Sentencia Civil Nº 91/201...io de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 91/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 131/2015 de 29 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO

Nº de sentencia: 91/2016

Núm. Cendoj: 33044470012016100086

Núm. Ecli: ES:JMO:2016:3336

Núm. Roj: SJM O 3336:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1DEOVIEDO

SENTENCIA: 00091/2016

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985-24-57-33

Fax: 985-23-39-59

Equipo/usuario: SGS

Modelo: N04390

N.I.G.: 33044 47 1 2015 0000245

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SGAE

Procurador/a Sr/a. DELFINA GONZALEZ DE CABO

Abogado/a Sr/a. JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ

DEMANDADO D/ña. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE MIRANDA

Procurador/a Sr/a. ANTONIO SASTRE QUIROS

Abogado/a Sr/a. JAVIER NUÑEZ SEOANE

S E N T E N C I A

En Oviedo, a 29 de Julio de 2016, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 131/2015, promovidos por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. González de Cabo y bajo asistencia letrada del Sr. Chamero Martínez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, que compareció en los autos representado por el Procurador Sr. Sastre Quirós y bajo asistencia letrada del Sr. Núñez Seoane.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la SGAE se interpuso demanda de juicio Ordinario contra el Excmo. Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene al Ayuntamiento demandado al abono de 7.924'97 € de concepto de derechos de autor por la comunicación pública de obras protegidas sin contar con la preceptiva autorización de la SGAE, más los intereses y costas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó al Ayuntamiento demandado para contestación, lo que verificó suplicando su desestimación.

A continuación se citó a las partes a la audiencia previa, en la que las partes se ratificaron en sus alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del cumplimiento de plazos procesales debido al volumen de asuntos del Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercitan en la presente litis, al amparo de los arts. 138 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , acción tendente a obtener la indemnización por derechos de autor devengados, que la actora cifra en 7.924'97 €, según detalle que figura en autos, procedente de las Diligencias Preliminares 5/2015 tramitadas ante este mismo Juzgado.

La SGAE alega que el Ayuntamiento demandado actuó como organizador en las fiestas patronales de San Antonio de Belmonte en los años 2012, 2013, y 2014.

Por su parte el Ayuntamiento se alza frente a semejante pretensión, alegando que no organizó, ni directa ni indirectamente, ni tampoco participó en la organización o gestión, de las referidas fiestas patronales, ni en las actuaciones, conciertos o eventos celebrados con ocasión de las mismas, sino que dicha organización corrió a cargo de una comisión vecinal de festejos (2012) o de asociaciones promotoras de espectáculos (2013 y 2014)), limitándose el Ayuntamiento a subvencionar parte de los gastos generados por tales festejos.

De la documental obrante en autos se desprende que el Ayuntamiento ha figurado como organizador, bien de forma directa o indirecta:

a.-Por principio hemos de aclarar que las certificaciones del Secretario del Ayuntamiento y el Informe de la Alcaldesa, negando a todo evento cualquier participación en las fiestas objeto de reclamación, carecen del más mínimo valor probatorio, pues se trata de documentos de parte confeccionados ad hocpara esta Litis.

b.- En segundo lugar, no estamos ante actos de índole privado en que el Ayuntamiento cede o arrienda locales o dependencias municipales, en que puede ser más o menos claro que el Ayuntamiento no es organizador; nos hallamos ante las fiestas patronales de la localidad, debiendo presumirse que al Ayuntamiento incumbe su organización, salvo prueba en contrario, que debía haberse articulado por la corporación municipal demandada por el principio de disponibilidad y facilidad probatoria ( art. 217.7 LEC ), pues éste conoce de primera mano todo el procedimiento administrativo que ha dado lugar a la concesión de las subvenciones o la identidad de terceros con quienes haya contratado -y en qué condiciones- la organización de los diferentes eventos.

c.- Pese a que en el acto de la audiencia previa el Ayuntamiento fue requerido para que aportara testimonio íntegro de los expedientes administrativos, el convenio firmado con la Asociación Cultural La Cueva Lairón y las bases del concurso promovido por el Ayuntamiento para la organización de las fiestas de 2014, la corporación municipal ha optado por una aportación selectiva y sesgada de documentación (coincidente con la aportada en su contestación) que, no obstante, es suficientemente elocuente de su participación -no accesoria- en la organización de las Fiestas. En efecto, bajo el manto protector de que se pretende denominar subvenciones, el Ayuntamiento mantiene el control económico de las fiestas, ex posto ex ante; así, en las de 2012, en la que figura el escudo municipal en una ubicación protagónica y se omite cualquier referencia a otro posible organizador, la subvención se aprueba un 30 de Agosto, ya pasadas las fiestas, a la Asociación Cultural La Cueva Lairón, con base en 'el compromiso firmado por D. Apolonio , en representación de la Asociación Cultural La Cueva Lairón y este Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en el convenio de 22 de agosto de 2012, por el que el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda se compromete a conceder una subvención a la Comisión de Fiestas de Belmonte por un importe máximo de 15.000'. En la Junta de Gobierno Local de esta fecha se aprueba la concesión de una subvención de 15.000 euros contra la presentación de tres facturas por importe de 15.349'50 euros por los siguientes conceptos: actuaciones, carteles de fiestas y servicios s/f; no ha aportado el Ayuntamiento, curiosamente, ni el 'compromiso' ni el 'convenio' al que alude el acuerdo, evitando que este juzgador pueda conocer el verdadero alcance de su intervención en las fiestas, lo que debe ir en menoscabo de su defensa por aplicación del art. 217 LEC . De admitirse el texto de ese acuerdo como enervador de la responsabilidad del Ayuntamiento nos hallaríamos con que el sistema de tutela de los derechos de autor se vería groseramente burlado, pues se desconoce quiénes son los integrantes de esa asociación y por qué se le concede una subvención en principio comprometida con la Comisión de Fiestas de Belmonte, cuyos miembros permanecen asimismo ignotos. En las fiestas de 2013 y 2014, en cuyos carteles el Ayuntamiento figura en segundo plano gráfico y como mero colaborador, se titula organizador a 'Ricart', que es una empresa promotora de espectáculos; la propia documentación aportada por la parte demandada revela que también aquí mantenía el dominio del hecho, pues la pretendida subvención se concede ex antey eligiendo el Ayuntamiento a la empresa promotora en 2014 entre tres candidatas, a las que llega a valorar y puntuar por dos factores: 'criterio de calidad de las orquestas' y 'mejoras propuestas'.

Con semejante acervo probatorio, sostener que el Ayuntamiento es un 'tercero' en las fiestas patronales no resulta creíble, debiendo estimarse, en consecuencia, íntegramente la demanda.

SEGUNDO.-La cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde la intimación al pago representada por la presentación de la demanda ( art. 1100 y 1101 CC ) hasta esta sentencia, desplegando desde entonces sus efectos el art. 576 LEC .

TERCERO.-Las costas se imponen a la parte demandada ( art. 394.1 LEC ).

Fallo

ESTIMAR la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra el Excmo. Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, condenando al demandado al abono de 7.924'97 €, así como al pago de las costas de esta primera instancia. En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte díascontados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, en la siguiente cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, si el ingreso se efectuase en 'ventanilla': 2274 0000 04 0131 15. Se debe indicar, en el campo 'concepto' que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en 'concepto' además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, 'Juzgado Mercantil (2274 0000 04 0131 15)'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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