Sentencia Civil Nº 83/200...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Civil Nº 83/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 71/2007 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 83/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100136

Núm. Ecli: ES:APO:2007:927

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena, sobre servidumbre de paso. Analizado el conjunto probatorio, las escrituras públicas, fotografías y restante material, la Sala no puede motivar una conclusión fáctica distinta a la alcanzada en primera instancia. Así, la Sala confirma la desestimación de la acción negatoria de servidumbre de paso pretendida, al no constar probado que sea propiedad privada, de la parte recurrente, la zona que permite la entrada a la parte posterior de la cochera del recurrido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2007

NÚMERO 83

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 71/2007, en autos de Juicio Verbal nº 271/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lena, promovido por DON Jose María y DON Jesús Luis , demandantes en primera instancia, contra DON Ángel , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lena dictó Sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez en nombre y representación de Don Jose María y Don Jesús Luis , contra Don Ángel , representado por la Procuradora Sra. Tomillo Urbina, en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintisiete de Febrero de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestimó la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada en la demanda al no reputar probado que sea propiedad privada de la parte actora la zona que delimita ésta y a través de la que se accede a portilla de madera que permite la entrada a la parte posterior de la cochera del demandado, ausencia de prueba que la Juzgadora constata tras examen del soporte probatorio y acto de reconocimiento judicial del terreno litigioso.

SEGUNDO.- Analizado el conjunto probatorio, las escrituras públicas, fotografías y restante material, el Tribunal no puede motivar una conclusión fáctica distinta a la alcanzada por la Juzgadora de instancia y no detecta el error en la valoración de la prueba denunciado en el recurso. La parte actora sustenta su titularidad en escritura de aceptación de herencia de 24 de Febrero de 2005 en la que se describe un edificio de planta baja de cuadra y planta alta a cochera a la que se accede a través de un camino que aprovecha el desnivel del terreno, con una superficie de unos 25 m2 con un terreno a antojana situado en su frente que ocupa a su vez otros 25 m2, época en la que se había plasmado el conflicto entre las partes sobre el tránsito hasta la aludida portilla, habiendo interpuesto D. Ángel demanda determinante de autos 137/2004 del Juzgado nº 1 de Lena, con sentencia de primera instancia recaída el 28 de Junio de 2004 y resolución de la Audiencia Provincial de 2 de Febrero de 2005 que condenó a los Sres. Jose María a dejar expedito el paso hacia aquella portilla concediendo la tutela sumaria de posesión del paso interesada.

TERCERO.- No obstante formalizarse la sobredicha escritura recién finalizado el proceso de tutela judicial sumaria y protegiéndose en éste la situación fáctica del paso que venía utilizando el Sr. Ángel hasta la portilla, los Sres. Jose María en Julio de 2005 solicitan al Ayuntamiento licencia de obras menores para colocar cadena delimitando camino público y antojana, la antojana litigiosa precisamente, y cadena que como indica la Juzgadora impediría absolutamente el paso hacia la portilla de entrada al predio del Sr. Ángel , y el 13 de Marzo de 2006 otorgan escritura de rectificación narrando que se cometió error en la descripción de la finca en la escritura de aceptación de herencia, dando una nueva descripción indicando que tiene como anejo un terreno o antojana situado en su frente que es el Norte que ocupa a su vez una superficie de otros 25 m2, sin embargo, como expresa la Sentencia impugnada, la autorización para colocar aquélla cadena no contiene declaración alguna sobre titularidad dominical, no define si el terreno es camino público o antojana privada como sostiene la parte actora, el acto unilateral que supone la escritura de rectificación no presenta eficacia decisiva frente a terceros, ni siquiera por su acceso al Registro de la Propiedad apuntado en el recurso vía artículo 205 de la Ley Hipotecaria , que consagra un acto de adquisición derivativa sin efecto respecto de tercero hasta transcurridos dos años conforme al artículo 207 del texto legal, periodo no transcurrido, lo relevante, como resalta la Juez a quo echando en falta prueba pericial, es que falta prueba que acredita porqué se debe considerar propiedad de los actores la zona junto a la carretera que queda dentro del perímetro que marca, es más, en la escritura de aceptación se expresaba que se accedía a la cochera actora a través de un camino que aprovecha el desnivel del terreno, coincidiendo con las características físicas apreciables fotográficamente, por el contrario, bajo la tesis del recurso, no resulta explicada la desaparición de mención a camino de acceso o las dudas que afloran de las fotografías aéreas donde se vislumbra con claridad terreno en el lado sur de la cochera, en el que actualmente según se desprende del reconocimiento judicial existe una construcción que linda con edificio de los actores y una huerta, estadio deductivo que, en definitiva, no permite tener por satisfecho la carga probatoria básica de la acción de acreditar como dominio privado el terreno por el que se pretende negar el paso, confirmando en consecuencia íntegramente la resolución apelada rigiendo el artículo 398 L.E.C . respecto a costas del trámite de apelación.-

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Jose María y DON Jesús Luis contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lena con fecha quince de noviembre de dos mil seis en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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