Sentencia Civil Nº 847/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 847/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 886/2014 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 847/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100821


Encabezamiento


SENTENCIA N. 847/2014
Barcelona, 17 de diciembre de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 886/2014
Oposición a medidas de protección de menor n.: 759/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.16 de Barcelona
Objeto del recurso: régimen de visitas menor
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Montserrat
Abogado: A. Calvet Mir
Procuradora: M. E. César Gallardo
Apelado 1º: Alberto (no comparecido)
Apelado 2º: Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència (DGAIA)
Abogado: de la Generalitat
Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA 1.1 El día 19 de septiembre de 2013 el Sr. Alberto anunció demanda de oposición a la resolución de 1 de julio de 2013 de desamparo cautelar preventivo del menor Ernesto , nacido el NUM000 de 2011.

1.2 El día 9 de septiembre de 2013 la Sra. Montserrat anunció oposición a la misma resolución de la DGAIA, que se ha acumulado. Presentado el expediente, formaliza la demanda en la que se opone fundamentalmente a la declaración de desamparo (lo que no es objeto del recurso de apelación) e insta, en otro caso, un régimen de visitas significativamente mayor.

El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no resulten acreditados.

La DGAIA contesta y alega que el menor estaba en situación de desamparo y no dice nada sobre las visitas.

La sentencia recurrida, de fecha 13 de junio de 2014, recoge, en detallado análisis, las dificultades emocionales, de salud mental y de falta de soporte social de la madre y, en suma, la juez desestima la oposición ejercitada por ambos progenitores contra las resoluciones de 1 de julio de 2013 y 7 y 28 de febrero de 2014, respecto del menor Ernesto .

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN La recurrente Sra. Montserrat argumenta que la restricción de las visitas no ayuda a normalizar la relación materno filial y que se ha reconocido su capacidad de estima y su motivación para ejercer el rol de madre. Pide que se incremente progresivamente el régimen de visitas y destaca su actitud colaboradora y respetuosa con la institución.

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso.

La DGAIA se opone y defiende la sentencia. Sostiene que la madre no protegió al menor, ni lo llevaba al CDIAP cuando el menor acusaba retraso global y en el área motriz. Añade que la situación de Ernesto se está normalizando con los acogedores, tras pasar por tres casas de acogida y un centro, por lo que incrementar las visitas podría causarle perjuicios. Entiende que hay que estar al desarrollo del Plan de Trabajo firmado por la madre con la DGAIA.

3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el día 16 de octubre de 2014. Se ha señalado el día 16 de diciembre de 2014 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. EL RÉGIMEN DE VISITAS No se recurre la declaración de desamparo y se insta tan solo ampliación del régimen de visitas.

El régimen de visitas a favor de familiares cuando existe desamparo tiene regulación específica en la Ley ( arts. 236-5.2 CCCat y 116 , 144 f , 142 y 147.3 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo , de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia), cuyo reconocimiento, limitación o denegación (incluso por silencio administrativo) es recurrible ante los Tribunales, como el propio precepto establece.

Centrado el recurso de apelación en este exclusivo punto, hay que tener en cuenta que: a) La resolución recurrida establece un régimen de visitas de una hora a la semana, supervisada y el 7 de febrero de 2014 (f.496) se dicta nueva resolución confirmando el desamparo y manteniendo el acogimiento en centro y las vistas; por resolución de 28 de febrero de 2014, el menor está en acogimiento simple en familia extensa (tíos paternos) reiterando la visita de una hora semanal para cada progenitor, para la madre en dependencias de la DGAIA (f.534) y, además, la madre es informada cada día durante 10 minutos por la cuidadora sobre el estado del menor (f.431); b) Frente a sus dificultades como neonato prematuro (750 gramos de peso al nacer) y al desorden y continuos cambios de domicilio, Ernesto , que tan solo cuenta con 3 años y medio de edad, lleva no llega a uno y medio con una situación más controlada, en la que el régimen relacional con su madre ha pasado, razonablemente, a un segundo plano hasta que la situación se estabilice (una visita semanal de una hora, controlada); c) La situación relacional respondía a la propuesta de desamparo de la EAIA de 28 de junio de 2013, pero consta nuevo análisis sobre su desarrollo y sobre las posibilidades de ampliación o no: la Síntesis Evaluativa de 10 de enero de 2014 del centro de acogida recoge determinadas insuficiencias en la atención del menor por parte de la madre durante las visitas: lo coge como a un bebé, se muestra suspicaz y desconfiada, niega las dificultades del menor, pide la ayuda de los referentes, vínculo fusional y poco claro, y se recoge un trabajo específico con la madre por sus interferencias con los cuidadores, aceptando la madre los límites que se le imponen; d) En el convenio regulador de separación de los progenitores se establece que el padre ostentará la guarda y un régimen de visitas para la madre; e) La recurrente firmó un plan de trabajo el 12 de diciembre de 2013 (f.336) en el que se compromete a no interferir en el cuidado de los guardadores, como punto esencial para poder valorar su capacidad parental y de recuperación de la tutela y en el que se remite a valoración de la EAIA el desarrollo del régimen de vistas; f) El informe del SATAF de 20 de mayo de 2014 (f.510) pone de manifiesto la capacidad de estima y motivación de la madre, pero incertidumbre y fragilidad económica, falta de soporte social y familiar, patrón de desconfianza y suspicacia, rigidez y escasa capacidad de introspección (considerando conveniente un seguimiento médico), actitud sobreprotectora e infantilizadora, proyecto parental poco realista y limitaciones para apreciar las necesidades de Ernesto , lo que dificulta respuestas adecuadas. Concluye que la madre no presenta suficientes capacidades educativas y protectoras y que, respecto al padre, los factores susceptibles de mejora puede comprometer la estabilidad del menor.

2. LAS COSTAS Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Confirmada la resolución recurrida dese el destino legal al depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009), en su caso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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