Última revisión
19/02/2009
Sentencia Civil Nº 82/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 305/2008 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 82/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 305/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 538/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A nº 82
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 538/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Felipe , contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.L. y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felipe contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Felipe , representado por el Procurador Alicia Portabella, contra PROSEGUR S.A., representada por el Procurador Ángel Montero, y condeno a la demandada a pagar a la parte demandante 19.347,92 euros más los intereses procesales desde la sentencia. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
DESESTIMO la demanda interpuesta por Felipe , representado por el Procurador Alicia Portabella, contra CARREFOUR S.A., representada por el Procurador Antonio de Anzizu, con condena en costas a la demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones, reclamando el importe de los daños personales sufridos (días de incapacidad y secuelas) en base a la responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y 1903 CC . Formularon oposición por las entidades demandadas, tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- La apelante centra su recurso impugnando la sentencia en cuanto absolvió a la codemandada Carrefour, SA y concedió solo los intereses procesales.
Respecto al primer extremo, es claro que el ejecutor de la acción causal de los daños personales, lo fue un empleado de la codemandada condenada en la instancia (Prosegur, SA); al estar ligado por una relación de dependencia jerárquica, fue condenada en base a dicha relación, apoyada en la disposición del artículo 1.903, párrafo 4 CC .
La codemandada absuelta lo fue, también, en base a dicho precepto, pues el servicio de seguridad contratado con la codemandada, patrona del causante material de los daños, no estaba sujeta a una relación jerárquica o de dependencia con la absuelta. Para que puede prosperar la acción frente a ésta es preciso que concurra y se aprecie la sumisión jerárquica o de dependencia entre ambas, según reiterada Jurisprudencia (SS.TS. 2-11-83; 3-4-84; 2-7-93 ); siendo exigible el citado requisito para aceptar la responsabilidad in vigilando o in eligendo (SS. 4-1-82; 8-5-99 ). Requisito de dependencia o sumisión jerárquica ausente en las relaciones entre las sociedades demandadas al actuar ambas en campos y objetos distintos. Lo que lleva a la desestimación del motivo.
Respecto a la desestimación de los intereses moratorios. La actora en su escrito de demanda solicitó "los intereses", sin especificar si eran los legales moratorios o procesales. Ciertamente los intereses procesales del artículo 576 LEC no precisan petición expresa de parte. Sin embargo los intereses legales moratorios no se pueden conceder de oficio sin petición expresa de parte (SS.TS. 28-5-08; 18-7-08 y las que citan). En caso de concederse de oficio la sentencia incurriría en incongruencia extra petitum, al dar más de lo peticionado. Lo que lleva a la desestimación del motivo.
CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, artículos 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
