Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 872/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 1181/2018 de 10 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: DE PEDRO PUERTAS, ANA
Nº de sentencia: 872/2019
Núm. Cendoj: 04013370012019100397
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:1152
Núm. Roj: SAP AL 1152:2019
Encabezamiento
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342C20170006101
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1181/2018
Asunto: 101331/2018
Autos de: Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 775/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº8)
Negociado: C1
Apelante: Santiaga
Procurador: MARIA NIEVES PEREZ-TEMPLADO MARTINEZ
Abogado: CARLOS JOSE PRIETO CALVENTE
Apelado: BBVA SA
Procurador: MARIA BELEN SANCHEZ MALDONADO
Abogado: SABINO MARTIN JIMENEZ
SENTENCIA Nº 872/2019
ILTMA. SRA. PRESIDENTA:
LOURDES MOLINA ROMERO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ANA DE PEDRO PUERTAS
JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
En Almería a 10 de diciembre de 2019.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a Magistrada Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almería en los referidos autos ,se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2018, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :
'Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Maldonado, en representación de Banco BBVA, S.A., frente a Dª . Santiaga, debo declarar la efectividad del derecho real de que el demandante es titular y tiene inscrito registralmente frente a los ocupantes de la vivienda que perturban su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime esta oposición o perturbación, condenando a la parte demandada a desalojar la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, escalera NUM001, NUM002 de Almería, bajo apercibimiento de lanzamiento en el día y hora que se fijen judicialmente, con imposición de costas procesales a la parte demandada.'
TERCERO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia en la que se revoque la de instancia y se desestime la demanda.
Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que presenta escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2019 , quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.
Fundamentos
PRIMERO.-El demandante, BBVA como titular registral del inmueble, promovió demanda en el ejercicio de acción de efectividad de derechos reales inscritos frente a Dª Santiaga e ignorados ocupantes de una vivienda, afirmando ser propietari y titular registrales de la misma, estando ocupada sin título o derecho alguno, sin pago de renta.
La demandada, se opuso a la demanda, alegando situación de especial vulnerabilldad en el marco del Real Decreto 27/2012' aplicable por analogía' por ser familia monoparental, con deudas, en situación de desempleo, víctima de malos tratos y el cumplimiento de circunstancias económicas.
La resolución de instancia estima íntegramente la demanda, tras analizar desde el punto de vista jurídico la acción ejercitada de efectividad de derechos reales inscritos en el marco del art 250.1.7 de la LEC, con efectiva constancia de la titularidad registral de la actora y las causas legales de oposición previstas en la Ley de Enjuiciamiento civil frente a la titularidad registral previstas en el art 444 de la LEC, ninguna de las cuales fue invocada por la demandada, por lo que estima íntegramente la demanda.
Frente a estos pronunciamientos, se alza la demandada, alegando nulidad de lo actuado por cuando lleva viviendo en el inmueble mas de una año con suministro de luz y agua y haber obviado la resolución, la situación personal de la demandada e hijos que debiera estimarse aplicando por analogía el RD 27/12 dada sus situación de especial vulnerabilidad, por lo que interesa la revocación de la resolución y desestimación de la demanda.
La parte apelada se opone al recurso.
SEGUNDO.- Delimitado el objeto de la alzada, en el marco de una acción de efectividad de derecho s reales inscritos, como acertadamente valora la resolución de instancia en el marco legal vigente y frente a la titularidad registral de la actora, solo cabe oposición por causas legales y tasadas cuya invocación y prueba competen a la parte demandada. El l artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art 41 de la LH, bajo el principio de legitimación registral, dispone que la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.
Ninguna de las causas tasadas invoca la demandada recurrente, ni en la instancia ni en la alzada, ni ningún plazo de 1 año prevé la ley de enjuiciamiento, ni la Ley Hipotecaria para el ejercicio de la acción de efectividad de derechos reales. Tampoco puede aplicarse Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios reformado por la Ley 1/2013 y por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad , reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y posterior reforma por ley 5/2017, de 17 de marzo, pues al margen de que no aporta prueba alguna al objeto de esa especial vulnerabilidad, su ámbito de aplicación se encuentra circunscrito a suspensión de lanzamientos en que la vivienda se haya adjudicado al acreedor en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, lo que no es el caso.
Pues bien, en evitación de innecesarias reiteraciones, bastaría con dar por reproducida la fundamentación que se contiene en la sentencia apelada para desestimar el recurso de apelación; debiéndose recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 23/1997 y 26/1998), precisando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1998 que: ' Si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, TS SS 16 Oct. 1992 , 5 Nov. 1992 y 19 Abr. 1993 ).'.
CUARTO.-Dada la desestimación del recurso, conforme al art 398 de la LEC, se imponen las costas de la alzada al recurrente, con confirmación de las de instancia acordes a la íntegra estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
Fallo
Que con DESESTIMACIÓNdel recurso de apelación deducido frente a la Sentencia de del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almería de 11 de julio de 2018 CONFIRMAMOSla resolución en sus pronunciamientos con imposición de las costas de la alzada al recurrente.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-
