Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 101/2011 de 15 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 81/2012
Núm. Cendoj: 32054370012012100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00081/2012
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.81
En la ciudad de Ourense a quince de febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Desahucio por Falta de Pago procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, seguidos con el n.º 175/2010 , Rollo de Apelación núm. 101/2011, como apelante D. Julio , representado por la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Costas Vilanova .
Como demandado rebelde D. Plácido .
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Vega González, actuando en nombre y representación de D. Julio , contra D. Plácido , en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio y resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas en concepto de arrendamiento, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ampara la ocupación por parte del demandado de la vivienda sita en el lugar de Cerdeira, Concello de San Xoán de Río, celebrado entre las partes en contienda en fecha 27 de abril de 2010, decretando haber lugar al desahucio solicitado, de la finca reseñada y apercibiendo a la parte demandada de que si no desaloja el inmueble arrendado en el plazo legal será lanzado de él y a su costa. Asi mismo el demandado deberá de abonar, en concepto de impago de rentas, la suma de 2.400 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo del demandado ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Julio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
PRIMERO.- Ejercitada en la demanda la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda que vinculaba a los litigantes, por falta de pago de las renta vencidas, comprendidas entre los meses de mayo a agosto de 2010 ( arts. 1.555 Cc. y 27.2.a) LAU .) y acumuladamente, la de reclamación de la cantidad que se adeuda por tal concepto, que al tiempo de presentación de la demanda ascendía a 2.400 euros. Se interesaba también, en dicho escrito rector, la condena del arrendatario demandado, al abono de las rentas que sucesivamente fuesen venciendo, desde la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda arrendada. Hecho que tuvo lugar con posterioridad a dictarse sentencia en la primera instancia, en 10 de noviembre de 2010 .
La sentencia apelada, estimando la acción resolutoria del contrato de arrendamiento y de reclamación de las rentas adeudadas hasta la interposición de la demanda, denegó, sin embargo, las demás adeudadas hasta la fecha de la entrega de posesión efectiva de la vivienda, sin más argumentación que la falta de cálculo en la demanda de la suma adeudada, lo cual resultaba imposible puesto que se trataba de prestaciones periódicas aun no vencidas, con término incierto en cuanto a la fecha de entrega del bien arrendado.
La resolución de la juzgadora de instancia incurre en vicio de incongruencia omisiva, puesto que interesando tal pronunciamiento expreso en la demanda, luego ratificada íntegramente en el acto de juicio, no requería de una nueva petición pues ya estaba formulada, y al omitirse toda respuesta sobre tal pretensión, se incurre en el vicio de incongruencia antes determinado, y además la sentencia resulta en sí misma contradictoria, en tanto que dicta un pronunciamiento íntegramente estimatorio de las pretensiones de la demanda, cuando en realidad lo es parcial.
Se trata de un supuesto perfectamente subsumible en los arts. 219 y 220 LEC que permite comprender en el pronunciamiento judicial la condena a satisfacer prestaciones periódicas que se devenguen incluso con posterioridad al momento en que se dicte; siempre que se fijen con claridad las bases con arreglo a las cuales haya de practicarse la liquidación, de forma que consista en una mera operación aritmética; como sucede en el caso, en que, la cuantía de la renta, indiscutida, quedaba claramente determinada en la demanda, sobre la base de lo estipulado en el contrato de arrendamiento tampoco impugnado.
En consecuencia, acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora y habiendo permanecido el demandado en la ocupación de la vivienda litigiosa hasta el primero de noviembre de 2010, fecha de entrega de las llaves en el juzgado de instancia. Sin que el demandado hubiese abonado las rentas del arrendamiento en los términos convenidos, la demanda debió ser íntegramente estimada por lo que también procede la estimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- No se efectúa una expresa imposición sobre las costas de la alzada, al estimarse el recurso de apelación interpuesto.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Julio , la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco contra la sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives , en autos de Desahucio por Falta de Pago, seguidos con el n.º 175/2010, Rollo de Apelación núm. 101/2011, cuya resolución se revoca parcialmente, en el sentido de declarar la obligación del demandado de abonar las rentas que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda. Se mantiene la sentencia apelada en sus restantes pronunciamientos. No se efectúa una expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer, recurso extraordinario por infracción procesal o/y casación, en el plazo de veinte días ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

