Encabezamiento
SENTENCIA núm 000878/2021
Presidente
D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)
D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a quince de julio de dos mil veintiuno.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0001014/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000828/2020, en los que aparece como parte apelante, SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO SL, representada por el/la Procurador de los tribunales, MANUEL TURMO CODERQUE; y asistida por el/la Letrado JOSÉ EDUARDO OLANO OLÓRIZ; y como parte apelada, PREFABRICATS M PLANAS SLrepresentada por el/la Procurador de los tribunales, FRANCISCO TOLL MUSTEROS y asistida por el/la Letrada VANESA FERNANDEZ ESCUDERO siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.
Antecedentes
PRIMERO. -Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de 2020, cuyo FALLO es del tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toll Musterós, en nombre y representación de la mercantil Prefabricats M. Planas, S.A.U., DEBO CONDENAR Y CONENDO a la mercantil Soluciones Integrales del Prefabricado S.L.a los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la responsabilidad civil de la mercantil SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO, S.L. por el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio contratado por PREFABRICATS M. PLANAS, S.L., con la debida diligencia y conforme a la lex artis. 2.- Se condena a SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO, S.L. a abonar a la mercantil PREFABRICATS M. PLANAS, S.L. la suma de Doscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Euros (229.432 euros), en concepto de principal, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de prestar el servicio contratado por PREFABRICATS M. PLANAS, S.L. 3º. Se condena a SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO, S.L. a abonar a la mercantil PREFABRICATS M. PLANAS, S.L. los intereses legales devengados de la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Euros (229.432 euros) desde el requerimiento extrajudicial de pago efectuado y hasta el completo pago del importe del principal reclamado. 4º.- Respecto de las costas procesales, no se realiza expresa imposición'.
SEGUNDO. -Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO SL; se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opusoal recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO. -Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2021.
CUARTO. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, en tanto no contradigan a los de la presente resolución; y,
PRIMERO. -Antecedentes.
PREFABRICATS M. PLANAS, S.A. (en adelante PREFABRICATS) encargó a SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO, S.L. (en lo sucesivo SIP) los trabajos de 'Memoria de cálculo, bajada de cargas y datos para la confección de planillas'de la edificación industrial de prefabricado de hormigón sita en el Polígono Industrial 'Llevant de Polinyà.'
El 14 de junio de 2017 en el acta semanal de la reunión de la obra se se generó la siguiente incidencia: Los paneles que salvan el desnivel entre la cubierta de la nave y la de los muelles de carga presentaban una falta de alienación de 5 cm, entre paneles contiguos. Falta de verticalidad de los pilares de la zona de muelles de carga de más de 12 cm de desplome, concretamente de los pilares del eje E comprendidos entre los ejes 19 y 29, ambos inclusive, dejándose testimonios de yeso para ver la evolución del pilar que soporta.
La parte actora ahora recurrida considera que la causa del desplome fue el error cometido en los cálculos realizados por SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO, S.L. al no tener en cuenta el peso de la marquesina de hormigón (lamas) en la bajada de las cargas ni la excentricidad de la carga producida por los elementos de hormigón facilitados según planos, lo que supone un incumplimiento de la obligacion de prestar el servicio conforme a la lex artis. Apoya su argumento con el informe pericial aportado como doc. 10 de la demanda y elaborado por D. Marco Antonio,
La parte demandada reconoce que no consideró el peso de las lamas al no entenderlas de hormigón sino como un elemento ligero sin relevancia a efectos de cálculo, y consecuentemente indicó en la Memoria de Cálculo para los paneles con lamas un peso de 400 Kg/m². Considera que fue la actora quien incumplió el contrato al no facilitar información esencial sobre un elemento (lama), del que no se dieron datos de peso y material, y, además, la información proporcionada fue errónea pues se definió el elemento como 'lama' cuando lo que se colocó no es una lama. En cualquier caso, considera que la causa de la fisuración de los paneles-lama es el incorrecto diseño y dimensionamiento por parte de la actora del elemento colocado, y no el desplazamiento de la parte superior de los pilares a resultas de la prueba efectuada. La fisuración se hubiera producido en cualquier caso. Para ello aporta un informe pericial ASESORA.
