Sentencia CIVIL Nº 81/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 81/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 105/2019 de 13 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 81/2020

Núm. Cendoj: 08019370132020100068

Núm. Ecli: ES:APB:2020:798

Núm. Roj: SAP B 798:2020


Encabezamiento

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120168234803

Recurso de apelación 105/2019 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1230/2016

Parte recurrente/Solicitante: Montserrat

Procurador/a: Laura Jane Crespo

Abogado/a: LÍDIA ROIG VIDAL

Parte recurrida: Nicolasa

Procurador/a: Esther Ribote Cantos

Abogado/a: Montserrat Esteva Munné

SENTENCIA Nº 81/2020

Magistrados:

Elena Boet Serra Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 13 de febrero de 2020

Ponente: Elena Boet Serra

Antecedentes

Primero. En fecha 28 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1230/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Jane Crespo, en nombre y representación de Montserrat contra Sentencia - 13/06/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Esther Ribote Cantos, en nombre y representación de Nicolasa.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' DISPONGO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Miriam Barahona Fernández, en nombre y representación de Doña Nicolasa, y:

- ORDENAR el CESE INMEDIATO de las inmisiones sonoras y ruidos molestos provenientes del local bajos de la calle Comerç, 26 de Hospitalet.

- CONDENAR a Doña Severino a la realización de las obras necesarias tendentes a insonorizar correctamente dicho local, debiendo obtener a su costa,

una vez realizadas aquéllas, informe sonométrico realizado por empresa registrada en la 'Oficina de acreditación de entidades colaboradoras EPCA de la Generalitat de Catalunya' que acredite la inexistencia de inmisiones sonoras según la legislación vigente.

- ORDENAR el CESE INMEDIATO de la actividad de bar musical en tanto no sean realizadas las obras mencionadas.

- ORDENAR el CESE de las inmisiones sonoras y ruidos molestos que causan las máquinas de aire acondicionado del mencionado local, situadas en el patio interior de la finca.

- CONDENAR a Doña Severino a instalar dichas máquinas en la cubierta/terrado de la finca.

- ORDENAR el CESE del uso de dichas máquinas hasta que no sea realizada dicha instalación.

- CONDENAR a Doña Severino y Doña Montserrat a abonar a Doña Nicolasa la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE euros con DOCE céntimos (2.927Ž12 euros) más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, por los conceptos de esta sentencia.

- CONDENAR a Doña Severino y Doña Montserrat al pago de las COSTAS del procedimiento. '

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/01/2020.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .


Fundamentos

PRIMERO.-1.La parte actora, Nicolasa, comparece como titular (copropietaria) del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, de l'Hospitalet de Llobregat para formular una demanda de juicio ordinario en la ejercita una acción negatoria por inmisiones (ruidos), con base en el arts. 544 y sigs. CCCat, y una acción indemnizatoria de daños y perjuicios, con base en el art. 1902 y sigs. CC, frente Montserrat, en su condición de titular de la licencia de explotación de la actividad de bar musical sito en la calle Comercio, 26-28 Bajos, de l'Hospitalet de Llobregat, y contra Severino, en calidad de propietaria del referido local.

Expone la demanda que en el local sito en los bajos de la referida finca se explota un bar musical que produce inmisiones por ruidos en la vivienda de la actora, que son ilegales y le ocasionan daños y perjuicios, derivados tanto de la inmisión de música como de las maquinas de aire acondicionado ubicadas en el patio interior y para su acreditación aporta (como documento 30) un dictamen pericial emitido con fecha marzo de 2015, relativo a las inmisiones sonoras derivadas tanto de la música como de las maquinas de aire acondicionado y un informe pericial (documento 31 de la demanda) emitido con fecha septiembre de 2015, relativo a las inmisiones derivadas de los aires acondicionados.

2.-La demandada Severino, propietaria del local, no ha contestado a la demanda y ha sido declarada en situación de rebeldía procesal.

3.La demandada Montserrat contestó a la demanda, admitiendo explotar el bar musical desde el 19 de junio de 2015, negando las inmisiones y aduciendo ajustar su actividad a la legalidad, en particular, tanto respecto del horario de apertura al público como de los niveles de emisiones acústicos. Afirma, en relación con estos últimos, que el equipo de sonido que utiliza en el local es fijo y está sometido a un aparato limitador-registrador que disminuye automáticamente el volumen cuando se exceden los decibelios permitidos y que se apaga automáticamente a la hora de cierre, quedando todo ello registrado en el propio aparato.

4.La sentencia de primera instancia, tras valorar la aprueba practicada, concluye acreditadas tanto las inmisiones por ruidos ocasionados por la propia actividad musical del local como las inmisiones por ruidos de los aparatos de aire acondicionado y condena al cese de las inmisiones, ordenando el cese de la actividad del bar musical y del uso de los aparatos de aire acondicionado hasta que no se realicen las instalaciones y obras necesarias.

