Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 833/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 13/2018 de 26 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLAUDIO MONTERO FERNANDEZ, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 833/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100793
Núm. Ecli: ES:APB:2018:11563
Núm. Roj: SAP B 11563/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120178008847
Recurso de apelación 13/2018 -P
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de
Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 294/2017
Parte recurrente/Solicitante: Elsa
Procurador/a: Marta Lujua Casabon
Abogado/a: BEATRIZ VELASCO CANO
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 . DE SANT BOI
DE LLOBREGAT, BANKIA S.A.
Procurador/a: ANGEL JOANIQUET TAMBURINI
Abogado/a: ALVARO GARCIA DE LEON LORENZO
SENTENCIA Nº 833/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Claudio Alejandro Montero Fernandez
Barcelona, 26 de noviembre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 9 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal ( Desahucio precario - 250.1.2) 294/2017 remitidos por Juzgado de nº 1 de SANT BOI DE LLOBREGAT a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Miriam Barahona Fernández en nombre y representación de Doña Elsa contra Sentencia de fecha 10 de octubre de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de BANKIA S.A.Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: FALLO 'Estimando la demanda interpuesta por la entidad BANKIA S.A. contra Doña Elsa y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat, declaro haber lugar al desahucio por precario de la viviernda mencionada y condeno a los demandados a abandonar la misma bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen voluntariamente en el plazo que se le señale. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilmo. Magistrado Claudio Alejandro Montero Fernandez.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/11/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
Primero.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.BANKIA S.A., presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat.
Compareció Doña Elsa interesando la suspensión del procedimiento en tanto no le designaran abogado y procurador de oficio, siendo designados los mismos y formulando oposición alegando falta de legitimación activa de la parte actora.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANKIA S.A., declara el desahucio por precario y condena a los demandados a dejar la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de Doña Elsa interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la parte actora carece de legitimación activa y que los poderes para pleitos que fueron aportados por la actora se refleja que la misma no está representada de forma procesal.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
BANKIA,S.A., se opone al recurso, solicitando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.
Segundo.- Respecto a la falta de legitimación activa que constituye el ##unico fundamento del recurso, ya dijimos que, SAP Barcelona, Civil sección 4 del 01 de junio de 2018 ( ROJ: SAP B 5629/2018 - ECLI:ES:APB:2018:5629 'El artículo 250.1.2° LEC establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'. La STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: ' Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre )' . Así, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. No se reduce, el concepto de precario, a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.
Son presupuestos para que prospere la acción de desahucio por precario Que el actor tenga un título en concepto de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho al disfrute de la finca La condición de precarista del demandado, es decir, la ocupación del inmueble sin título alguno; ausencia que ha de entenderse en un sentido amplio, comprendiendo tanto la ocupación sin título como en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, lo que supone, en definitiva, una ocupación por mera tolerancia o condescendencia y, la identificación de la finca (para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna).
Expuestos los requisitos exigidos en el ámbito de esta clase de procedimientos, resulta que la parte actora justificó suficientemente, como bien valora el juez de Instancia, el título en concepto de dueño de la vivienda, compartiendo el tribunal la valoración probatoria como las conclusiones jurídicas alcanzadas por la juez a quo. Encontrándonos ante un acción de desahucio por precario del art. 250.1.2 de la LEC , la ley confiere la legitimación para demandar a todo aquel 'q ue pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario ' siempre que tenga la consideración de 'dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca' .
Y, en el presente caso, la legitimación activa viene dada por la propiedad, la cual se adquiere por el título y el modo, no teniendo la inscripción registral carácter constitutivo, de modo que no será preciso que el bien conste inscrito a favor del demandante, sino que bastará con que éste acredite, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, su condición de propietario, por lo que el primer motivo de oposición que formula el apelante debe ser desestimado.'.
Así, expuesto lo anterior, la parte demandante acreditó su condición de propietaria de la vivienda en cuestión, en base a la documentación obrante en las actuaciones, esto es, testimonio de sucesión universal de Caixa Laietana por Bankia S.A. y decreto de adjudicación a la primera en su momento y nota simple acreditativa de la propiedad de la primera (documentos 1 a 4 de la demanda) Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
CUARTO .- Costas .
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
'Estimando la demanda interpuesta por la entidad BANKIA S.A. contra Doña Elsa y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat, declaro haber lugar al desahucio por precario de la viviernda mencionada y condeno a los demandados a abandonar la misma bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen voluntariamente en el plazo que se le señale. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilmo. Magistrado Claudio Alejandro Montero Fernandez.Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/11/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
BANKIA S.A., presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat.
Compareció Doña Elsa interesando la suspensión del procedimiento en tanto no le designaran abogado y procurador de oficio, siendo designados los mismos y formulando oposición alegando falta de legitimación activa de la parte actora.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANKIA S.A., declara el desahucio por precario y condena a los demandados a dejar la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sant Boi de Llobregat libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de Doña Elsa interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la parte actora carece de legitimación activa y que los poderes para pleitos que fueron aportados por la actora se refleja que la misma no está representada de forma procesal.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
BANKIA,S.A., se opone al recurso, solicitando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.
Segundo.- Respecto a la falta de legitimación activa que constituye el ##unico fundamento del recurso, ya dijimos que, SAP Barcelona, Civil sección 4 del 01 de junio de 2018 ( ROJ: SAP B 5629/2018 - ECLI:ES:APB:2018:5629 'El artículo 250.1.2° LEC establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'. La STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: ' Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre )' . Así, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. No se reduce, el concepto de precario, a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.
Son presupuestos para que prospere la acción de desahucio por precario Que el actor tenga un título en concepto de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho al disfrute de la finca La condición de precarista del demandado, es decir, la ocupación del inmueble sin título alguno; ausencia que ha de entenderse en un sentido amplio, comprendiendo tanto la ocupación sin título como en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, lo que supone, en definitiva, una ocupación por mera tolerancia o condescendencia y, la identificación de la finca (para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna).
Expuestos los requisitos exigidos en el ámbito de esta clase de procedimientos, resulta que la parte actora justificó suficientemente, como bien valora el juez de Instancia, el título en concepto de dueño de la vivienda, compartiendo el tribunal la valoración probatoria como las conclusiones jurídicas alcanzadas por la juez a quo. Encontrándonos ante un acción de desahucio por precario del art. 250.1.2 de la LEC , la ley confiere la legitimación para demandar a todo aquel 'q ue pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario ' siempre que tenga la consideración de 'dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca' .
Y, en el presente caso, la legitimación activa viene dada por la propiedad, la cual se adquiere por el título y el modo, no teniendo la inscripción registral carácter constitutivo, de modo que no será preciso que el bien conste inscrito a favor del demandante, sino que bastará con que éste acredite, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, su condición de propietario, por lo que el primer motivo de oposición que formula el apelante debe ser desestimado.'.
Así, expuesto lo anterior, la parte demandante acreditó su condición de propietaria de la vivienda en cuestión, en base a la documentación obrante en las actuaciones, esto es, testimonio de sucesión universal de Caixa Laietana por Bankia S.A. y decreto de adjudicación a la primera en su momento y nota simple acreditativa de la propiedad de la primera (documentos 1 a 4 de la demanda) Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
CUARTO .- Costas .
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sant Boi de Llobregat, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario número 294/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
