Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 89/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 341/2017 de 06 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 89/2018
Núm. Cendoj: 43148370032018100076
Núm. Ecli: ES:APT:2018:189
Núm. Roj: SAP T 189/2018
Encabezamiento
Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4301442120168060947
Recurso de apelación 341/2017 -C
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Amposta
(UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 176/2016
Parte recurrente/Solicitante: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: Ricard Balart Altés
Abogado/a: ANNA MARIA SUAREZ BELLOT
Parte recurrida: DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN S.A.
Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 89/2018
MAGISTRADOS ILMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
Manuel Galan Sanchez (Ponente)
Tarragona, a 6 de marzo de 2018
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por
MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador de
los Tribunales Sr. Balart Altés y defendida por la Letrada Sra. Suárez Bellot, contra la Sentencia de 21 de
noviembre de 2.016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Amposta , juicio ordinario núm.
176/2016, en el que figura como parte demandante la ahora apelante, y como parte demandada la aseguradora
DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: 'Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Balart Altés en nombre y representación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Dekra Claims Services Spain (antes Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A.), por concurrir falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la demandante.' Segundo. Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.Tercero. Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.
Cuarto.- Con fecha 17-05-2017 se dictó Auto por esta Sala acordando no admitir la prueba propuesta en esta alzada por la parte apelante, no constando haber sido objeto de recurso esta resolución.
Fundamentos
Primero.Pronunciamientos impugnados.Interpone MAPFRE el presente recurso de apelación impugnando la desestimación de su demanda en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, reclamando la cantidad que abonó en concepto de gastos médicos del conductor y ocupantes del vehículo siniestrado.
Alega la aseguradora recurrente infracción del principio dispositivo del proceso civil y de los artículos 216 y 281.3 de la LEC en relación con el 428 del mismo texto legal . Y dado que la sentencia impugnada aprecia falta de legitimación activa y no entra a conocer del resto de motivos alegados por las partes, expone lo que considera oportuno sobre la improcedencia de pluspetición. Finaliza solicitando la revocación de la resolución de instancia y la estimación íntegra de su demanda con imposición de costas a la demandada.
Segundo. Infracción del principio dispositivo del proceso civil.
Alega la parte apelante que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 216 y 281.3 de la LEC en relación con el 428 del mismo texto legal , dado que la demandada DEKRA CLAIMS no cuestionó el pago de las facturas reclamadas sino cuál de las dos entidades posibles (Mapfre Familiar o Mapfre España) las había abonado y, de hecho, en la audiencia previa dicho pago no fue fijado como hecho controvertido; por tanto, el que la Juzgadora de instancia, después de señalar que ambas mercantiles son la misma y tiene legitimación para reclamar las facturas, estime que existe falta de legitimación activa de MAPFRE ESPAÑA porque no se ha aportado prueba alguna del pago desestimando la demanda, supone una infracción de los preceptos indicados por haber basado la sentencia en la falta de prueba de un hecho no fijado como controvertido.
Planteado en estos términos el debate, para resolver el motivo hemos de acudir a la contestación a la demanda (folios 106 y ss. de las actuaciones), en el que DEKRA CLAIMS, después de reconocer el aseguramiento y la responsabilidad del vehículo por ella asegurado, fundamenta 'la presente oposición en el importe de la indemnización que se reclama y que se rechaza expresamente' (folio 106, último párrafo).
De hecho, se comprueba que en el escueto Hecho 2º de la contestación a la demanda relativo a la falta de legitimación activa , lo que se está cuestionando es que las facturas constan emitidas a nombre de Mapfre Familiar mientras que la demandante es Mapfre España, existiendo falta de legitimación activa 'al no constar acreditado que sea la entidad que ha abonado los gastos médicos por los que se reclama' , añadiendo a continuación que 'tampoco consta acreditado el pago de dichas facturas a fin de poder corroborar qué entidad habría efectuado dicho pago, evidenciando con ello aún más si cabe esa falta de legitimación activa' (folio 106 reverso). Posteriormente, en el acto de la audiencia previa (grabación 05:35' en adelante), la actora ahora apelante fijó como hechos controvertidos la intervención de Mapfre en un anterior procedimiento penal y la fecha del alta médica definitiva por curación o consolidación de las secuelas, mientras que por la dirección letrada de la parte demandada se manifestó que se trataba de una cuestión estrictamente jurídica (curación de las lesiones), y ante la petición de aclaración de la Letrada de MAPFRE, por la Juzgadora a quo se dijo que el hecho controvertido era cuándo se produjo la sanación / curación.
