Sentencia Civil Nº 95, Au...re de 2000

Última revisión
01/12/2000

Sentencia Civil Nº 95, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 119 de 01 de Diciembre de 2000

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: FUENTESECA DEGENEFFE, MARGARITA

Nº de sentencia: 95

Resumen:
PROCESO DE COGNICIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La parte apelante solicita, con defecto formal, ya que ha de hacerlo en otrosí, la práctica de la prueba de confesión judicial de la demandante-apelada, porque dicha prueba no pudo practicarse en 1ª Instancia. En el acta del juicio de instancia se admite la prueba de confesión judicial una vez que se aporten las posiciones y de declaren, en su caso, pertinentes. Tales posiciones no se han aportado por la parte apelante y, por lo tanto, no tuvo lugar la confesión judicial por causa imputable a la parte solicitante. En cuanto a la justa causa que alega la parte apelante para justificar el no uso del local no es admisible, puesto que no ajustó su comportamiento a las obligaciones que impone al arrendatario la legislación arrendaticia, en relación a la reparación del local arrendado, o exigiendo al dueño de dicho local la realización de las obras necesarias, con infracción de la normativa arrendaticia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

 

Rollo: COGNICION 119 /2000

 

(APELACION CIVIL)

 

 La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por los señores D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente; D. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA y, en sustitución, Dª MARGARITA FUENTESECA DEGENEFFE, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A nº. 95

 

En OURENSE, a uno de Diciembre de dos mil .

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCESO DE COGNICION procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE OURENSE seguidos con el n° 325/99, Rollo de Apelación n° 119/2000 entre partes como APELANTE, D. OVIDIO P, representado por el Procurador D. RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ y, bajo la dirección del Letrado D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ y, como APELADA D. CARMEN M, representada por la Procuradora de los Tribunales D. MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO ATRIO ABAD. Es PONENTE la ILTMA.SRª Dª. MARGARITA FUENTESECA DEGENEFFE.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción planteada por la parte demandada, y estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Dña Carmen M contra D. Ovidio P debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del bajo de la casa señalada con el n° 15 de la calle Ramón y Cajal con entrada por la calle Vicente Risco n° 24 de esta ciudad, condenando a dicho demandado al desalojo dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa, con imposición al mismo de las costas causada en el procedimiento.

 

 SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Ovidio Pérez Pérez recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

 

 TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplito las correspondientes prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- La parte apelante solicita, con defecto formal, ya que ha de hacerlo en otrosí, la práctica de la prueba de confesión judicial de la demandante-apelada, porque dicha prueba no pudo practicarse en 1ª Instancia. En el acta del juicio (folio 78) se admite la prueba de confesión judicial una vez que se aporten las posiciones y de declaren, en su caso, pertinentes. Tales posiciones no se han aportado por la parte apelante y, por lo tanto, no tuvo lugar la confesión judicial por causa imputable a la parte solicitante.

 

 SEGUNDO.- En cuanto a la justa causa que alega la parte apelante para justificar el no uso del local no es admisible, puesto que no ajustó su comportamiento a las obligaciones que impone al arrendatario la legislación arrendaticia, en relación a la reparación del local arrendado, o exigiendo al dueño de dicho local la realización de las obras necesarias (arts. 107 y110 de la LAU), con infracción de la normativa arrendaticia.

 

 TERCERO.- Ya que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, se imponen las costas de la segunda instancia a la parte apelante, según dispone el art. 896 de la LEC.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ricardo Garrido Rodriguez en nombre y representación de D. OVIDIO P, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Ourense, en el juicio de cognición n° 325/99, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de la segunda instancia al apelante.

 

 Al notificar esta resolución a las partes, haganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Organica del Poder Judicial.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.