La sentencia de instancia acogió la tesis de la actora y condenó a la demandada en los términos que constan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
Frente a este pronunciamiento se alza la actora mientras la demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de sentencia.
SEGUNDO. -Alega SIP en su recurso que la sentencia de instancia ha aplicado de forma incorrecta las normas de interpretación de los contratos. Según lo pactado, la actora debería haber facilitado el peso de los paneles con lamas y haber entregado los planos de tipología de esa pieza. Si hubiese dudas sobre el correo de 7-7-2016 el mismo debe interpretarse a la luz del contrato y de los actos coetáneos y posteriores. SIP realizó correctamente los cálculos encargados conforme a los datos facilitados por PREFABRICATS.
La recurrente parte de considerar que los términos del contrato eran claros en el sentido de que debía realizar los trabajos de cálculo conforme a todos los datos necesarios que PREFABRICATS le debía facilitar previamente, incluyendo el peso de los diferentes elementos.
Ciertamente que, según el presupuesto (documento 3 demanda), se especifica que ' Todos los datos necesarios para la realización de los cálculos serán aportados por Prefabricats Planas, sin los cuales no podrán ser iniciados los trabajos, ... Prefabricats Planas aportará planos en formato .dwg de todas las tipologías de piezas, fijaciones y ensamblados de los prefabricados.'
Los datos facilitados por PREFABRICATS a SIP a partir de los cuales realizó el encargo son los que constan en el correo de 7/7/16, que dice:
'Respecto a las fachadas tener en cuenta:
'Todos los paneles de 400Kgr/m2 (de 16-20-24 cm variamos el porex) coger todos iguales excepto:
Alzado 1
Entre ejes 8-11. Contar 200 kg/m2, en voladizo sección Y 9-9
Entre 17-30. Llenos de 16cm (400 kg/m2) con lamas salientes de 60cm. Ver detalle plano nº 3 lama de 60cm saliente y en voladizo sección Y 26-26
Entre ejes 30-33 panel horizontal
Alzado interior eje I-J. panel capa interior de panel, adjunto alzado. Corte paneles, estos paneles delante de pilares o encima de las I170. Ver corte Y-26-26 en eje J Alzado 2. Panel horizontal de 20, excepto Entre ejes 24-26 i 14-16. Panel lleno de 20cm (500 kg/m2) con lamas de 60 y superior de 70cm. Ver detalle plano nº 3
Alzado 3. paneles verticales entre ejes M-I, carga en muro lineal
Alzado 4
Paneles verticales entre ejes F-M, carga en muro lineal
Entre ejes B-F
Doble piel, delante del pilar panel lleno de 20 cm, delante del panel d 20, panel de GRC de 200kg/m²'
Igualmente se enviaron, entre ellos, los planos del Proyecto de ejecución.
La parte demandada recurrente entendió dicho encargo en el sentido de que, para los cálculos, no debía considerar el peso de las lamas en cuanto se trataba de un elemento ligero (no de hormigón) sin relevancia a estos efectos; esto es, el elemento a considerar era un simple panel vertical (400 kg/m²).
La parte actora recurrida defiende que, al peso de los paneles (400 kg/m²), había que haber añadido el de las lamas de hormigón; se trataba de una única pieza en L, toda de hormigón macizo, según aparece en los planos.
Del anterior correo lo que interesa es la mención 'Todos los paneles de 400Kgr/m2 (de 16-20-24 cm variamos el porex) coger todos iguales excepto: Alzado 1 ... Entre 17-30. Llenos de 16cm (400 kg/m2) con lamas salientes de 60cm. Ver detalle plano nº 3 lama de 60cm saliente y en voladizo sección Y 26-26.'
Lo primero que resulta de dicha información es que, todos los paneles son de 400Kgr/m² con porex (no macizos) menos los del alzado 1, que son llenos (macizos) y llevan lamas. Si llevan lamas parece evidente que el peso no puede ser el mismo que el de los que no llevan lamas. La excepción no se limita a que unos paneles sean de porex y otros macizos sino además, a que unos llevan lamas y otros no. De ahí se puede deducir con facilidad que el peso no puede ser el mismo en un caso y en el otro. Si para los paneles sin lamas está previsto 400 kg/m² para los paneles con lamas debe ser más. El hecho de que no se indique cuanto es ese más no es bastante para entender que no debía tenerse en cuenta el peso, pues entonces se daría el contrasentido de que pesarían lo mismo (400 kg/m²) los paneles con lamas y los que no llevan lamas.
