Sentencia CIVIL Nº 862/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 862/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 342/2018 de 08 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 862/2019

Núm. Cendoj: 08019370132019100785

Núm. Ecli: ES:APB:2019:8382

Núm. Roj: SAP B 8382/2019


Encabezamiento


Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168187508
Recurso de apelación 342/2018 -2
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1018/2016
Parte recurrente/Solicitante: Elsa
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro
Abogado/a:
Parte recurrida: Esther , Felicisima
Procurador/a: Cari Pascuet Soler
Abogado/a: JOSE L. CALVO CALLEJA
SENTENCIA Nº 862/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Elena Boet Serra
Barcelona, 8 de julio de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 20 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1018/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Elsa contra Sentencia - 16/08/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Cari Pascuet Soler, en nombre y representación de Felicisima , siendo también parte Esther .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Felicisima contra Elsa y Esther DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento por impago de la renta de la finca sita en PASEO000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , NUM003 de Mataró condenando a las demandadas al pago al actor de las rentas impagadas referidas en esta resolución por un importe total de 560 euros , sin perjuicio de su liquidación en cuanto a la cuantia consignada.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/06/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .

Fundamentos


PRIMERO.- La parte actora, Felicisima , ejercita contra Elsa y Esther una acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en PASEO000 , nº NUM000 - NUM001 , piso NUM002 - NUM003 , de Mataro, suscrito entre ambas partes litigantes, por falta de pago de la renta y, de forma acumulada, una acción reclamación de cantidad por la suma de 560€, en concepto de la renta impagada del mes de septiembre de 2016, más la cantidad que se determine en concepto de las rentas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta la entrega a la actora de la posesión efectiva de la finca, con base en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La parte demandada formuló escrito de contestación a la demanda, oponiendo únicamente la compensación con la fianza prestada.

La sentencia de primera instancia declaró la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta del mes de septiembre de 2016 y, habiendo entregado la demandada a la actora las llaves de la vivienda con fecha 2 de diciembre de 2016, no condenó al desalojo de la finca. Con relación a la acción de reclamación de la renta impagada, estimó la improcedencia de la compensación opuesta por la demandada y condenó al pago de la renta reclamada del mes de septiembre de 2016.

La demandada Elsa se alza contra la sentencia de primera instancia con relación, únicamente, al pronunciamiento relativa a la acción de reclamación de las rentas, insistiendo en la procedencia de la compensación, conforme a los arts. 1.195 y 1.196 Código Civil , del derecho de crédito por importe de 560 euros, correspondiente a la renta del mes de septiembre de 2016, reclamado por la actora con el derecho de la demandada a la devolución del importe de la fianza arrendaticia del mismo importe de 560 euros desde el día 2 de diciembre de 2016, con base en el art. 36.4 Ley de Arrendamientos Urbanos , sosteniendo ser líquida, estar vencida y ser exigible la deuda de la actor al haber transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del contrato (2 de enero de 2017) a la fecha del juicio.

La actora, aquí apelada, se ha opuesto al recurso de apelación y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Planteado el debate en esta segunda instancia en la forma expuesta en el ordinal anterior, debe desestimarse el recurso de apelación y conformar la sentencia de primera instancia.

La fianza, prevista en el art. 36 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , se presta para garantizar las obligaciones derivadas (todas) del contrato de arrendamiento, significativamente, al pago de la renta y otras cantidades a cuyo pago venga obligado el arrendatario y la responsabilidad por los desperfectos que puedan ocasionarse en la vivienda y de los que éste último deba responder.

La restitución viene regulada en el art. 36.4 LAU , configurándose como un derecho de crédito, del que es deudor el arrendador (deudor del saldo que corresponda, tras la liquidación de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario, cubiertas por la fianza) y acreedor el arrendatario (a exigir la devolución); si éste cumplió sus obligaciones la restitución se extiende a toda la suma entregada en su día, pero si incurrió en alguna responsabilidad, será cubierta con la suma entregada, restituyéndose solo la diferencia entre lo entregado y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al arrendatario ('el saldo...que deba ser restituido...'), lo que impone una previa liquidación del contrato, lo cual solo puede hacerse una vez extinguida la relación arrendaticia ('...al final del arriendo.') y siempre que el arrendatario haya restituido la posesión de la finca (pues solo así, de un lado, se habrán cumplido las obligaciones derivadas del contrato y, de otro, el arrendador podrá examinar la finca y comprobar su estado), y de ahí que la LAU establezca el tiempo de cumplimiento de restitución en el mes siguiente a la fecha de la entrega de las llaves. Si se incumple dicho plazo por el arrendador, debe abonar intereses moratorios en la tasa del interés legal de manera automática, sin necesidad de requerimiento del arrendatario.

La devolución, total o parcial, de la fianza o su aplicación a la deuda pendiente se enmarca en la liquidación del contrato y no propiamente en la resolución de éste; por ello, dado que, por efecto de la litispendencia, el pleito ha de resolverse conforme a la situación existente al tiempo de presentarse la demanda y, atendiendo que al presentarse la demanda (14 de octubre de 2016) el contrato seguía vigente, no cabe pronunciarse respecto a su devolución en este pleito.

Por ello, procede desestimar el recurso de apelación y conformar la sentencia de primera instancia.



TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, conforme al art. 398.1 LEC , en relación con el art. 394.1 LEC .

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Elsa contra la sentencia dictada con fecha 16 de agosto de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , en las actuaciones de ñas que procede este rollo, que confirmamos, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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