Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 596/2011 de 11 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 03014370062012100008
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 596/2011.-
Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 914/2010.
S E N T E N C I A Nº9/12
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a once de enero de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 596/11 los autos de Juicio Verbal nº 914/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Benita que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José María Manjón Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Esteve Villaescusa y siendo apelada la parte demandante DOÑA Delia representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pedro Montes Torregrosa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Eugenia García García.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 914/10 en fecha 18 de enero de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montes Torregrosa en nombre y representación de Dª Delia , debo declarar y declaro la procedencia de la anotación preventiva de legado sobre la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Alicante, en virtud de testamento otorgado por D. Casiano en fecha 21 de mayo de 2009 ante el Notario de Alicante D. Augusto Perez-Coca Crespo, en los términos exactos que constan en dicho testamento, sin especial pronunciamiento en materia de costas.Librese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Alicante para que se proceda a la anotación preventiva de legado acordada respecto de la finca mencionada, finca registral nº NUM002 , Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 ."
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 596/11.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero.- Dentro de las anotaciones preventivas reguladas en la Ley Hipotecaria se contiene la prevista en el artículo 42.7 con remisión al 47, a cuyo tenor el legatario de bienes inmuebles determinados podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho, debiendo practicarse solamente sobre los bienes objeto del legado, y desarrollando el posterior articulado la forma de solicitarlo, bien por convenio entre las partes o por mandato judicial, y en este caso, acudirá el interesado al Juzgado o Tribunal competente exponiendo su derecho, presentando los títulos en que se funde y señalando los bienes que pretenda anotar. El Juez o Tribunal, oyendo a los interesados en juicio verbal, dictará providencia ( artículo 57 LH ) bien denegando la pretensión o bien accediendo a ella, y en este último caso se librará el correspondiente mandamiento al Registrador con inserción literal de lo prevenido para que lo ejecute.
En el presente caso ninguna particularidad procesal se ha presentado, a salvo el dictado de la sentencia que, con buen criterio, el juez "a quo" sustituye por aquél referido del dictado de providencia, con la repercusión y efectos trascendentales que ambas resoluciones tienen, especialmente en materia de recursos. Tampoco en la vía de la alzada.
Y son los hechos alegados aquellos que Doña Delia expresa que en testamento otorgado en fecha 21 de mayo de 2009 por Don Casiano (documento 3), fallecido en 2 de febrero de 2010 (documento 2), legó a su hija Doña Benita la legítima estricta, y a ella le lega la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Alicante, tratándose de la registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Alicante (documento 5) y además la instituye heredera universal de sus remanentes bienes; constando en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia aquél testamento como el último (documento 4).
Citada a juicio la hija heredera Doña Benita se opuso a la anotación presentando en el acto de la vista escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 9 de marzo de 2010 con relación a los bienes de su padre y en virtud del testamento de fecha 30 de octubre de 2001, adjudicándose aquella vivienda, y aportando a la escritura certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia en el que consta como último testamento el de la fecha citada.
Ciertamente existen confusiones entre los certificados del Registro de Actos de Última Voluntad que no pueden ser tratadas en el marco procesal en el que nos encontramos, pero la realidad es que en fecha 21 de mayo de 2009 se otorgó un testamento posterior al de 30 de octubre de 2001 que motivó la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, y como las contradicciones resultantes pueden motivar conflicto de intereses entre las partes, es procedente acceder a la anotación preventiva ya que, practicada sobre la finca legada, la registral NUM002 , los efectos del acceso al Registro de la Propiedad serán los mismos que los de la publicidad a terceros que persigue toda anotación preventiva sobre bienes inmuebles.
Por todo ello es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia por la parte demandada, sin que sea oportuno acceder a la admisión de la prueba documental que ha interesado en la alzada ambas partes por cuanto la misma se considera irrelevante para la resolución del recurso.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña José María Manjón Sánchez en representación de Don/ña Benita contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de la ciudad de Alicante en fecha 18 de enero de 2011 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