En cuanto a los pronunciamientos de condena, la sentencia estima acreditado que la demandada Montserrat dejó de explotar el local con fecha 19 de marzo de 2018 y, por ello, considera que 'se ha producido una carencia sobrevenida de falta de legitimación pasiva, que impide articular respecto de Doña Montserrat, la condena pretendida por la actora en cuanto al ejercicio de la acción negatoria'. Así, condena solo a la demandada Severino a la realización de las obras para la insonorización del local a la instalación de las maquinas de aire acondicionado en la cubierta de la finca. Pero, en relación con la pretensión ejercitada por la actora de indemnización de daños y perjuicios, la sentencia también la estima íntegramente y condena a las dos demandadas a abonar a la actora la cantidad reclamada en la demanda, esto es, la suma de 2.927,12 euros, más los intereses legales.

5.La demandada Montserrat formula recurso de apelación aduciendo error en la valoración de la prueba, aduciendo que (i) ha explotado el bar musical únicamente durante el período comprendido entre el 19 de junio de 2015 y el 19 de marzo de 2018 y que el dictamen pericial aportado como documento 30 de la demanda es de fecha anterior y , por tanto, no es relativo al periodo en que ha desarrollado su actividad; (ii) no ha recibido requerimiento alguno por parte de la actora; (iii) las inmisiones acústicas y horarios de apertura se han adecuado a la normativa vigente, como resulta de todos los informes del ayuntamiento que constan en autos, de la testifical de la técnico municipal y del informe de verificación del aparato limitador-registrador del equipo musical emitido por el Ayuntamiento; (iv) todos los daños y perjuicios reclamados son relativos a hechos anteriores a la explotación del local por la recurrente y no le son imputables.

SEGUNDO.- 6.Planteada los términos del debate conforme se ha expuesto en el anterior fundamento de derecho primero, la controversia en esta alzada se ciñe al pronunciamiento de condena a la recurrente por los daños y perjuicios derivados de las inmisiones producidas.

Debemos, pues, enjuiciar si procede la condena a los daños y perjuicios derivados de la inmisión sonora, partiendo del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, que no ha sido impugnado, absolutorio de la recurrente por la carencia sobrevenida de falta de legitimación pasiva respecto de la acción negatoria y del hecho, incontrovertido en esta instancia, que la recurrente no explotó el local con anterioridad al 19 de junio de 2015.

La sentencia condena a la recurrente al abono, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de la cantidad de 2.927,12 euros que incluye las siguientes partidas:

1ª) 1.069,14 euros, importe del crédito bancario solicitado por la actora para pagar el estudio sonométrico.

2ª) 423,50 euros, importe de la factura abonada por la realización del peritaje del Sr. Abilio

3ª) 84,70 euros y 100,07 euros, importes de los dos presupuestos solicitados por la actora para la insonorización de la vivienda.

4º) 50 euros, importe de la factura emitida por la Associació Catalana contra la Contaminación Acústica por la consulta realizada por la actora sobre inmisiones.

6º) 1.199,71 euros, importe de las facturas de colocación de contraventanas en la vivienda de la actora

El art. 1902 CC contempla la obligación de reparar los daños causados como consecuencia de una acción u omisión culpable o negligente. Los daños que deben ser indemnizados son los que conectados causalmente con las inmisiones e imputables a la recurrente. No cabe incluir dentro de éstos los gastos que no han sido ocasionados como consecuencia de las referidas inmisiones. Por ello, estimamos que no procede la condena a la recurrente al pago de los gastos devengados con anterioridad al periodo de explotación del local por ésta (partidas 1ª y 6ª); así como tampoco a aquellos gastos que no constituyen un daño o un gasto que no esté conectado causalmente por el hecho dañoso, en el sentido de que sean consecuencia necesaria del mismo, como estimamos que acontece con los gastos relativos a la obtención de una financiación económica para pagar el estudio sonométrico (partida 1ª) y los gastos relativos a las dos presupuestos solicitados para la insonorización de la vivienda (partida 3ª) o el importe de la factura de la consulta realizada a la Asociación catalana contra la contaminación acústica (partida 4º). Por último, no deben confundirse los daños indemnizables con los gastos procesales que deben ser satisfechos mediante la tasación de costas, con arreglo al art. 241 LEC, como acontece con los gatos relativos a los honorarios del perito Sr. Abilio (partida 2º). Pues, los gastos de perito, con independencia de que sea de parte o judicial, son gastos judiciales o gastos del proceso que están expresamente comprendido en el apartado 4º del citado art. 241.1 LEC, debiendo reconducirse su resarcimiento al ámbito de las costas procesales.

Por ello, procede estimar el recurso de apelación y, con él, revocar en parte la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a la recurrente de todos los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO.-La estimación del recurso de apelación y, con él, la desestimación de la demanda respecto a la recurrente conlleva la no condena en costas de la segunda instancia y la condena a la parte actora respecto de las costas devengadas en la primera instancia con relación a la demandada Montserrat (394 y 398 LEC).

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Montserrat contra la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, que revocamos en parte, en el sentido de absolver a la recurrente de todos los pedimentos formulados en su contra; todo ello, con condena a la demandante de las costas causadas en la primera instancia respecto a la demandada Montserrat y sin expresa condena de las costas de la segunda instancia.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo deVEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.