Sentencia Civil Nº 9/2010...ro de 2010

Última revisión
14/01/2010

Sentencia Civil Nº 9/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 401/2009 de 14 de Enero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 9/2010

Núm. Cendoj: 36038370032010100025

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:140

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00009/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 9/2010

En PONTEVEDRA, a catorce de Enero de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio procedimiento ordinario nº 0265/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 401/09) en el que son partes como apelantes "CANDEMURAS, S.L.U" y "OCASO, S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Ángel Cid García, formulándose oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Africa ; y como apelado D.- Teodosio , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de mayo de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nistal Riádigos en nombre y representación de Dña. Africa contra CADEMURAS, S.L.U. Y la Cía de seguros OCASO, S.A. y debo CONDENAR y condeno a CADEMURAS, S.L.U. Y la Cía de seguros OCASO, S.A. a abonar solidariamente al actor la cantidad de 3.778,30 euros, cantidad que será incrementada en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago a CADEMURAS, S.L.U. y con los del 20%, a cargo de la aseguradora codemandada, y desde la fecha del siniestro, con expresa imposición de las costas para la parte demandada.

Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los tribunales Sr. Nistal Riádigos en nombre y representación de Dña. Africa contra D. Teodosio , debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Teodosio de todas las pretensiones. Con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CANDEMURAS, S.L.U" y "OCASO, S.A.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Africa ; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D.- Teodosio .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de septiembre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los principales de la impugnada, salvo lo que se dirá en el capítulo indemnizatorio por secuelas.

PRIMERO.- La sentencia apelada estimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, derivada de siniestro acaecido sobre las 6,30 horas del día 1.1.2007 en la discoteca PLANET de Lalín, condenando solidariamente a la titular del negocio CANDEMURAS S.L.U. y a su aseguradora OCASO, SA a pagar a la perjudicada demandante, Africa , la cantidad principal de 3.778,30 euros más intereses legales, y absolviendo al propietario del local codemandado, Teodosio , con imposición de sus costas a la actora, todo en aplicación de arts. 1.902 y 1.903 CC, 73 y 76 LCS, y 394 y concordantes LEC.

SEGUNDO.- Vistas las alegaciones de las partes en la alzada y examinada la prueba practicada -sobre todo, interrogatorios de las partes, testifical de Sra. Eva , pericial médica el Dr. Amadeo , y documental médica obrante a fs. 15, 18 a 21 y 23, valoradas con respecto de arts. 217, 316, 348 y 376 LEC -, deberán confirmarse los principales pronunciamientos de responsabilidad contenidos en la impugnada, sin perjuicio de la rectificación indemnizatoria que se explicará.

TERCERO.- Contestando al recurso formulado por la titular y la aseguradora de la discoteca, CANDEMURAS y OCASO, deberá reafirmarse el reproche responsable basado en arts. 1902 y 1903 CC, y 73 y 76 LCS.

La valoración conjunta de la prueba demuestra que durante la celebración del Año Nuevo 2007 en la indicada discoteca, sobre las 06,30 de la mañana, cuando la demandante Sra. Africa -empleada de supermercado, de 23 años- bailaba con una amiga junto a tarima elevada, recibió un corte en la parte posterior de la pierna como consecuencia de la rotura de un vaso, dándose la circunstancia de que el servicio de vigilancia y seguridad del establecimiento se encontraba sobrepasado por el alto volumen de clientela, habiendo numerosos vasos usados sin recoger y permitiendo el acceso de dichos vasos a la indicada tarima o pista de baile y sus inmediaciones, lo que propició la ocurrencia de la lesión, precisada la asistencia médica y colocación de 11 puntos de sutura en hueco poplíteo de rodilla derecha, ocasionando 10 días de baja laboral y cicatriz de 7 cms.

Se incumple por la titularidad del negocio, por tanto, la obligación de extremar las medidas de seguridad que imponían las circunstancias estudiadas, conculcándose elementales normas prudenciales y preservativas, como la recogida de vasos usados (STS 21.5.2001 ) y la no permisión de introducir dichos vasos -objetos de cristal peligrosos de por sí- en zona de baile, no excluyendo la responsabilidad prevista en el art. 1.902 CC la falta de identificación del autor, dada la propia naturaleza de la acción ejercitada. Huelga hablar de caso fortuito ante la patente previsibilidad y evitabilidad constatados.

En el capítulo indemnizatorio, no ofrecen los recurrentes prueba desvirtuante de la dedicación laboral de la afectada, deducible de partes de baja e informe médico aportados a fs. 18 ss. y 23, en ponderación del factor de corrección del Baremo, cuya aplicación se pone en entredicho en la alzada.

Prosperará la apelación, sin embargo, en la cuantificación indemnizatoria de la secuela, cicatriz de 7 cms. en zona posterior de rodilla que, encuadrada correctamente como perjuicio estético ligero, procederá ser cuantificada razonablemente, dada su menor entidad, en 2 puntos -que, a razón de 700,11 euros por punto, con aplicación de días de incapacidad y factor de corrección, comportarán una indemnización de 2.094,09 euros-, descartándose los 4 puntos concretados en sentencia.

Se estimará en parte el recurso.

CUARTO.- Deberá decaer la impugnación deducida por la actora Africa , en pretendida exclusión de la imposición de costas que le impone la sentencia respecto al propietario del local codemandado absuelto.

Aunque dirigir la reclamación frente al mismo pudiese comprenderse al demandar, no puede justificarse el sostenimiento de la pretensión a partir de la audiencia previa, cuando la actora ya conocía las alegaciones del propietario en contestación y el claro contenido de la póliza (fs. 56 ss.), en la que se especifica la titularidad del negocio, cuya explotación resulta ajena al propietario arrendador indebidamente interpelado.

QUINTO.- La parcial estimación del recurso y el necesario cumplimiento fundamentador sobre el escueto razonamiento en costas de la sentencia, propiciarán el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procurador María del Carmen Fernández Ramos, en nombre de OCASO, SA y CANDEMURAS, S.L.U., desestimar la impugnación deducida por el Procurador Manuel Nistal Riádigos, en nombre de DÑA.- Africa , y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 14 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín , estimando parcialmente la demanda, condenando solidariamente a las mercantiles CANDEMURAS, S.L.U. y OCASO, SA a pagar a la actora Africa la cantidad de DOS MIL, NOVENTA Y CUATRO euros con NUEVE céntimos (2.094,09 euros) más intereses legales -previstos en art. 20 LCS para la aseguradora-, y absolviendo a los pedimentos de la demanda al codemandado Teodosio . Ello sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias, salvo las de primera instancia correspondientes al codemandado Teodosio , que deberán ser abonadas por la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.