En la vista el testigo D. Anibal explicó en términos que nos parecen convincentes, y que aparecen contrastados en los planos, por qué no se indicó el peso de las lamas: porque las había de diferentes longitudes (no sólo de 60 cm).
También en la vista quedó claro que esto no era obstáculo para calcular el peso conociendo la geometría y el material. Y es en este último punto en el que incide la recurrente señalando que nada indicaba que se tratara de hormigón, por lo que supuso que se trataba de un elemento ligero sin relevancia a efectos de cálculo.
No deja de llamarnos la atención el que la recurrente supusiera tal cosa, básicamente porque según declaró su perito en la vista, D. Arcadio, en ingeniería no hay que interpretar nada sino que hay que estar a los planos. Sin embargo, a pesar de su afirmación, el propio perito se pregunta '¿que es un panel con lamas?'y se contesta 'Una pieza de chapa que se coloca'.Obviamente se trata de una interpretación propia pues en los planos no pone en ningún sitio que los paneles llevan unas chapas de metal. E incluso en esta hipótesis, no estamos en absoluto convencidos de que el peso se puede despreciar, cuando menos si no se especifica el material, pues no pesa lo mismo el hierro que el aluminio. Por tanto, nos parece bastante evidente que un ingeniero sí debe interpretar los planos.
En los planos aparece grafiado el panel vertical y las lamas horizontales, todo ello coloreado en gris, pero separados con una línea gruesa. Y en el destalle contenido en el archivo '159619 POLINYÁ 204072016.dwg' ambas piezas aparecen coloreadas en gris pero separadas por líneas vedes.
Según señaló el perito de la parte demandada D. Arcadio en su informe, 'Los paneles-lama aparecen representados con una parte dispuesta en vertical y una parte horizontal (lama), existiendo una línea vertical de separación entre ambas. La diferencia entre estas dos partes (vertical y horizontal), es clara a la vista del grafismo empleado en su representación.' Y añade: 'Nada hace, por tanto, sugerir en ambas representaciones, y en base al grafismo utilizado, que los paneles de la fachada del muelle de carga estuvieran formados por piezas prefabricadas en forma de L (como finalmente se ejecutaron) sino por piezas separadas: una vertical y otra horizontal (o lama).'Y así lo ratificó en la vista señalando que dicha grafía con contornos indica que hay una pieza vertical y otra independiente saliente. En congruencia con esto, concluyó: 'SIP calculó la bajada de cargas y la memoria de cálculo teniendo en cuenta el dato suministrado por PLANAS de peso propio (400Kg/m2) y 16 cm de espesor que correspondería a la parte vertical del panel, e interpretando, de forma lógica, en base a la información que se le facilitó, que las lamas horizontales tendrían un peso despreciable a efectos de cálculo.'
El perito de la parte actora, D. Marco Antonio, admitió que dichas lineas pueden interpretarse en ese sentido, si bien defendió que la uniformidad de color indica que se trata de una única pieza.
A pesar de que se trata de una cuestión opinable, tanto que la sent. de instancia considera que de los planos no puede determinarse con exactitud'que la figura con forma de L fuera una única pieza formada por el panel y la lama,'nuestra percepción es de que las lamas horizontales son de hormigón. No es sólo que estén coloreadas en gris, exactamente igual que el panel, sino además porque son de un grosor considerable que hace muy difícil identificarlas con unas lamas de chapa. Especificación esta que tampoco consta en los planos, como hemos dicho. No entendemos por qué debemos presumir que las lamas eran de chapa de metal cuando en ningún lado se explica tal cosa y en cambio no podemos deducir que son de hormigón cuando están dibujadas de la misma manera, en los planos se especifica que los paneles son de hormigón y la actora es una empresa que se dedica a los prefabricados de hormigón.
Cierto es que la línea parece separar las lamas del panel, lo que, no podemos negar, introduce ciertas dudas interpretativas. Dudas que las partes pretendieron aclarar de manera muy poco afortunada.