Entendemos que el motivo debe prosperar: la falta de pago de las facturas reclamadas no fue fijado como hecho controvertido en el momento procesal oportuno, por lo que no cabe sino concluir que la parte demandada había aceptado que las facturas habían sido abonadas (si bien alegando que no estaban a nombre de la demandante), resultando muy significativa su manifestación de que fundamentaba 'la presente oposición en el importe de la indemnización que se reclama y que se rechaza expresamente' (folio 106, último párrafo).
No siendo fijada la prueba del pago de las facturas como hecho controvertido, la Juzgadora no podía basar su decisión en ello y, por tanto, infringió los artículos 216 -Principio de justicia rogada- ( 'Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales' ), y 281.3º -Objeto y necesidad de la prueba- ( '3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes' ), ambos de la LEC.
La estimación del motivo y la falta de petición de nulidad de la sentencia impugnada por la parte apelante (lo que en la práctica supone la pérdida de una instancia), obliga a este Tribunal a entrar en el examen de la cuestión relativa al momento de curación / sanación de las lesiones.
Tercero. Curación / sanación de las lesiones.
Mantiene la parte apelante la improcedencia de la pluspetición alegada por la demandada DEKRA CLAIMS (v. folio 106 reverso). Así, frente a la tesis de esta última conforme a la cual la estabilización de las lesiones y secuelas se produce cuando finaliza el período de sanidad según los informes forenses que acompaña, MAPFRE entiende que se produce cuando finalizan los tratamientos activos y continuados prescritos por los médicos asistenciales, 'es decir, el día del ALTA DEFINITIVA' (folio 169).
Este mismo Tribunal declaró en la Sentencia de 29-09-2016 ROJ: SAP T 1511/2016 - ECLI:ES:APT:2016:1511: 'II) Per la seva part, el número 6 de l'apartat primer de l'annex del Reial decret legislatiu 8/2004, de 29 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei sobre responsabilitat civil i assegurança en la circulació de vehicles de motor, després de la reforma feta per la Llei 21/ 2007, de 11 de juliol, estableix que 'Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada'. Per tant, a partir de la reforma feta a la Llei l'any 2007, les despeses d'assistència mèdica solament s'han de pagar fins la sanitat o la consolidació-estabilització de les seqüeles, ja que s'entén que en la indemnització de la seqüela s'indemnitza també els tractaments pal liatius posteriors de la mateixa que es puguin fer ( SSTS de 29-12-2011 i de 27-5-2015 : 'el daño emergente por gastos de asistencia médica y hospitalaria aparecían contemplados en el apartado Primero número 6 del Anexo sin límite cuantitativo (hasta la reforma introducida por la Ley 21/ 2007, de 11 de julio, se indemnizaba por la totalidad de dichos gastos, mientras que a partir de la reforma solo se van a indemnizar los devengados hasta la sanación de las lesiones o consolidación de las secuelas - STS de 29 de diciembre de 2011 -)' .
En el presente supuesto, coincidimos con la parte demandada en que los gastos médicos indemnizables serían los necesarios hasta la sanación, fijada la misma por los correspondientes informes médico-forenses de sanidad (folios 109 anverso y reverso, y 110). La propia parte apelante señala en su escrito de interposición del presente recurso que le correspondía probar 'la fecha en que se produce el Alta definitiva por estabilización lesional' (folio 170), lo que no ha conseguido con la suficiencia necesaria ya que la prueba que propuso fue inadmitida en primera y en segunda instancia, no constando haber sido objeto de recurso la resolución inadmitiendo la prueba propuesta en esta alzada.
Por todo lo expuesto, el recurso de apelación debe ser estimado, revocándose la sentencia de instancia, y con estimación parcial de la demanda se condena a DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.A. a abonar a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la cantidad reconocida por la parte demandada de 5.201,44.- euros (folios 107 reverso y 201), incrementada con los intereses del artículo 1.108 del Código Civil español desde la fecha de presentación de la demanda, y con los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución. No se hace imposición de las costas de la instancia debiendo cada parte abonar las propias, y las comunes por mitad ( artículo 394 de la LEC ).
Cuarto.- Costas de la segunda instancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., al haberse estimado el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición sobre las costas de esta alzada derivadas del mismo.
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto porMAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2.016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Amposta , juicio ordinario núm. 176/2016, REVOCAMOS a citada resolución y efectuamos los pronunciamientos siguientes: 1º.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.A. a abonar a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la cantidad de 5.201,44.- euros, incrementada con los intereses del artículo 1.108 del Código Civil español desde la fecha de presentación de la demanda, y con los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.No se hace imposición de las costas de la instancia debiendo cada parte abonar las propias, y las comunes por mitad 2º.- No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada derivadas del recurso de apelación.
Se acuerda dar al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así lo acordamos y firmamos.

