Sentencia Civil 84/2009 A...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 84/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 85/2009 de 02 de marzo del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 84/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100061

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00084/2009

Sentencia Número: 84/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a dos de Marzo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 906/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 85/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Alejo representado por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado D. F. Javier Rodrigo Rojo. Y como demandado-apelante D. María Consuelo , representado por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Gómez Mendizabal. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día cuatro de diciembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Pérez Rojo en nombre y representación de D. Alejo , contra Dª María Consuelo , condenándola al pago de 2.279?01 euros, más los intereses leales; con imposición de todas las costas que se hayan producido.

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte resolución estimando el presente recurso y absolviendo a la demandada con expresa imposición en costas a la recurrente; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de febrero de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

Fundamentos

Primero.- Por la demandada Doña María Consuelo se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 4 de diciembre de 2.008, la cual, estimando la demanda contra ella promovida por el demandante Don Alejo , la condenó a pagar a éste la cantidad de 2.279,01 euros, mas los correspondientes intereses legales, y con imposición a la misma de las costas; y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la referida demanda, con imposición al demandante de las costas.

Segundo.- En la primera de las alegaciones, que fundamentan la pretensión revocatoria de la sentencia de instancia, se afirma que, si la demandada Doña María Consuelo ha sido llamada al proceso en su condición de titular de un coto de caza, y si ha quedado acreditado que en el momento del accidente ya no era titular del coto de caza número 11.120, del que según el demandante procedía el jabalí con el que colisionó el vehículo, había de ser desestimada la demanda por falta de legitimación pasiva.

Sin embargo, dicha alegación en manera alguna puede ser acogida, pues de los propios términos del escrito de demanda resulta manifiesto que la recurrente Doña María Consuelo es demandada, no como titular del coto número 11.120, sino en cuanto propietaria de los terrenos que integraron el mismo; y así ya en los hechos de la demanda se transcribe lo consignado en el informe de la Junta de Castilla y León, en el sentido de que la titularidad del coto referido correspondió a dicha demandada hasta el 12 de septiembre de 2.000, en que se dio de baja, pasando a terreno vedado, y en los fundamentos jurídicos expresamente se invoca el artículo 12. 2, de la Ley de Caza de Castilla y León, según el cual la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.

Tercero.- En la segunda de las alegaciones se afirma que por parte del demandante no se ha acreditado que la demandada Doña María Consuelo sea la propietaria del terreno vedado del que procedía el jabalí con el que colisionó el vehículo conducido por el mismo. Alegación que tampoco puede ser acogida, por cuanto, si bien es cierto que no existe una prueba que directamente acredite que la demandada es la propietaria del terreno vedado del que procedía el jabalí, también lo es que existen hechos debidamente acreditados en base a los cuales poder presumir fundadamente tal propiedad, sin olvidar que las presunciones constituyen también un medio hábil para acreditar la certeza de un determinado hecho, conforme a lo establecido en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, la referida certificación de la Junta de Castilla y León acredita que la demandada fue en su día titular del coto número 11.120, por lo que puede fundadamente presumirse su propiedad respecto de los terrenos que integraron el mismo, y ello además cuando por parte de la demandada no se ha practicado prueba alguna en sentido contrario, siendo así que en su poder deberían obrar los documentos correspondientes.

Cuarto.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña María Consuelo y confirmada la sentencia impugnada, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada DOÑA María Consuelo , representada por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho, confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 4 de diciembre de 2.008 en el Juicio Verbal del que dimana el presente rollo, con imposición a la expresada recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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