El 12 de septiembre de 2016 D. Anibal remitió a D. Cecilio un correo electrónico del siguiente tenor: 'Adjunto fachadas. Tal como hablé con Cornelio, necesito el armado de los paneles de la obra para empezar a fabricar. Las lamas (retornos R1-R2-R3) ya lo miramos nosotros.'Seguidamente D. Cecilio preguntó el significado de R1, R2 y R3, recibiendo por respuesta los planos de 'Retorno 1-2-3. Las Lamas.'Ante ello D. Cecilio contestó: 'Ok, estos los hacéis vosotros, no?'A lo que, el mismo día, D. Anibal confirmó: 'Si los miramos nosotros.'
No resulta en absoluto claro que quiere decir eso de que 'los miramos nosotros.'El testigo Sr. Anibal declaró en el juicio que con esa expresión quiere decir que ellos hacían las planillas porque era un elemento singular de la obra y ellos ya tenían los moldes, pero que no significaba que no se tuviera que tener en cuenta el peso de la lama. En parecidos términos se pronunció el testigo D. Eutimio, que señaló que, con independencia de quien hiciera la planilla, el peso debía calcularse. El testigo D. Faustino se refirió a esta cuestión señalando que se trata de dos cosas distintas y que la planilla la hiciera uno u otro no implicaba que hubiera que obviar el peso. Pero para los testigos D. Felix y D. Cecilio, estaba claro que con ello se confirmaba que ellos no se ocupaban de las lamas. De hecho, afirman que hablaron con D. Anibal, quien les dijo que no tuvieran en cuenta el peso de las lamas, si bien este negó tal cosa.
Así pues, aunque lo contratado fue la 'Memoria de cálculo, bajada de cargas y datos para la confección de planillas',hubo una excepción: las planillas de las lamas. Pero ello no afectaba al cálculo del peso de las lamas, que sí debía tomarse en consideración. Ello aparece corroborado con el hecho de que en el correo en cuestión se remitió un plano con las lamas, cosa que sólo tiene sentido si, a la hora de realizar los cálculos, debía tomarse en consideración el peso de las lamas.
Por otro lado, aunque D. Anibal dijo en la vista que no repasó con Eutimio los valores o cálculos entregados por SIP, ello parece contradecir el correo del 14 de julio de 2016, donde D. Eutimio confirmó que había repasado los valores de la bajada de cargas que le había enviado en correo de 12 de julio de 2016 poniendo de manifiesto unos pequeños errores que no son del caso y que fueron posteriormente corregidos.
Eso nos induce a pensar que sí existía cierto control del trabajo realizado por SIP, aunque seguramente pero no al extremo de que tuviera que supervisar todos los cálculos, pues en tal caso el encargo perdería su razón de ser.
En definitiva, estimamos que, si bien el correo de 7 de julio y los planos adjuntos no eran todo lo claros que cabía esperar, lo eran en términos suficientes para que un calculista diligente hubiera debido deducir sin grandes esfuerzos que las lamas eran de hormigón y que debía tener en cuenta su peso. Pero a su vez, consideramos que las explicaciones dadas por PREFABRICATS respecto al tema de las lamas lo fueron en términos tan vagos y confusos que, ello sumado a lo anterior, y en menor medida, a la falta de control del resultado final, contribuyó de manera relevante en el error de cálculo en que incurrió la recurrente al dar por sentado que no debía tener en cuenta el peso de las lamas.
TERCERO. -Así pues, los cálculos de SIP tomaron en consideración un panel sin lamas vertical con un peso de 4,00kN/m². Pero las piezas que PREFABRICATS puso en obra diferían de las definidas por SIP tanto en geometría como en peso. Los paneles lama definitivamente colocados tenían forma de L y un peso total de 7,25kN/m² (al peso del panel hay que sumar el de la lama de hormigón).
Con estos datos incontestables, el perito de la parte actora D. Marco Antonio, concluyó que 'La causa del desplome del pórtico de pilares del eje C sobre muelles de carga, fue una estimación por defecto del peso propio de los elementos de fachada, así como una omisión de la excentricidad de carga producida por la geometría de los elementos dados.'
