Última revisión
23/02/2012
Sentencia Civil Nº 95/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 716/2011 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 95/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100077
Núm. Ecli: ES:APA:2012:792
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 716/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0003898
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000716/2011-
Dimana del Nº 000215/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante/s: Ismael
Procurador/es: JUAN T. NAVARRETE RUIZ
Letrado/s: MANUEL PERALES CANDELA
Apelado/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU
Procurador/es : JONE M. MIRA ERAUZQUIN
Letrado/s: ROSA MARIA MONLLOR ALEJOS
En ALICANTE, a veintitrés de febrero de dos mil doce
La Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000095/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Ismael , representada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistida por el Ldo. Sr. PERALES CANDELA, MANUEL, frente a la parte apelada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representado por la Procuradora Sra. MIRA ERAUZQUIN, JONE M. y asistido por la Lda. Sra. MONLLOR ALEJOS, ROSA MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Verbal 0000215/11 se dictó en fecha 01-09-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael contra IBERDROLAL DISTRIBUCION ELECTRICA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Ismael , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000716/2011 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 22-02-2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Ismael se formuló demanda contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. (Iberdrola desde ahora), en reclamación de 1.491,78 euros, como importe de la reparación de los daños habidos en un aparato eléctrico de aire acondicionado de su domicilio a causa de una subida de tensión eléctrica, suministrada por Iberdrola. La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, por falta de justificación de que las averías en el sistema eléctrico y en consecuencia el aparato citado fueran debidas a irregularidades en el suministro de electricidad.
SEGUNDO . La actora denuncia en primer lugar la improcedencia de la prueba pericial aportada por la demandada al mantener que la juzgadora no se pronunció en el acto de la vista ante el recurso planteado por su admisión y mas tarde, la sentencia se basa en la misma para la desestimación de la demanda. El hecho de que no se pronuncie la Magistrada de forma expresa, cabe entenderlo como una admisión tácita del mismo, no produciendo indefensión alguna a la parte por tal hecho. Por otro lado la admisión de la prueba pericial en el momento de inicio de la vista es acorde a derecho, ya que nos encontramos ante un juicio verbal, en el cual los informes periciales pueden ser aportados hasta el momento de la celebración de la vista, a tenor del art 265 LEC vigente en el momento de esta, precepto que es especifico para esta tipo de procesos en el que no hay trámite de contestación a la demanda. Por tanto la decisión adoptada por la Juzgadora es correcta desde el punto de vista procesal.
TERCERO.- Entando en el análisis de la cuestión de fondo debatida y atendiendo a la prueba practicada procede la confirmación integra de la resolución recurrida. Alega la demandante un error en la apreciación de la prueba porque se habría demostrado en el proceso, en virtud de documentación presentada por la propia demandada, Iberdrola, que el día 18 de febrero de 2010, fecha en la que se sitúa por la demandante la causación de los daños, no se registraron en la zona servida por el generador deficiencias en el suministro eléctrico. La prueba practicada a instancia de la demandada, son efectivamente unos documentos confeccionados unilateralmente por la misma, pero sometidos al control de la administración a través del RD 1955/2000.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, en consonancia con los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil y del artículo 25 de la Ley citada de protección a los consumidores mantiene que estos consumidor y usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. No obstante, los preceptos no excluye, con base en el art 217 LEC , la necesidad de que el perjudicado acredite que el origen del daño fue por un defecto del suministro y, así, en el presente caso, conforme a las consideraciones hechas en la sentencia recurrida, hallamos como bien recoge la sentencia recurrida que el propio técnico que lo reparó, Sr. Remigio , no descarta que la avería del aparato eléctrico se debiera a una causa independiente de la subida de tensión alegada. Versión corroborada también por la prueba testifical realizada a instancia de la demandada, lo que puesto en relación con el resto de la prueba practicada lleva a entender correctamente analizada la interpretación de la prueba practicada en la instancia que conlleva la desestimación de la demanda y en su consecuencia la de la apelación interpuesta contra la sentencia.
CUARTO.- Dada la desestimación integra del recurso de apelación procede la condena en costas de la apelante al amparo de los artículos 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, con fecha 1 de septiembre de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

