Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 928/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 1014/2019 de 30 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT
Nº de sentencia: 928/2020
Núm. Cendoj: 17079370012020100966
Núm. Ecli: ES:APGI:2020:1373
Núm. Roj: SAP GI 1373:2020
Encabezamiento
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120080326507
Recurso de apelación 1014/2019 -1
Materia: Apelación mercantil
Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Girona (ant.CI-6)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1302/2008
Parte recurrente/Solicitante: Baltasar, Salome
Procurador/a: Anna Romaguera Colom
Abogado/a: Francisco Briansó Buil
Parte recurrida: Nova Generació Gitana, Tomasa, Victoria
Procurador/a: Elisenda Pascual Sala
Abogado/a: Ramon Quintano Ruiz
SENTENCIA Nº 928/2020
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 30 de junio de 2020
Antecedentes
Primero. En fecha 30 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1302/2008 remitidos por Juzgado Mercantil nº 1 de Girona (ant.CI-6) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Romaguera Colom, en nombre y representación de Baltasar y Salome contra la sentencia de fecha 18/04/2018 y en el que consta como partes apeladas la Procuradora Elisenda Pascual Sala, en nombre y representación de Victoria; y Nova Generació Gitana y Tomasa,
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
'FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por don Baltasar y doña Salome representada por el procurador de los tribunales don Joaquim Garces Padrosa, contra la entidad NOVA GENERACIO GITANA, en situación procesal de rebeldía, y contra doña Victoria, representada por el procurador de los tribunales doña Elisenda Pascual Sala y contra doña Tomasa:
Debo ABSOLVER y ABSUELVOa doña Victoria y doña Tomasa de todos los pedimentos deducidos de contrario.
debo CONDENARy CONDENOa la entidad NOVA GENERACIÓ GITANAal pago de la cantidad de 5.754,59euros (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO) así como los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de esta sentencia y hasta que sea totalmente ejecutada.
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.'
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/05/2020 de forma telemàtica.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Fundamentos
PRIMERO.-Antecedentes de interés.
La parte actora presentó demanda en la que reclamaba el pago de las cantidades debidas por la asociación Nova Generacio Gitana como consecuencia de la resolución del contrato de alquiler suscrito el 6 de junio de 2008 y resuelto en octubre del mismo año.
La demandada no contestó a la demanda y fue declarada en rebeldía. En la Audiencia previa celebrada el 12 de julio de 2016 el Juez indicó procedencia de ampliar la demanda contra dos personas que aaparecían como representantes y socias de la asociación.
Fueron emplazadas Tomasa y Victoria, oponiéndose esta última a la demanda negando legitimación pasiva y oponiéndose a los conceptos reclamados.
La sentencia estima parcialmente la demanda en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta sentencia.
Recurre la parte actora reclamando la estimación íntegra de la demanda y la condena a las dos personas que fueron demandadas tras la celebración de la primera Audiencia previa.
La demandada Victoria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
La sentencia considera acreditada la prestación de parte de los servicios por los que reclama la actora, entre ellos la gestión del cobro del seguro de vida del causante.
SEGUNDO.- Legitimación pasiva de las Sras. Tomasa Victoria.
La sentencia rechaza lo peticionado respecto de ellas al no indicar la demanda la causa de pedir frente a las dos codemandadas. Señala la apelante que la causa de pedir es exactamente la misma que la que se mencionó en la demanda frente a la Asociación.
En el presente supuesto cuando se presentó la demanda se hizo exclusivamente frente a la arrendataria del local de negocio propiedad de las actores, reclamando el pago de rentas vencidas y no pagadas, así como un importe por falta de preaviso y el coste de reparación de los desperfectos causados en el local por la arrendataria.
La demanda se dirigió al Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la demandada (folio 5) y fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 el 30 de diciembre de 2008. En ese momento el Juzgado entendía, junto con los asuntos civiles, con carácter excluyente, de los asuntos propios de lo mercantil, no siendo hasta algún tiempo más tarde cuando pasó a tener competencia para conocer con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos de lo mercantil. Ello supone que cuando se repartió la demanda al juzgado a quo no se le repartió en su condición de juzgado de lo mercantil, sino como juzgado de instancia, pues entonces aún lo era.
Cuando se celebró la Audiencia Previa en 2016 el juzgado sólo conoce de los asuntos propios de lo mercantil, lo que llevó al Juez actuante a reclamar de la parte actora la extensión de la demanda frente a los socios o administradores. La parte actora así lo hizo.
Tratándose de una asociación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 322-17 del Libro Tercero del CCCat. que establece para los órganos de gobierno un régimen de responsabilidad similar al de los administradores de la sociedad de capital por los daños que causen a la asociación o a terceros por acciones u omisiones contrarias a los estatutos, a la ley o que hubieren incurrido en culpa o negligencia.
La realidad es que la parte actora no pretendió ejercitar esta acción de responsabilidad, sino que fue el juez quien sugirió en la Audiencia Previa que concurría un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario y debía ampliarse la demanda quien provocó que fueran demandadas las hermanas Victoria y Tomasa.
Visto que no se ha ejercitado la acción de responsabilidad, hay que confirmar la desestimación de la demanda frente a ambas.
TERCERO.- Cuantía reclamada.
La sentencia estima parcialmente la demanda frente a la asociación al considerar improcedentes algunos de los conceptos reclamados. Así descuenta la cantidad reclamada en concepto de preaviso de un mes y el importe de 250 reclamado por el coste del dictamen pericial para acreditar los desperfectos.
En cuanto a la primera cantidad la actora argumenta que es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos por lo que, habiendo resuelto la arrendataria anticipadamente el contrato a los pocos meses de suscribirlo, correspondería la indemnización reclamada. La Sala coincide con sus argumentos.
En cuanto a la cantidad reclamada en concepto de coste del informe pericial, es cierto que de ordinario se incluirá en la liquidación de las costas, pero en el presente supuestos las partes pactaron expresamente que el coste sería a cargo de la parte incumplidora. Siendo flagrante el incumplimiento por parte de la asociación demandada no procede excluirlo, máxime cuando está previsto en el contrato.
CUARTO.- Costas.
Por todo lo dicho, procede estimar parcialmente el recurso sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Estimarel recurso el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Baltasar y Salome contra la sentencia del Juzgado de Mercantil núm. 1 de Girona de fecha 16/07/2019 en los autos de procedimiento ordinario 1302/2008 que se Revoca con los siguientes pronunciamientos:
'1º Estimar íntegramente la demanda presentada frente a la asociación Nova Generacio Gitana, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en esta pleito e instancia.
2º Mantener inalterados los restantes pronunciamientos.'
Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados:D. Fernando Ferrero Hidalgo, D. Carles Cruz Moratones y Dña. Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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