A juicio de dicho perito, los datos que SIP debió tomar en consideración eran 4,00kN/m² para los paramentos verticales y 2,75kN/m² para los paramentos verticales, en total 6,75kN/m². Y aclara que el hecho de que los paneles puestos en obra tuvieran 7,25kN/m² resulta irrelevante, pues una variación del 7,4% en la determinación del peso se considera aceptable.
El informe pericial de la parte demandada elaborado por D. Arcadio y Dª. Belen (ASESORA) con el Informe Técnico de CALTER Ingeniería, pretende demostrar que el cálculo que realizó SIP en relación a los desplazamientos en pilares de fachada del muelle de carga es correcto en cuanto estos son admisibles desde un punto de vista normativo.
Para ello parte del peso propio de paneles-lamas de fachada de 400Kg/m2 o 4,00KN/m² y considera que PREFABRICATS hace una interpretación errónea del límite que establece el artículo 4.3.3.2 del DB-SE del CTE, pues el límite a considerar sería L/250, y no L/500, puesto correspondería aplicar el punto 2 del artículo 4.3.3.2 del Código Técnico y no el punto 1.
Consideramos que estas premisas son muy cuestionables.
Por un lado, al considerar para los cálculos paneles de 400Kg/m² o 4,00KN/m² no tiene en cuenta el cambio de geometría. D. Mateo fue muy claro en la vista cuando, a preguntas de la letrada de la parte actora, contestó que 'su análisis es con los datos que tiene SIP'.Esto es, está considerando un panel vertical sin lamas de 400Kg/m² siendo así que ello afecta de manera decisiva a la excentricidad de carga. El propio testigo de la demandada D. Cecilio dijo que 'esa nueva definción (panel en L de 7,25 kN/m²) supone un incremento de peso y un incremento de la excentricidad'.
No ponemos en duda que los cálculos de SIP eran correctos para un panel vertical sin lamas, pero no para uno con lamas de hormigón.
Por otro lado, la pericial de la demandada da como cierto que es de aplicación el punto 2 del artículo 4.3.3.2 del DB-SE del CTE por cuanto la estructura no soporta tabiques o fachadas rígidas. Para ello D. Mateo (CALTER Ingeniería), no obstante reconocer que 'los elementos prefabricados son rígidos en sí mismos'añade que 'no lo son en conjunto puesto que sus innumerables juntas les hacen muy permisivos a movimientos diferenciales, es decir, flexibles. Esta consideración no cuantitativa es asumida por el mundo técnico de forma generalizada.'
No pretendemos cuestionar este axioma técnico pero estimamos que esta conclusión hubiera merecido mayores explicaciones teniendo en cuenta que, según informó el perito Sr. Marco Antonio, 'los factores que intervienen en la deformación de un elemento se resumen en dos: la carga aplicada sobre el elemento y la rigidez del mismo.'El perito Sr. Mateo parece disociar ambos elementos sin explicar las consecuencias.
En cualquier caso, aunque el límite a considerar fuera L/250, este se superó. En efecto, en el informe de la parte demandada se dice: 'En consecuencia, y para el caso del pilar objeto de análisis por parte de PLANAS, el límite máximo de deformación admisible sería L/250=5,2cm para la combinación de acciones casi permanente que corresponde a toda la carga permanente sin viento.'Y se concluye: 'Por tanto, y según los cálculos de PLANAS, la deformación obtenida para el peso propio dp=5,8cm apenas superaría en 6 mm la deformación admisible por normativa (5,2cm).'
Por último, no debe perderse de vista que, según el CTE, el DB-SE (Documento Básico de Seguridad Estructural) es una norma de mínimos. Sin embargo, la dirección facultativa no aceptó el desplome por considerar que superaba algunos de los estados límite.
CUARTO.-En segundo y último lugar, denuncia la recurrente error en la valoración de la prueba practicada al determinar la sentencia que la causa de fisuración de los paneles está en el desplazamiento horizontal de la parte superior de los pilares por un error de cálculo de SIP cuando las únicas pruebas periciales practicadas sobre la causa de la fisuración de los paneles determinan que la causa de dicha fisuración, está en el mal dimensionado por parte de PREFABRICATS de los mismos, en su incorrecta geometría y armado.
