Última revisión
07/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 89/2018, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 74/2018 de 29 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO
Nº de sentencia: 89/2018
Núm. Cendoj: 33044470012018100082
Núm. Ecli: ES:JMO:2018:3707
Núm. Roj: SJM O 3707:2018
Encabezamiento
En Oviedo, a 29 de octubre de 2018, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 74/2018, promovidos, en materia de responsabilidad de administradores, por ROS 1 S.A., que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Hernández, contra Lourdes y Luz .
Antecedentes
Fundamentos
La parte actora ejercita, acumuladamente, una acción individual del art. 241 LSC contra los administradores y una acción del art. 367. La cantidad reclamada deriva de un contrato de compraventa mercantil por importe de 1.071'46 €, de los cuales, tras diversos pagos parciales, quedan pendientes 936'25 €. Las administradoras demandadas se allanan, por lo que no apreciándose circunstancias obstativas a la eficacia del acto dispositivo, procede el dictado de sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora ( art. 21 LEC ).
En materia de intereses, procede exponer los criterios de este juzgado.
Para dar una respuesta meditada a la cuestión, hemos de partir de que la solidaridad entre la sociedad y sus administradores no es genética, sino sobrevenida o
Por tanto, el principal objeto de condena devengará el interés legal desde la intimación al pago representada por la demanda ( artículos 1100 y ss. CC ) hasta la fecha de la sentencia, desplegando desde entonces sus efectos el artículo 576 LEC , sin que haya lugar a tomar como
Las demandadas se oponen a la imposición de costas alegando que no tenían conocimiento del problema y que ha mediado requerimiento de pago. No podemos admitir tales afirmaciones, pues un administrador diligente debe conocer las deudas de la sociedad y sí ha mediado requerimiento de pago, tanto judicial como extrajudicial; y si bien los mismos, por ir dirigidos a la sociedad, no pueden ser consideraros intimación al pago a efectos de intereses, no podemos obviar que las administradoras sí tuvieron conocimiento -o debieron tenerlo- de ambos requerimientos, lo que las hace merecedoras de la condena en costas ( art. 395 LEC ).
Fallo
ESTIMAR la demanda interpuesta por ROS 1 S.A. contra Lourdes y Luz , condenando a las demandadas a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 936'25 € y al pago de las costas de esta primera instancia. En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
