Sentencia Civil Nº 85/201...ro de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 85/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 722/2011 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 85/2012

Núm. Cendoj: 18087370032012100446


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 722/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO N º 1.315/2010

PONENTE: SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 85

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 24 de febrero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 722/2011- los autos de Juicio Ordinario nº 1.315/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Sergio , representado por la procuradora Dª Josefa Rodríguez Orduña y defendido por la letrada Dª Ana Prieto Hermoso; contra MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora Dª Mª José García Anguiano y defendida por el letrado D. Oscar Ruiz de Apodaca Asensio.

Antecedentes

PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de julio 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Josefa Rodriguez Orduña en nombre y representación de D. Sergio frente a la Cia DE SEGUROS MAPFRE .representada por la procuradora sra Maria José Garcia Anguiano, debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad total 1.506,10 euros, más los intereses legales reseñados , sin pronunciamiento en costas procesales' .

SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de noviembre 2011; señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.


Fundamentos

PRIMERO:Don Sergio , a través de su representación procesal, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima su demanda parcialmente, limitando el importe de la indemnización en la suma de 1.506,10 euros al considerar, en definitiva, que la resolución incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO:En el presente procedimiento el Sr. Sergio ejercita una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana, prevista y regulada en los artículos 1.902 y ss del Código Civil , como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 6 de octubre de 2009 cuando se encontraba detenido delante de un ceda el paso conduciendo la motocicleta de su propiedad, marca Yamaha XT 600, matrícula .... VPM y fue golpeado en la parte trasera por el vehículo marca Peugeot 206, matrícula .... QHH , conducido por don Alberto y asegurado en Mapfre.

La compañía Mapfre aceptó el siniestro desde un primer momento y asumió el coste por la reparación de los daños de la motocicleta, pero surge la discrepancia a la hora de determinar el alcance de las lesiones.

TERCERO:En concreto, se reclama en la demanda una indemnización por 60 días impeditivos, más otros 61 días no impeditivos y una secuela que se valora en dos puntos por el síndrome postraumático cervical, más gastos médicos por la asistencia y rehabilitación y gastos de grúa.

Frente a ello, la compañía de seguros Mapfre limita los días de curación a un total de 30 sin secuelas, se opone a los gastos médicos y de rehabilitación que también se reclaman y acepta abonar los gastos de grúa que entiende están acreditados, criterio que ha sido acogido en la sentencia que ahora se recurre.

CUARTO:Para la resolución de la cuestión debatida debemos partir de la prueba practicada en el procedimiento que ha consistido en los partes de asistencia en urgencias emitidos por el Servicio Andaluz de Salud, informes periciales aportados por cada una de las partes y las explicaciones de los peritos en el acto del juicio y valorando de nuevo en esta segunda instancia la prueba practicada, la conclusión a la que llegamos coincide plenamente con la decisión adoptada en su día por el Juzgado de Primera Instancia que realiza un análisis detallado y objetivo de la prueba practicada.

Las lesiones sufridas por Sr. Sergio fueron calificadas como leves desde un primer momento y así se recoge en el

parte de urgencias emitido el mismo día del accidente, donde se hace constar que el actor refiere dolor en el cuello, en el tobillo derecho y rodilla izquierda. En el cuello se comprueba dolor a la palpación en la musculatura paravertebral cervical, sobre todo derecha y limitación en la movilidad cervical. En la rodilla izquierda se aprecia una pequeña herida superficial y dolor en el tobillo sin alteraciones y sí algo de limitación en la movilidad y se recomienda, entre otras cosas, el uso de collarín blando durante 48 horas, reposo relativo y acudir a su médico de familia. El siguiente parte de urgencias se emite de tres días más tarde y para entonces se aprecia un hematoma en el borde externo del pie y en la región superior del antepie, prescribiéndole frio en el pie y reposo durante una semana.

La parte actora para justificar su pretensión aporta el informe elaborado por el Sr. Dimas que tras su lectura permite calificarlo de ambiguo, genérico e impreciso, de tal forma que podría ser utilizado para más de un accidente dada la falta de concreción y la ausencia de descripción de la situación concreta del paciente, tal y como pone de relieve la defensa de la compañía de seguros Mapfre. Deficiencias que el perito no pudo subsanar en el acto del juicio y vista la grabación se comprueba que el médico siempre habla en general, de cuál es su dinámica habitual, pero sin precisar qué circunstancias fueron las que concurrieron en este caso. Solo tras insistir la defensa de la compañía de seguros Mapfre el perito acertó a afirmar que vio por primera vez al Sr. Sergio el día 10 de noviembre de 2009, es decir, transcurrido más de un mes desde el accidente y fue imposible que precisara los días posteriores de revisión hasta la emisión del informe fechado el 4 de febrero de 2010, a pesar de que el perito en el momento de prestar la declaración tenía en sus manos la historia clínica del paciente. Destacar que también a preguntas de la defensa de Mapfre, admitió Don. Dimas que conocía al actor por otros accidentes anteriores, pero sin especificar ni concretar en qué consistieron estos otros informes que emitió a favor del actor.

Según manifiesta el perito, el paciente llegó a su consulta con un cuadro de síndrome cervical y un hematoma en el tobillo. El síndrome consistía en que el Sr. Sergio manifestaba que presentaba mareos y vértigos, por tanto, sin datos objetivo que evidenciara la realidad de la lesión ni el informe menciona qué mejoría se obtuvo después de la rehabilitación y una vez que le dio el alta cuatro meses después del accidente. La segunda dolencia que se describe consiste en un hematoma en el pie y para ambos problemas parece ser que se le prescribió rehabilitación que, en su misma dinámica, el perito en el acto del juicio no pudo precisar en qué momento comenzó el tratamiento, qué sesiones se aplicaron a las cervicales y qué sesiones al hematoma. Toda esta imprecisión unido a la falta de un informe de la fisioterapeuta que describa la evolución del paciente, nos lleva a desestimar el recurso al entender que el informe pericial que se acompaña no es prueba suficiente para justificar la indemnización que pretende.

QUINTO:En cuanto a las costas, serán de aplicación los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación y confirmamos la sentencia dictada el 5 de julio 2011 en el juicio ordinario nº 1315/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada y condenamos a don Sergio al pago de las costas del recurso y la pérdida del depósito al que se le dará el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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