Sentencia Civil Nº 94/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 94/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 488/2012 de 26 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 94/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100088


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 488/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 382/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 94/2014

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 382/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de D. Juan Francisco contra D. Aurelio y RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo parcialmentela demanda interpuesta por Juan Francisco , contra Aurelio y RAC SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a pagar a Juan Francisco 1.891,33 euros, con mas los intereses legales, y el pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro con cargo a la compañía aseguradora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Francisco y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2014.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños corporales sufridos en un accidente de tráfico frente al conductor del vehículo contrario y aseguradora. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció en tiempo y forma la aseguradora solicitando la desestimación de la demanda y subsidiariamente indemnizar al actor en la cantidad de 1891,33 euros. No compareció el codemandado, que fue declarado en rebeldía por diligencia de ordenación (f. 79-81). Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda, según el fallo transcrito en los antecedentes de esta resolución. La aseguradora consignó la cantidad de principal, intereses y costas que estimó, sin perjuicio de su liquidación en el momento procesal oportuno (f. 134-136).

Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO.-El primer motivo del recurso se centró en la concurrencia de culpas en la producción del resultado lesivo, imputables en un 80% a la conducta del actor. De los medios de prueba obrantes en los autos no consta probada mecánica del accidente. Si giró una a la izquierda, si fue el otro el que invadió el carril, ni siquiera la situación y posición de los vehículos intervinientes. Cada parte sostiene versiones contrarias. De todo ello tampoco puede concluirse que el coche concurriere en un 20% y el ciclomotor en un 80% a la producción del resultado. No es de recibo que '...parece ser ha quedado acreditado por la documental consistente en el atestado que el conductor del ciclomotor realizó una maniobra antirreglamentaria al intentar el giro desde un carril no apropiado. ' (F.Dº 1º Sentencia). La opinión o versión de los agentes de la autoridad es que carece de datos con base suficientes para determinar la causa probable del accidente. Todo ello deriva de que no consta ni se acredita la posición de los vehículos-ciclomotor actuantes ni sus maniobras. Por lo que la fijación de los porcentajes de concurrencia de culpas carece de base objetiva contrastada. Ello implica que estamos ante versiones contradictorias en el cómo y porqué se produjo el accidente. Lo que conlleva la falta de datos objetivos en que basar la concurrencia de culpas imputables a una u otra parte.

CUARTO.-Partiendo de la realidad del accidente (22-4-2010) y del resultado de daños en las personas es de aplicación el RD.L.8/2004 LRC y SCVM modificado por L. 21/2007. El art. 1.1 del primer texto (RDL 8/2004 ) establece la responsabilidad en virtud del riesgo creado. Cuando el resultado fuese de daños en las personas, sólo queda exonerado de responsabilidad cuando pruebe que el resultado fue debido únicamente a la conducta del perjudicado, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Los daños materiales siguen la responsabilidad en base al art. 1902 Cc ; 109 C.p .La jurisprudencia en los supuestos de colisión entre vehículos de motor, sin prueba de la contribución causal de cada uno de ellos, al no constar prueba respecto a la causa del accidente, ni datos para determinar la proporción causal al resultado de daños concluyó como unificación de doctrina 'que cada conductor, y por tanto, cada vehículo es responsable del 100% de los daños causados a los ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión.'( S.TS. Sala Iª Pleno 10-9-2012 ). Por lo que en el presente caso no constando probado el cómo y el porqué del accidente, ni datos objetivos que respalden una fijación porcentual en la causa del accidente, el vehículo demandado debe asumir el 100% de los daños corporales causados al otro ocupante del vehículo.

QUINTO.-Sentado el anterior criterio, la sentencia recurrida, con independencia del porcentaje no probado de causalidad, estimó parcialmente la demanda previa valoración de la pericia del Dr. Eugenio . Fijó el quantum indemnizatorio en base a dicha pericia en 9.456,65 euros. Las partes litigantes no cuestionaron el concepto y cuantía por días de incapacidad, 120 días, por 53,66 euros, igual 6.439,20 euros (f.4 demanda; f.32 contestación). Tampoco el perjuicio estético 1p y 724'94 euros (f. 4 demanda; f.32 contestación.). La primera discrepancia surgió en la puntuación y valoración de las secuelas. La secuela es una limitación física. Sin embargo las citadas secuelas se basaron en el informe médico-forense, que resaltó su carácter subjetivo, basado en la simple manifestación del actor. Por lo que dada su edad y su endeblez probatoria del hecho se fija en tres puntos (informe médico-forense y perito de parte) que a tenor del baremo 2010 (Resolución D.Gral Seguros y Fondo de Pensiones) se fija en un total de 2.292,51 euros. A tenor del citado baremo las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes se incrementarán hasta 10% (Tabla IV). Por lo que procede el incremento de las secuelas en 229'5 euros. Respecto a la incapacidad para las ocupaciones habituales. Ni consta probado ni se estima que la práctica del baloncesto sea su actividad habitual, ni que las lesiones subjetivas incidan en la práctica del mismo. Todo ello debió ser probado por la parte que alega los hechos, art. 217 LEC . Por lo que no ha lugar a la pretensión.

SEXTO.-Se fija el importe indemnizatorio en la cantidad de 9.685,90 euros que devengará el interés legal desde la demanda frente a la persona física y los intereses del art. 20 LCS desde el accidente respecto a la aseguradora.

SÉPTIMO.-Sin costas en ambas instancias, arts.398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Francisco contra la sentencia dictada el 15-marzo-2012 por el juzgado de IªInstancia nº 21 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de condenar solidariamente a D. Aurelio y a RACC Seguros , Cia de Seguros y Reaseguros, SA a que paguen a favor del actor D. Juan Francisco la cantidad de 9.685,90 euros más los intereses legales desde la demanda y que serán los moratorios del art. 20 LCS a cargo de la aseguradora RACC Seguros SA, desde la fecha del accidente. Sin costas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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