Sentencia Civil Nº 94/200...ro de 2008

Última revisión
29/02/2008

Sentencia Civil Nº 94/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 7/2008 de 29 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 94/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008100095

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra, sobre juicio verbal de desahucio. La Sala ratifica el desahucio de la demandada, la resolución del contrato de arrendamiento entre las partes y la condena al abono de rentas atrasadas y gastos impagados. Se declara correcta la declaración de rebeldía de la desahuciada apelante, tras constatarse la adecuada citación personal a la misma, y precluyendo la facultad de proponer prueba o enervar la acción. Se declara probada la falta de pago de las rentas: prueba de ello es que la demandada trató de compensar su deuda mediante diversos abonos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00094/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 94/2008

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil (desahucio)nº 0186/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 7/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Rebeca , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Francisca-María Rodríguez Ambrosio; y como apelada "INMOBILIARIA SAN SANTURNINO S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Olga Casablanca García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Antonia , actuando en calidad de Administradora de la entidad mercantil "Inmobiliaria San Saturnino, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Casablanca, contra Dª. Rebeca , en rebeldía procesal como demandada, declaro haber lugar al desahucio y resuelto el contrato de arrendamiento que existía entre la actora y la demandada sobre la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 piso NUM002 NUM003 , en Pontevedra. Asimismo, debo condenar y condeno a Dª. Rebeca a pagar a la parte demandante la cantidad de 1.294,51 euros en concepto de rentas atrasadas y gastos impagados. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas" .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Rebeca , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "INMOBILIARIA SAN SANTURNINO S.L.".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de enero de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio verbal en ejercicio de acciones acumuladas de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas y suministros derivadas de contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por los litigantes en fecha 28.6.2006, declarando la procedencia del desahucio y la resolución del contrato, y condenando a la inquilina demandada a abonar a la actora 1.294,51 euros en concepto de rentas atrasadas y gastos impagados, en aplicación de arts. 250.1-1º y 438.3-3º LEC, 27.1 y 2 a) LAU, y 1.124, 1.546, 1.555-1º, 1.569 y concordantes CC.

SEGUNDO.- Revisada en la alzada la prueba practicada, y oídas las alegaciones de las partes, procederá refrendar en su integridad los razonamientos y pronunciamientos de la resolución apelada.

En contestación ordenada a las argumentaciones recurrentes debe sentarse, primero, la correcta declaración de rebeldía de la parte demandada, acordada ante su incomparecencia en la vista de juicio oral, tras constatarse su citación personal el 16.3.2007 (f.61), y conforme a lo dispuesto en el art. 442.2 LEC . No desvirtuado el contenido del acta de juicio por la apelante con mínima actividad probatoria, responderá la propia parte de la preclusión de la facultad de proponer prueba o enervar, descartándose indefensión a los efectos consagrados en el art. 24 CE .

Resulta acreditado con firmeza la falta de pago de las rentas de octubre de 2006 y abril de 2007 al celebrarse juicio y dictarse sentencia el 12.4.2007 , bien entendido que el contrato preveía el abono anticipado de las mensualidades dentro de los días 1 y 7 (estipulación primera, a f. 34 vuelto). Prueba contundente de ello es que, después de desatender la citación a juicio, la parte demandada exprese al recurrir la voluntad de compensar la renta de octubre de 2006 con la fianza, y abone la mensualidad de abril de 2007 con posterioridad a la vista y sentencia, en concreto el 13.4.2007 (f.127 ).

Similar razonamiento jurídico cabe desarrollar en materia de deuda por suministro de agua, ya circunscrito en sentencia en función de los defectos probatorios y contradicciones observadas, demostrando la propia apelante la realidad de la deuda cuando realiza ingreso bancario en expreso concepto de pago de agua el ya reseñado 13.4.2007 (f. 129), es decir, de nuevo con posterioridad a sentencia.

De ahí que, sin necesidad de ponderar los retrasos detectados en abono de las mensualidades de agosto y septiembre de 2006 y de enero y marzo de 2007, y sin entrar en estrictos consumos hasta el preciso momento de la salida de la vivienda, procede sin más motivación la completa desestimación del recurso y el íntegro refrendo de la resolución apelada.

TERCERO.- Dichas finales conclusiones comportarán la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra en los autos de juicio verbal civil (Desahucio) nº 0186/07, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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