Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 80/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 227/2012 de 19 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Nº de sentencia: 80/2013
Núm. Cendoj: 45168370012013100164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00080/2013
Rollo Núm. .....................227/2012.-
Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Quintanar.-
J. Ordinario Núm............... 516/10.-
SENTENCIA NÚM. 80
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de marzo de dos mil trece.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 227 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, sobre resolución de contrato por ruina,en el juicio ordinario núm. 516/10, en el que han actuado, como apelante DON Severiano , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Justo López; y como apelada, DOÑA Agustina representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lara y defendida por el Letrado Sr. de la Torre de la Paz.-
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 30 de junio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Cruz López Lara, en nombre y representación de Dª Agustina , contra D. Severiano , y por ello acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes, en relación al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Quintanar de la Orden, condenando al demandado al inmediato desalojo del mismo. Con condena en costas a la parte demandada'.-
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO:Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 30 de junio de 2011, que en pretensión ejercitada Dª Agustina , acordó la resolución del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre la anterior y D. Severiano , declarado en rebeldía en la instancia, en relación al inmueble sito en la calle CALLE000 nº NUM000 de Quintanar de la Orden, con condena de dicho demandado a su desalojo y condena en costas; y personado el demandado rebelde tras la sentencia, impugnó la misma, aduciendo error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre valoración de la prueba y más concretamente de los arts. 496.2 , 217 , y 440.1 p. 2° en relación con el art. 304, LEC ., y en consecuencia y por aplicación indebida por infracción del art. 118.1 y 2 del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el TRLAU, y error en la valoración de la prueba documental.-
SEGUNDO:Fue ejercitada en la instancia una acción de resolución de contrato de local de negocio, al amparo del art. 118.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de de 24 de diciembre de 1964 , y norma que regula la resolución de contrato, en este caso de locales de negocio, para el supuestos de que se produzca la pérdida o destrucción del local de negocio; equiparándose a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo. Prueba el actor, con la documentación que aporta no contradicha en la instancia, en cuanto el demandado se encontraba en situación de rebeldía, los presupuestos de su pretensión, integrados por el expediente administrativo en el que Ayuntamiento de Quintanar de la Orden en el que se declara en estado de ruina el edificio de la c/ La Paz 28, donde se encuentra el local arrendado -sin que se pueda en este recurso discutir la naturaleza del vínculo, que solapadamente niega en recurrente con la finalidad de discutir el procedimiento seguido, por esa misma situación de rebeldía-, así como informe pericial -igualmente indiscutido en la instancia-, por el que se fija el valor actual del inmueble en 16.850 €, y el de reparación en 10.487,74 €, con lo que se acredita el presupuesto exigido por el apartado 2 del art. 118, LAU de 1964 que se aplica, por lo que no cabe duda de la corrección de la resolución recurrida.
Así las cosas, combatida la clase de procedimiento, conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, procede el aquí seguido, el procedimiento ordinario, por aplicación del art. 249.1.6 ('Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: ... las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia'); y si el demandado pretende ser otra la naturaleza jurídica de la relación contractual, o no, que unía a las partes, debió acreditarla en el momento procesal oportuno, que desde luego no es el trámite de impugnación de la sentencia. Efectuada tal aseveración, el actor cumplió con la acreditación de los presupuestos de su pretensión ( art. 217, LEC .), el ser la cosa de su propiedad, estar en manos de un tercero en virtud de locación, la existencia de ruina (a través del Expediente Administrativo que así la declara), y ser el valor de reparación superior a la mitad del valor total de la cosa locada (infore pericial no contradicho en tiempo y forma), por lo que deviene la procedencia de la prosperabilidad de acción ejercitada, siendo a todas luces inocua a la acreditación de los presupuestos de la pretensión en que se practique o no prueba de interrogatorio de parte, por lo que no es posible la invocación como infringido del art. 304, LEC ., no aplicable a la controversia en la forma en que se lleva a cabo. El recurso se rechaza.-
TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de DON Severiano , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 30 de junio de 2011, en el procedimiento núm. 516/10, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

