Sentencia Civil Nº 9/2010...ro de 2010

Última revisión
15/01/2010

Sentencia Civil Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 452/2009 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 9/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100022

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1192


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 452/2009

JUICIO VERBAL Nº 684/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 9/2010

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 684/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSER CASTELLÓ LASAUCA, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT LLINÁS VILA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por representación de la mercantil LÍNEA COCHE, S.L. contra la compañía aseguradora ALLIANZ, y ABSUELVO a este última de las pretensiones de la parte actora.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA .

Fundamentos

PRIMERO.- LÍNEA COCHE, S.L., que tiene como actividad principal proporcionar coches de sustitución, sin coste alguno para su cliente, siempre y cuando dicha persona haya sufrido un accidente de circulación, del cual sea responsable la parte contraria, reclamó a ALLIANZ, el importe del vehículo que facilitó al Sr. Carlos Jesús , quien se vio privado del vehículo propio durante seis días en que estuvo en el taller reparándose, a causa del siniestro ocurrido en la carretera Barcelona-Sabadell.

Se opuso la demandada por considerar que no consta la existencia de alquiler ya que se ha cedido el coche de forma gratuita, no se ha acreditado la necesidad de un coche de sustitución, y pluspetición, por reclamar seis días cuando sólo podían reclamarse tres puesto que se indica que estuvo en el taller del 18 al 22 de septiembre, y el coche se cedió del 16 al 21 de ese mes, el precio es excesivo y el servicio de recoger el coche no debe ser incluido.

La Sentencia de instancia desestima la demanda por considerar insuficiente la prueba presentada para acreditar la necesidad de utilizar un vehículo de sustitución, ya que la actora sólo aportó un escrito firmado por el Sr. Carlos Jesús en el que éste manifiesta que lo necesitó por motivos de trabajo. Entiende el Juzgador de instancia, que el actor debe acreditar el daño por el que reclama ser indemnizado, y ni tan sólo ha sido llamado a juicio el presunto perjudicado, entendiendo insuficiente la mera existencia de un siniestro para acreditar la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución.

SEGUNDO.- Interpone recurso LÍNEA COCHE , S.L. indicando que ha quedado acreditada la necesidad de alquiler de un vehículo con el documento número 4, página 2, que es la declaración del perjudicado, acompañada de sello de su actividad profesional que acredita que reside en Sabadell y trabaja en el mercado de San Antonio de Barcelona; y también por el reconocimiento que hace la demandada en el documento 9, página 2.

No comparte esta Sala el punto de vista de la recurrente y sí, por el contrario, la tesis acogida por la sentencia de instancia. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en relación a la acreditación de la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución durante el tiempo en que el siniestrado está en el taller para reparar los daños causados por el accidente (S AP Secc 17 de 26-9-2006, 1-10-2008), y partiendo de que "el alquiler de un vehículo de sustitución por el tiempo en que el dañado no se pueda utilizar como consecuencia del accidente tiene la naturaleza de daño emergente, susceptible de ser indemnizado con arreglo al art. 1902 CC , tanto si se dedica a usos profesionales como personales", se entiende que corresponde al actor alegar y acreditar tanto la necesidad profesional como personal de su uso.

En este caso una afirmación del perjudicado, no ratificada ni por el mismo, ni por otro medio probatorio, no es suficiente para considerar acreditado que vive en Sabadell y trabaja en Barcelona, necesitando el vehículo para sus desplazamientos, existiendo como es el caso medios de transporte entre esas dos localidades.

TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de LÍNEA COCHE, S.L., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, el 7 de Noviembre de 2.008. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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