Es cierto que el tema de la fisuración de los paneles ha sido abordado sólo por la parte demandada, pero tampoco debe perderse de vista que el rechazo de la obra por la dirección facultativa lo fue esencialmente por el desplome de los pilares conforme dijimos en el precedente fundamento.
En la demanda se dice: 'Cuando se personaron en la obra pudieron observar cómo se habían desplomado todos los pilares de la fachada del muelle de carga hasta el límite de 20 cm, el más deformado, y al ir ligada toda la estructura por la cubierta se había deformado también la jácena y se habían desplazado los paneles.'Y de forma secundaria se añade: 'Además, constataron que había pequeñas deformaciones en los pilares de la segunda y tercera fila y que los pilares deformados presentaban también pequeñas fisuras en la cara traccionada.'
Pretender hacer descansar la fisuración de los paneles en una causa distinta al desplome de los mismos resulta contrario a la lógica cuando las fisuras aparecen precisamente en los pilares deformados. Existe pues, una presunción que no entendemos desvirtuada por la conclusión que sienta Ingeniería CALTER y que recoge el informe pericial de la demandada al señalar que'no es posible que la fisuración de las lamas tenga su origen en el desplome de los pilares. Pues éstas son muy flexibles al alabeo y el desplome de 21 cm no puede ser el causante de tales fisuras.' 'Los cálculos indican que los paneles, debido a su peso propio, tienen una abertura de fisura de 0,52 mm, significativamente superior a la admisible (0,3 mm), por lo que todo apunta a que su escaso canto (altura) de 59 cm, y su poca cuantía de armado (2 barras de diámetro 16 mm) hacen no aptos a los paneles lamas ante la fisuración, incumpliendo claramente la normativa vigente'.
Tampoco se insiste en esto en el recurso, pues la queja de la recurrente se plantea en los siguientes términos: 'Finalmente, y entrando ya en los daños concretos defisuración de los paneles, en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero, (Pg 16 y 17), el Juzgador, parte de la consideración de que el aumento de grosor en los paneles no tiene incidencia en la fisuración de los paneles, ...'Y añade: 'No sólo no se ha probado de contrario que los paneles se aligeraron, sino que consta acreditado documentalmente que eran macizos; y es evidente que, al terminar siendo definidos por la actora como panel continuo en forma de L macizos, con un cambio de grosor en el panel de 16 a 18 cm., incrementan su peso y excentricidad y tiene una incidencia clara en el desplazamiento de los pilares,tal y como ha probado y se argumenta en el motivo primero de este recurso.'
Debemos recordar que, entre las especificaciones facilitadas por PREFABRICATS a SIP a partir de los cuales realizó el encargo, constan las siguientes: 'Todos los paneles de 400Kgr/m2 (de 16-20-24 cm variamos el porex) coger todos iguales excepto: Alzado 1 ...Entre 17-30.Llenos de 16cm(400 kg/m2) con lamas salientes de 60cm. Ver detalle plano nº 3 lama de 60cm saliente y en voladizo sección Y 26-26.'La negrita es nuestra porque queremos llamar la atención en el hecho de que, para los cálculos, había que partir de que los paneles debían ser macizos de 16 cm. Sin embargo, después de la entrega de los cálculos por parte de SIP, PREFABRICATS modificó los planos iniciales aumentando el espesor del panel de 16 cm. a 18 cm. de tal manera que los paneles que se pusieron en obra fueron de 18 cm.
Dejando al margen el desplazamiento de los pilares, que ya dimos por resuelto en el precedente fundamento, a juicio de la recurrente, ese incremento de peso al cambiar de paneles macizos de 16 cm. a paneles macizos de 18 cm. hizo que la estructura se desplomara y fisurara por su propio peso. De manera muy sucinta y en palabras del perito Sr. Mateo en el juicio, 'el peso de la propia estructura flectó y aparecen fisuras'.
