Sentencia Civil Nº 959/20...re de 2010

Última revisión
22/12/2010

Sentencia Civil Nº 959/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3163/2009 de 22 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL

Nº de sentencia: 959/2010

Núm. Cendoj: 36057370062010100882

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:3151

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00959/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601503

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003163 /2009 -P

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001262 /2005

APELANTE-DTE: Juan Carlos

Procurador/a: TAMARA UCHA GROBA

Letrado/a: NATALIA MARIA DORADO REY

APELADO-DEMANDADO-RECONVINIEDNTE: Cipriano

Procurador/a: SOLEDAD PEREZ GONZALEZ

Letrado/a: MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL , Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO

TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 959/10

En Vigo, a veintidos de Diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001262 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003163 /2009, es parte apelante-demandante: D. Juan Carlos , representado por la procuradora Dª TAMARA UCHA GROBA y asistido del letrado Dª NATALIA MARIA DORADO REY; y, apelado-DEMANDADO-RECONVINIENTE: D. Cipriano representado por la procuradora Dª SOLEDAD PEREZ GONZALEZ y asistido del letrado Dª MARIA SOFIA PEREIRA SABORIDO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de VIGO , con fecha Catorce de enero de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Tamara Ucha Grova en nombre y representación de don Juan Carlos contra don Cipriano con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Soledad Pérez González en nombre y representación de don Cipriano debo condenar y condeno a don Juan Carlos a satisfacer a don Cipriano la cantidad de 625 EUR, cantidad que habrá de ser incrementada en los intereses legales que se devenguen desde la fecha del emplazamiento de la demanda reconvencional y hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte reconvenida."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª. TAMARA UCHA GROBA, en nombre y representación de D. Juan Carlos , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día nueve de diciembre de dos mil diez.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Juan Carlos alega en la demanda rectora de este procedimiento que arrendó a D. Cipriano la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Vigo y este no le hizo entrega de la posesión del inmueble por lo que solicita que se declare su incumplimiento contractual con restitución de la fianza y abono de daños y perjuicios lo que asciende a 1767,38 euros.

D. Cipriano contestó a la demanda para oponerse atribuyendo al actor el incumplimiento del contrato por lo que formula reconvención reclamando las rentas adeudadas hasta que el demandando devolvió las llaves del inmueble que una vez descontada las dos mensualidades entregadas en concepto de fianza y garantía ascienden a 325 euros.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda y estima la reconvención y D. Juan Carlos interpone recurso de apelación fundada en un error en la valoración de la prueba pues a su entender demuestra que el piso fue ocupado por la pareja del arrendador, Dª Estrella impidiendo así que ocupase el piso.

SEGUNDO.- El objeto principal de la controversia es determinar si el arrendador facilitó la posesión y uso de la cosa arrendada.

Con la demanda se aporta el contrato de arrendamiento de fecha 6/9/2004 sometido a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (Ley de Arrendamientos Urbanos) y al Código Civil. De acuerdo con el artículo 1554 de este código, la obligación principal del arrendador es entregar la cosa objeto del contrato y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa, de forma que si el arrendador no cumpliere con su obligación, el arrendatario está facultado para resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios (artículo 1556 del Código Civil ). En el mismo sentido el artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil , precepto este que a su vez dispone el abono de daños y perjuicios.

En el contrato de arrendamiento de fecha 6 de Septiembre, las partes establecen como fecha de inicio del arriendo el día 1/10/2004 y con su firma reconocen que el arrendador entrega en ese acto un juego de dos llaves del portal, dos del buzón de correos y dos de la puerta principal de la vivienda. De esta forma, se ofrece prueba suficiente de que llegado el día señalado para el comienzo del arrendamiento, el arrendatario podía por si mismo, sin necesidad de otros actos por parte del arrendador, tomar posesión del inmueble. En consecuencia, el arrendatario debe de acreditar la existencia de hechos que impidiesen su efectiva entrada en el inmueble y como tal se alega su ocupación por el arrendador y su pareja o bien como se dice en el recurso, solo por esta, lo que tiene los mismos efectos. D. Cipriano sostiene al contestar el recurso que el arrendatario cambia la versión de los hechos ofrecida en la demanda atribuyendo a Dª Estrella la ocupación del inmueble pero esto no es así puesto que en el escrito inicial explica que en el día 15 de octubre habló con la citada por encontrarse D. Cipriano fuera de la ciudad y después fue esta la que trató con él por estar su pareja fuera.

TERCERO.- D. Juan Carlos sostiene en su demanda que aceptó dilatar la entrada en el piso hasta el día 13 de octubre de 2004 debido a que el arrendador todavía ocupaba la vivienda y le causaba molestias abandonarla. Llegado ese día, el arrendador nada le comunicó, por lo que habló por teléfono con su mujer puesto que aquel estaba fuera de la ciudad y le dijo que no podría abandonar el piso hasta el día 29 de octubre, a lo que D. Juan Carlos contesta que solo aceptaba dilatar la entrada en el piso hasta el día 18 de octubre y pagando la mitad de la renta. En vista de que no se le facilitó la entrega del piso, el día 7/1/2005 D. Juan Carlos comunicó al arrendador que daba por resuelto el contrato y solicitaba la devolución de la fianza.

