Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 494/2011 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 24089370022012100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00009/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N26200
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24202 41 1 2010 0100609
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLI NO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000466 /2010
Apelante: Marcos
Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Abogado: MARÍA ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ GARCÍA
Apelado: Rita
Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ
Abogado:
SENTENCIA NUM. 9-12
En León, a doce de enero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 466/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villablino, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 494/2011, en los que aparece como parte apelante D. Marcos , representado por la Procuradora Dña. Marta Maria Alunda Espinosa y asistido por la Letrada Dña. María Encarnación Fernández García y como parte apelada Dña. Rita , representada por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistida por el Letrado D. Javier Barrio González, sobre acción negatoria servidumbre, siendo Magistrado Ponente - constituído como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Alberto Francisco Álvarez Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Encarnación González Piñeiro, en nombre y representación de D. Marcos y Absuelvo a la demandada Dª. Rita de todos los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas a la parte actora " .
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 9 de enero actual.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Marcos , al amparo de los artículos 348 y 586 del Código Civil y sobre la base de la ejecución de una cubierta que puntualmente invade su propiedad y de que el canalón, si rebosa, vierte o puede verter agua de lluvia sobre la misma, demandó a su vecina Dña. Rita , ejercitando acción negatoria de servidumbre, a fin de que la misma fuera condenada a pasar por la declaración de que el fundo de la actora no estaba gravado con servidumbre alguna de vertiente de tejado y a realizar en el suyo las obras necesarias para impedir que vierta aguas y/o nieve sobre dicho predio y que lo invada el canalón destinado a recogerlas.
La sentencia desestimó la demanda, al considerar probado que no existía invasión de la propiedad ni vertido de aguas hacia la misma procedentes del tejado de la demandada.
Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación actora, que insiste en sus apreciaciones y en sus iniciales pretensiones.
SEGUNDO. - Como razonábamos en Sentencia nº 301/2004, de 10 de noviembre , citada por la representación demandada, la acción negatoria de servidumbre, en atención al principio de libertad dominical que establecen los artículos 348 del Código Civil y 33 de la Constitución Española , persigue consolidar y hacer efectivo el principio de integridad y libertad del dominio frente a quien se arroga un gravamen sobre fundo ajeno, que es en definitiva el propio concepto de servidumbre del artículo 530 del Código Civil impidiendo al contrario el ejercicio pleno de su derecho de propiedad.
En el presente caso, y con independencia de la prueba por el actor de su derecho de propiedad, no discutida por la parte contraria, es lo cierto que del propio planteamiento de la demanda y conforme el resultado de la prueba practicada, lo que no aparece acreditado es el presupuesto fáctico del que resulta la existencia del gravamen sobre el que se ejercita la acción, ni el demandado se arroga gravamen alguno sobre el fundo ajeno, y más concretamente aquel cuya negación insta el demandante.
En efecto, la configuración actual de los fundos y de sus construcciones no permite sostener que el demandado pretenda gravar el del actor con una servidumbre de vertiente de tejados al estar construido el suyo en forma tal que permite la recogida de las aguas y su salida hacia el exterior por la propia edificación sin caer en la finca del actor; cosa distinta es que por el mal estado del canalón o insuficiencia del mismo pueda llegar a rebosar y a producir filtraciones en la finca vecina que ello no supone arrogarse derecho alguno de servidumbre y a lo más que podrá dar lugar será a la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados que, precisamente, constituye el objeto de la acción ejercitable al amparo del artículo 1902 del Código Civil .
Examinada la prueba practicada y muy especialmente las dos periciales, ni mucho menos puede considerarse probado que el canalón en algún punto de su recorrido invada el patio o corral contiguo ni que el mismo no sea suficiente para captar y conducir el agua procedente de precipitaciones consideradas normales.
Por lo tanto, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO. - Producida dicha desestimación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales del recurso derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villablino, en fecha 18 de mayo de 2011 , en los autos de Juicio Verbal nº 466/2010 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 3 de octubre siguiente, la confirmo en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
