Última revisión
03/01/2000
Sentencia Civil Nº 9, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 54 de 03 de Enero de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 9
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, doña Angela Domínguez-Viguera Fernández y doña Josefa otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 9
En la ciudad de Ourense a tres de enero de enero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Jdo mixto núm. 2 de O Carballiño seguidos con el nº. 0006/98, rollo de apelación núm. 0054/99, entre partes, como apelantes D. ALFREDO y D. BENITO, bajo la dirección de los Letrados Don RICARDO JOSE PEREA FERNANDEZ y David De LEON REY, respectivamente. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo mixto núm. de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Prada Martinez en nombre y representación de D. Benito debo condenar y condeno a D. Alfredo a que indemnice a D. Benito en la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) con expresa imposición de costas al demandado.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. ALFREDO y D. BENITO recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la alegación tercera del recurso formulado por el demandado se alude por primera vez a una posible compensación de culpas cuyo exámen, como cuestión nueva que es, viene vedado a la Sala por la propia naturaleza del recurso de apelación ("pendiente apelatione nihil, innovatur"). Por lo demás, para el rechazo de dicho recurso, bastaría remitirse a la argumentación jurídica de la sentencia apelada, donde se da cumplida y certera respuesta a los motivos que lo sustentan. Así, no ofrece duda la intervención en el siniestro de la excavadora del Sr. Alfredo, a la vista del atestado de la Guardia Civil obrante a los folios 52 y siguientes, cuyos instructores comprobaron la existencia en aquella de restos del vehículo del actor. En cuanto a la responsabilidad del interpelado, como bien razona el juzgador de instancia, aun cuando se estimase que no conducía la excavadora, resultaría de aplicación el art. 1902 del Código Civil, en base a la omisión de la debida diligencia en su cuidado.
SEGUNDO.- En lo que respecta al recurso del actor, centrado en la insuficiencia de la indemnización concedida, se comparte, igualmente, el criterio del órgano a quo, habida cuenta que el vehículo no ha sido reparado y que el presupuesto de reparación es muy superior al valor venal fijado por el perito judicialmente designado, a cuyo informe habrá de estarse ante la ausencia de prueba alguna que lo desvirtúe.
TERCERO.- En atención a lo razonado y a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que se da por reproducida, se impone su confirmación con imposición a cada parte de las costas de su recurso (artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: No ha lugar a los recursos de apelación interpuesto por D. Alfredo y D. Benito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballiño, en los autos de juicio verbal civil núm. 6/98, cuya resolución se confirma imponiéndose a cada parte las costas de su recurso.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