D. Juan Carlos ofrece una prueba directa e incontestable de que Dª Estrella estaba en el piso arrendado el día 7/1/05 puesto que recibió la carta certificada aportada como documento nº 3 en el mismo. Esta presencia se explica por el arrendador por la rotura de una tubería que inundó completamente la vivienda, hecho que puede demostrarse, atendiendo al relato de hechos de la contestación, probando tres hechos:

- La vivienda estaba completamente inundada.

- Fue avisada por el propietario del piso 4º B

- Estaba con los fontaneros cuando se recibió la carta.

Estos hechos son de fácil prueba aportando las facturas de los fontaneros, de reparación de los daños causados por la inundación o mediante testigos de estos profesionales o del vecino del 4º B. El arrendador no propone ninguna de estas pruebas. Es el arrendatario quien trae a los vecinos como testigos y ninguno de ellos sabe nada de inundaciones. Únicamente Oscar alude a problemas de aguas que fueron a ver los de seguro de lo que tuvo conocimiento cuando era secretario de la comunidad, sin poder dar más datos. Jesús Manuel habla de deficiencias generales en el edificio, no en el piso y es significativo que ninguno de los vecinos de la cuarta planta sepa nada de la inundación, que ha quedado falta de prueba.

El resto de la prueba practica por el arrendatario apoya que D. Cipriano se marchó solo a Canarias quedando Dª Estrella en el piso. Los vecinos no pueden precisar las fechas en las que esta estuvo en la vivienda pero sin excepción informan de los dos vivían juntos, con los hijos y que D. Cipriano se fue a Canarias. Un vecino de la misma planta, Salvador sabe que ella siguió en el piso y es significativo el hecho de que D. Cipriano aporta la factura del viaje a Canarias de fecha 9/9/2004 de un solo billete, por lo que es claro que se fue solo.

También apoya esta tesis la contestación que D. Cipriano a la pregunta 5ª cuando es preguntado si es "cierto que, una vez que usted se trasladó a Canarias, su pareja siguió residiendo de forma ininterrumpida en el piso de CALLE000 NUM000 hasta que se vendió" puesto que contesta que "no puede precisar si su pareja en alguna ocasión ha estado residiendo en esa dirección o en alguna otra de su familia o amigos porque lo desconoce"

En definitiva, la parte actora prueba que la pareja del actor residía en la vivienda durante el periodo de arrendamiento lo que constituye un hecho obstativo para su ocupación que acredita el incumplimiento de la obligación de entrega. Lo anterior queda confirmado con la declaración de Casimiro , persona que tenía alquilado un piso al demandante antes de la firma del nuevo contrato. Explica que el demandante le dijo que había alquilado una vivienda y que le dejase estar un mes más en la vivienda, pero después de ese mes, pidió que le dejase más tiempo porque "no le daban sitio, o no sé", no recuerda bien. Alude a manifestaciones tales como "tengo problemas con el señor" compatibles con los problemas iniciales relatados en la demanda.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, el arrendador incumplió la obligación principal frustrando el fin del contrato lo que constituye causa de resolución contractual de acuerdo con los preceptos citados, lo que comporta la restitución de las prestaciones, esto es, la devolución de la fianza, así como los daños y perjuicios estimados de forma ponderada por el actor a lo que el arrendatario solo opone en la contestación que no están acreditados. Esto se concretan en la mayor renta que se vio obligado a pagar la demandante, justificada mediante los recibos de pago del piso antiguo y el contrato de arrendamiento posterior aportado, así como en el coste de contratación de los servicios de una agencia inmobiliaria para encontrar un nuevo piso en alquiler igualmente justificado con la documental aportada con la demanda.

En consecuencia, procede estimar íntegramente el recurso con estimación íntegra de la demanda y desestimación de la reconvención, ya que esta se funda en el incumplimiento del arrendatario, todo ello con expresa condena en costas de la primera instancia a cargo de D. Cipriano y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas respecto a las de la apelación, de acuerdo con los artículo 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Tamara Ucha Groba en representación de D. Juan Carlos frente a la sentencia de fecha 14/1/2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Vigo que revocamos.

En su lugar, estimamos íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos y condenamos a D. Cipriano a pagar al demandante la suma de 1767,38 euros y desestimamos íntegramente la reconvención formulada por D. Cipriano absolviendo a D. Juan Carlos .

Todo ello condenando a D. Cipriano a pagar las costas de la primera instancia y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de casación y déjese testimonio en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.

La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.

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