Sentencia Civil Nº 906/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 4070/1997 d...e Septiembre de 2003
Sentencia Civil Nº 906/20...re de 2003

Última revisión
29/09/2003

Sentencia Civil Nº 906/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 4070/1997 de 29 de Septiembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE

Nº de sentencia: 906/2003

Nº de recurso: 4070/1997

Núm. Cendoj: 28079110002003101544

Resumen
El rec. de casación interpuesto por el banco demandado, es desestimado por el TS. La sentencia recurrida establece que la constitución del derecho real de hipoteca nace en el momento de la inscripción en el Registro inmobiliario. Y se declaró la nulidad radical de la hipoteca y ordena la cancelación de las inscripciones correspondientes. La cuestión es dilucidar la buena o mala fe del acreedor hipotecario respecto de un derecho real de hipoteca constituido cuando el deudor ya no era propietario. En la escritura de constitución de hipoteca, se consignó como condición para la disposición del crédito que, en el plazo de seis meses a contar desde el día del otorgamiento de la escritura de hipoteca, tendría que haberse entregado al Banco la primera copia de la escritura de hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, acompañada de una certificación del Registro en la que se acreditara la libertad de gravámenes y cargas, la inexistencia de limitaciones de ningún tipo y que no apareciera limitada la capacidad de disposición de los bienes hipotecados. Ello no se cumplió por los acreditados y en la fecha en que se inscribieron las fincas hipotecadas a favor de los compradores y la escritura de constitución de hipoteca, éstos dispusieron del crédito, sin cumplir, con las condiciones establecidas en la escritura de constitución de hipoteca. Varios compradores pagaron el precio de las viviendas con los correspondientes contratos de compraventa. La escritura estableció el proyecto de venta de pisos y las notificaciones que obligaban a los deudores respecto de la entidad crediticia, que ésta tuvo todas las posibilidades objetivas de conocimiento de las ventas realizadas al margen de las obligaciones que se asumían en la escritura tan tardíamente aceptada e inscrita. Su conducta incurre en grave negligencia, no existiendo la buena fe. Lo contenido en la sentencia no coincidente con las motivaciones de la sentencia recurrida, pero concorde con el resultado final, conduce a la desestimación de los motivos conforme a la conocida doctrina que obliga a no casar la sentencia, pese a las diferentes argumentaciones, cuando haya identidad en el fallo de la sentencia recurrida.

Voces

Hipoteca

Derecho real de hipoteca

Inscripción registral

Registro de la Propiedad

Derechos reales

Hipoteca unilateral

Bien hipotecado

Escritura de constitución

Acreedor hipotecario

Negocio jurídico

Inscripción de hipoteca

Hipoteca inscrita

Propiedad horizontal

Mala fe

Buena fe

Dueño

Deudor hipotecario

Título y modo

Principio de fe pública registral

Tercero hipotecario

Obra nueva

Finca hipotecada

Buena fe del tercero

Limitación del dominio

Contrato de compraventa

Condición resolutoria

Operaciones financieras

Cédula de habitabilidad

Dolo