Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 69/2012 de 01 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 92/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00092/2012
Rollo: 69/2012
SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y DOS
En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE ZARAGOZA en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 969/2011 de que dimana el presente Rollo de apelación nº69/2012, en el que ha sido parte apelante Eloisa Y María Virtudes , representado por el Procurador D. Francisco de Asis García Múgica y como apelado Aurelio Y Manuela , representado por el Procurador Dª. Mª Pilar Vicario del Campo, y asistido por la Letrada Dª Begoña Areso Portell.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 de ZARAGOZA, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Aurelio Y Dª Manuela , contra Dª Eloisa Y Dª María Virtudes , representada por el Procurador D. FRANCISCO DE ASIS GARCIA MÚGICA, debo condenar y condeno a lss demandadas a pagar solidariamente a la actora la suma de 585,45 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda de monitorio y sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Eloisa Y María Virtudes se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 6 de febrero 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO . - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Objeto del proceso, también de esta segunda instancia, es determinar la cuantía realmente adeuda por las apelantes tras la finalización del vínculo contractual de naturaleza arrendataria que mantuvieron con el demandante.
Declara la sentencia de instancia que los demandados abandonaron la vivienda el día 17 de marzo de 2011. A su vez existe un reconocimiento de deuda datado el "01 de febrero de 20.011" (léase 2011), en el que se hace constar que se va a abandonar la vivienda y "que a la fecha tenemos una deuda por concepto de arrendamiento del piso de Quinientas sesenta euros (560 euros)...".
La sentencia de instancia excluirá las facturas aportadas como documentos nº 4 y 5 de la demanda, la primera por no poder realizarse el prorrateo y la segunda por ser posterior al desalojo. Admitirá las demás cuantías y conceptos reclamados.
SEGUNDO .- Contra este pronunciamiento parcialmente estimatorio se alzará la parte demandada defendiendo, aunque no lo afirme, una errónea valoración de la prueba, subrayando que la práctica totalidad de las facturas por suministros estaban devengados con anterioridad a la firma del documento de reconocimiento de deuda. A su vez la cuantía del importe del reconocimiento de deuda, 560 euros, no es coincidente ni con una (430 euros) ni con dos mensualidades.
Ciertamente la práctica poco ortodoxa de no expedir recibos por el arrendador de entregar recibo cuando se le abonaba en metálico, debería trasladar al mismo la carga de la prueba pues incumplió una obligación legal ( art.17.4 LAU de 24 de noviembre de 1994) de marcado alcance probatorio.
Mas estas consideraciones deben ceder, cuando la parte apelante suscribió un documento de reconocimiento de deuda en el que se concreta lo adeudado, " por concepto de arrendamiento", lo que aun pudiendo ser más específico insinúa ciertamente la deuda por rentas.
En cuanto a los suministros, la explicación dada por el apelado es ciertamente verosímil, pues estando dirigidas al arrendador, lo eran al domicilio alquilado, por lo que solo tuvo que tener acceso a los mismos tras recuperar su posesión. Es significativo en este sentido, por la correspondencia temporal que representa con la versión del apelado, que se abonaron algunos de ellos el 22 de marzo de 2011, poco después de recuperar la posesión. Razonamientos que deben conducir a la desestimación del recurso.
TERCERO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts 398 y 394 Lec ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Eloisa y María Virtudes contra la sentencia de fecha de 10 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 969/2011 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.