Entendemos que el planteamiento no es el correcto. La discusión acerca de si el panel era macizo o no es anecdótica pues lo relevante es que lo que PREFABRICATS colocó fue un panel con un peso total de 7,25kN/m². Debe tenerse en cuenta que todos los cálculos periciales se han realizado partiendo de este dato. En realidad el argumento del aumento de peso al colocar paneles de 18 cm en vez de 16 no ha sido abordado en los informes periciales. Y no porque fuera un dato desconocido pues en la contestación a la demanda se expresa que, unos meses después de entregado el trabajo, 'SIP conoce entonces, y no antes, que se habían fabricado los paneles con lamas en una sola pieza de hormigón armado integradas en el propio panel fabricándose un panel en 'L', y que además se había aumentado el espesor del panel de 16cm. a 18 cm.'
La polémica se suscita en el juicio en un intento de justificar que el peso de los paneles era todavía mayor como consecuencia del cambio de grosor de los paneles. Así, D. Arcadio dijo, 'que si la pieza es única y de 18 cm., la estructura no aguanta'.Y en parecidos términos D. Mateo.
Sin embargo, insistimos: el peso del panel es 7,25kN/m², sea el panel de 16 o 18, macizo o aligerado con poliestireno.
En cualquier caso, lo que se puso en evidencia en el juicio es que lo que se colocó fue un panel de 18 cm. aligerado. Esta circunstancia la puso de manifiesto el perito Sr. Marco Antonio, quien, es cierto, habló por referencias, pero también el testigo D. Faustino, quien dijo que 'se colocó un panel de 18 cm., aligerado con poliespán, lo cual no supuso un aumento de peso'.Conclusión esta última que fue corroborada por el perito Sr. Marco Antonio al señalar que el peso de un panel macizo de 16. cm. equivale al de un panel aligerado de 18 cm.
QUINTO. -En el fundamento segundo dejamos dicho que, 'si bien el correo de 7 de julio y los planos adjuntos no eran todo lo claros que cabía esperar, lo eran en términos suficientes para que un calculista diligente hubiera debido deducir sin grandes esfuerzos que las lamas eran de hormigón y que debía tener en cuenta su peso. Pero a su vez, consideramos que las explicaciones dadas por PREFABRICATS respecto al tema de las lamas lo fueron en términos tan vagos y confusos que, ello sumado a lo anterior,y en menor medida, a la falta de control del resultado final, contribuyó de manera relevante en el error de cálculo en que incurrió la recurrente al dar por sentado que no debía tener en cuenta el peso de las lamas.'
Lo anterior nos lleva a apreciar la existencia de concurrencia de culpas, o mas propiamente, de compensación de responsabilidades, admitida por la jurisprudencia tanto en el ámbito contractual y extracontractual con fundamento en los arts. 1103 y 1902CC.Como dice la sent. TS de 6 de mayo de 2021, 'En cuanto a la culpa concurrente de la víctima y su repercusión reductora en la indemnización, a falta de previsión normativa específica, la jurisprudencia de esta sala considera que el art. 1103CCresulta aplicable para moderar la responsabilidad por negligencia, tanto contractual como extracontractual; aunque tampoco hay inconveniente en considerar que la concurrencia de culpas encuentra apoyo en el art. 1902CC, en tanto que afecta al principio resarcitorio consagrado en dicho precepto ( sentencia 334/2007, de 21 de marzo ).'
En definitiva, como tiene dicho el TS, 'la culpa compartida, admitida por esta Sala en múltiples resoluciones, se traduce en una compensación, no de culpas, ya que éstas quedan por completo al margen del mecanismo del compensare, sino de sus consecuencias pecuniarias' (por todas, sents. de 1 de julio de 1995 y de 10 de octubre de 1996).
Por tanto, procederá moderar el 'quantum'indemnizatorio según el margen porcentual de culpa de cada uno, y no habiéndose aportado a los autos elementos que permitan discriminar una mayor falta de diligencia en uno que en otro, hemos de presumir que ambos participaron en idéntica medida en la producción del resultado dañoso, por lo que la indemnización deberá quedar reducida en un cincuenta por ciento, por lo que, con estimación parcial del recurso, la fijamos en 114.716 euros.
SEXTO. -De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer las costas de la instancia a ninguno de los litigantes. Sin costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente aplicación,
Fallo
1.Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES DEL PREFABRICADO, S.L. y revocamos la sentencia apelada sólo en el particular relativo a la cuantía de la indemnización, que reducimos a 114.716 euros.
1. Sin costas.
2.Dese al depósito el destino legal.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.