Última revisión
04/07/2019
Sentencia CIVIL Nº 87/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 286/2005 de 06 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS, TERESA DE JESUS
Nº de sentencia: 87/2006
Núm. Cendoj: 28079370102006100109
Núm. Ecli: ES:APM:2006:2173
Núm. Roj: SAP M 2173:2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00087/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004233 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 190 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: BANCO EUROPEO DE FINANZAS S.A.
Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER
Contra: INMOBILIZADOS Y GESTIONES,S.L.
Procurador: EMILIO MARTINEZ BENITEZ
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID , a seis de febrero de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 190/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante BANCO EUROPEO DE FINANZAS, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada INMOVILIZADOS Y GESTIONES, S.L., representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benitez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 10 de diciembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:'SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Inmobilizados y Gestiones S.L. representada por la Procuradora Dª María Antonia Pastor Peguero, contra Banco Europeo de Finanzas S.A., y, en consecuencia, se declara la nulidad de actuaciones del procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria seguido bajo el núm. 123/1993 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial, ordenándose la cancelación en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo de El Escorial de la nota marginal relativa a la emisión de la certificación de la regla cuarta del art. 131 de la Ley Hipotecaria , correspondiente a la finca NUM000 , al folio NUM001 , del tomo NUM002 , libro NUM003 . Todo ello sin hacer una especial imposición de las costas.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de diciembre de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del BANCO EUROPEO DE FINANZAS, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Estimatoria de la demanda interpuesta por la entidad INMOBILIZADOS Y GESTIONES,S.L. contra la ahora apelante, sobre solicitud de nulidad del Procedimiento seguido al amparo del articulo 131 de la Ley Hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial con el nº de autos 123/1.993 a instancia de la parte actora, acordando librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo de el Escorial para que cancele y deje sin efecto la nota marginal relativa a la emisión de la Certificación de la regla cuarta del articulo 131 de la ley Hipotecaria en su total contenido, correspondiente a la finca NUM000 , al NUM001 , del tomo NUM002 , libro NUM003 .
SEGUNDO.- Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por el Banco Europeo de Finanzas, entidad demandada y anterior ejecutante en el Procedimiento del articulo 131 de la ley Hipotecaria. Se alega la excepción de cosa Juzgada, por considerar que lo que pretende la parte actora en el petitum de la presente demanda , no es una pretensión declarativa de la nulidad del titulo, sino una petición de nulidad de actuaciones. Sin que proceda admitir la misma en aplicación de los preceptos contenidos en el articulo 132 de la Ley Hipotecaria , que autoriza el planteamiento por terceros autorizados , a traves del Juicio declarativo , de reclamaciones sobre nulidad del titulo o de las actuaciones de un procedimiento judicial Sumario de ejecución hipotecaria del articulo 131 de la Ley Hipotecaria , conforme a lo solicitado en el Suplico. Considerando que el resto de los motivos y principios formulados, forma parte del fondo del asunto debatido, que se estudiará a contiunación.
Entendemos que en primer lugar y para mejor comprensión de la cuestión litigiosa, resulta procedente recoger, que por la parte actora en el presente procedimiento Inmovilizados y Gestiones ,S.L. como titular registral de la finca objeto del presente procedimiento, se alega en la demanda rectora del presente litigio la nulidad del procedimiento Hipotecario, porque considera que la ahora demandada y anterior ejecutante del procedimiento seguido anteriormente con el nº 123/1.993 ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de San Lorenzo de el Escorial, al amparo del articulo 131 de la Ley Hipotecaria contra la entidad Constructora Sala,S.A. (donde suplicaba que tras los tramites de rigor se señalara dia y hora para la celebración de la Subasta de la finca hipotecada con el precio de tasación estipulado y con el producto de remate hacer pago de lo reclamado, en base la formalización entre las partes de una Escritura de Reconocimiento de deuda con garantia hipotecaria sobre la finca llamada Cuartel de la Solana, en el término de San Lorenzo de el Escorial de 408 hectareas, con la descripción señalada) presentó un titulo de crédito carente de los requisitos exigidos por el citado articulo. Por entender que se apoyaba la demanda en el impago de siete letras de cambio por un importe de 106.184.383 pts, sin que se hubiera transmitido al Banco citado hipoteca alguna , ni las letras habian sido endosadas a ninguna persona, sin contener el nombre de la persona a quien debian hacer el pago, porque solo llevaban la firma del librador GIMYCON,S.A. y del librado CONSTRUCTORA SALA, S. A., incumpliendo según considera el art.131, 2º y 3º de la Ley Hipotecaria , por no acompañarse el titulo de credito con los requisitos exigidos por la LEC para despachar ejecución, ni para el caso en que no pudiera presentarse el titulo inscrito, consistente en la Certificación del registro que acreditara la inscripción y subsistencia de la hipoteca a favor del actor. Lo que debia de haber supuesto su inadmisión por carecer el Banco de titulo hipotecario debidamente inscrito. Por lo que tramitado dicho procedimiento, el Banco europeo de Finanzas ofreció en tercera Subasta 5 millones de pts, presentando escrito de Desestimiento del procedimiento, que se inadmitió, por auto de fecha 23 de Abril de 1.996 , aprobando el remate a favor del banco. Posteriormente por este ultimo se pidió la suspensión del procedimiento, que se admitió mediante Auto de fecha 25 de Junio de 1.996.
