad civil particular BCN TOT VENDING S.C.P., de la que obtiene rendimientos en régimen de atribución de rentas de actividades económicas por los que NO tributo, lo que dio origen a la incoación de Actas de inspección a los efectos de regularizar esta situación.
- En el informe emitido por el Técnico Jefe Grupo Regional de Recaudación se hace constar que se comprobó que la sociedad BCN TOT VENDING S.C.P. había aumentado ficticiamente su gasto en IVA soportado mediante la recepción de facturas irregulares emitidas por empresarios autónomos en régimen de estimación objetiva.
- Estos empresarios autónomos implicados son antiguos trabajadores de la entidad y se comprobó que son 'falsos autónomos' , sujetos al sistema de tributación de módulos de la estimación objetiva, y que, por ello, podían emitir facturas de cualquier importe sin que ello les hubiera supuesto una mayor tributación.
- La entidad se deducía dichas facturas como gasto, pagándolas a sus emisores, para posteriormente éstos devolver un importe algo inferior al os titulares de la sociedad civil particular. La diferencia entre lo facturado y lo devuelto constituía la verdadera retribución de estos falsos autónomos.
- De la regularización de esta práctica defraudatoria resultó una cuota defraudada a ingresar de 501.861,87 euros.
- Además, esta conducta determinó la apertura del correspondiente procedimiento sancionador que finalizó con la imposición de una sanción por importe de 376.701,45 euros.
- La propuesta de liquidación efectuada por la inspección de tributos como los hechos recogidos en el acta y expediente sancionador fueron aceptados por el concursado, quien presto u conformidad a los mismos.
La AEAT considera que el concurso debe ser declarado culpable y que se ha de impedir a D. Pablo Jesús acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
La Administración concursal se opone a la calificación del concurso como culpable, argumentando principalmente:
- Que no se está calificando el concurso de la sociedad BCN TOT VENDING S.C.P. sino el del Sr. Pablo Jesús.
- Según la AC la insolvencia del concursado deriva de las siguientes causas: La inspección por parte de la AEAT que tuvo la sociedad BCN TOT VENDING S.C.P. (50% propiedad del concursado). Afirma que se imputó a cada socio actas de la AEAT directas, que tienen que ver con la imputación de gastos por parte de autónomos que desarrollan tareas para la sociedad que no eran acordes con las transferencias realizadas por la sociedad a las cuentas del os mismos.
Sostiene que se alzó la base imponible de la sociedad para los ejercicios descritos quedando después de las pertinentes liquidaciones en una cuta a satisfacer a la AEAT por los ajustes en gastos imputados de más de 58.763,28 euros de nominal y 61.388,62 euros de interés de demora para los ejercicios 2011 a 2014 en total.
Afirma que D. Pablo Jesús firmo de conformidad para no agravar más la situación.
La AEAT giró un acta de sanción en total para los ejercicios de 2011 a 2014 inspeccionados por importe de 235.438,41 euros.
- Sostiene que no concurre ningún supuesto de culpabilidad y que no conoce del concurso de la mercantil que tendrá su propia pieza de calificación.
El deudor concursado, D. Pablo Jesús, se opone a la calificación culpable del concurso, argumentando en síntesis que la irregularidad cometida en la contabilidad del concursado ha de ser relevante para la comprensión de la situación financiera y patrimonial y que no concurre en su actuación dolo o culpa grave.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª). 1621/2019, de 20 de septiembre de 2019, en su FD 4, establece:
En este caso, el Ministerio Fiscal entiende que se ha cometido una irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado. Sin embargo, los hechos en que se basa no constituyen una irregularidad
La cuestión que en el fondo se plantea es si la culpabilidad queda circunscrita al concurso del Sr. Pablo Jesús y entiendo que así ha de ser. Además, no obra en el procedimiento si la sociedad BCN TOT VENDING S.C.P. ha sido declarada en concurso, y si es así, si el Sr. Pablo Jesús se ha visto afectado por la calificación de culpable del concurso de la sociedad en los términos previstos en el art. 172 bis LC.
Además, en esta fase de calificación se enjuicia una conducta 'grave'. Es necesaria la concurrencia de dolo o culpa grave y fuera de este marco no cabe ningún juicio valorativo adicional.
Por lo expuesto, procede la desestimación de la demanda.
Dadas las especiales circunstancias del caso, no se imponen las costas del presente procedimiento ( art. 394 LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin imposición de costas.
Contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación el cual se presentará ante este Juzgado y del que conocerá la sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