TERCERO.- Sentado lo anterior, ha devenido pronunciamiento firme por no resultar objeto de recurso por la entidad actora, la desestimación de la alegación consistente en la nulidad del procedimiento judicial Sumario citado, por falta de conocimiento por parte del deudor de la transferencia del crédito hipotecario y falta de inscripción registral. Ya que se ha examinado de manera correcta la naturaleza de la Escritura suscrita entre el banco demandadoy Gimycon S.A., donde se recogen las estipulaciones referentes a la cancelación del Crédito, estableciendo la primera el endoso de una serie de efectos a favor del banco según se detalla, en la segunda se garantiza mediante escritura de hipoteca, acordando expresamente que la misma constituida sobre los efectos referidos quedaba transferida a favor del Banco con la obligación o con el titulo. Por lo que resulta de aplicación el articulo 150 de la Ley Hipotecaria .
Por ello se centra el motivo objeto de apelación ,en la carencia de fuerza ejecutiva de las letras de cambio por cuanto no se hace constar el nombre del tomador, motivo por el cual el Juzgador de instancia ha decretado la nulidad del procedimiento del articulo 131 de la Ley Hipotecaria anteriormente reseñado, estimando la demanda.
CUARTO.- Entendiendo esta Sala, que el requisito de designación en las letras del tomador, si que resulta necesario e imprescindible para conceder fuerza ejecutiva al titulo , conforme al criterio mantenido por el Juzgador 'a quo', y según lo establecido en el articulo 1.429 dela LEC , en relación con los articulos 2 . 1.440 y 1.467 de la ley Cambiaria y del Cheque , en el caso de tratarse de un procedimiento Ejecutivo.
Pero en el presente supuesto, nos encontramos con la solicitud de nulidad de un procedimiento Sumario del articulo 131 de la Ley Hipotecaria , donde se considera según lo recogido anteriormente, que si se ha transmitido la garantia hipotecaria, en aplicación de lo establecido en su articulo 150, que recoge expresamente que cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones transferibles por endoso o titulos al portador , el derecho hipotecario se entenderá transferido, con la obligación o con el titulo , sin necesidad de dar conocimiento de ello al deudor, ni de hacerse constar la transferencia en el Registro. Por lo que el Banco si que ostenta la condición de acreedor hipotecario por titulo de Escritura de cesión de Hipoteca, la cual se puede ejecutar mediante el Procedimiento judicial Sumario del articulo 131 de la Ley Hipotecaria . Sin que concurra por lo tanto en el presente supuesto la nulidad de dicho procedimiento.
QUINTO.- Por todo ello, procede concluir , estimando el recurso de apelación y Revocando la resolución recurrida, desestimando la demanda, lo que conlleva dejar sin efecto a su vez la cancelación en el Registro de la Propiedad de la nota marginal correspondiente.
SEXTO.- Con respecto a las costas causadas en primera instancia, al haberse desestimado la demanda, serán a cargo de la parte actora, a tenor de lo establecido en el articulo 394 de la LEC .
Con respecto a las costas causadas ante esta segunda instancia, al haberse estimado el recurso de apelación, no cabe hacer expresa imposición, a tenor de lo establecido en el articulo 398 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Entidad BANCO EUROPEO DE FINANZAS,S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 10 de Diciembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de el Escorial, Madrid, en el Juicio Ordinario n 190/2.004 . Revocando la expresada resolución desestimando la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en primera instancia a la parte actora, y sin hacer condena de las costas causadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

