Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 96/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 573/2013 de 14 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 96/2015
Núm. Cendoj: 30030470012015100110
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:952
Núm. Roj: SJM MU 952:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74
Fax: 968231153
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. RED BULL ESPAÑA S.L.
Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogado/a Sr/a. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. DISTRIBUCIONES RUIZ SANCHEZ MUÑOZ, S.L., Manuela
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
En MURCIA a catorce de abril de 2015.
La Ilmª Sra. Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 573/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante RED BULL ESPAÑA S.L. con Procurador Dº PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA y otra como demandados DISTRIBUCIONES RUIZ MUÑOZ S.L. y Dª Manuela , declarados en rebeldía.
Antecedentes
Fundamentos
Frente a dicha pretensión las demandadas han permanecido en situación procesal de rebeldía,lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC , a tenor de lo prevenido en el artículo 496 el mismo texto.
Concurre en el caso el primero de los presupuestos precisos para que pueda ser acogida la acción, esto es, la existencia de una deuda de la sociedad, pues ha sido oportunamente acreditado por la parte actora a tenor de la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC .
-La concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad prevista artículo 363.1 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .
El artículo 363.1 de la Ley indica las causas de disolución señalando que '
En el presente el caso, la parte actora fundamenta la responsabilidad del administrador demandado en la concurrencia de las causa de disolución prevista en las letras a), b) c), d), y e) del artículo anteriormente transcrito, y de la prueba documental acompañada a la demanda resulta acreditado que la mercantil demandada que no presenta las cuentas anuales desde el año 2009, ejercicio en el que su capital social era negativo por importe de -200.479,94 €. Además, tiene varias incidencias con las Administraciones Públicas. Hay que afirmar que ante la deudas acreditadas y en las circunstancias fácticas descritas, la situación patrimonial de la sociedad hay que entenderla incursa en los supuestos del artículo 363 de la LSC invocados en la demanda anterioridad a la concertación de la obligación con la actora, sin que conste que su administradora Dª Manuela haya procedido a su disolución o liquidación, ni haya instado la declaración de concurso de la mercantil DISTRIBUCIONES RUIZ MUÑOZ S.L.
En base a todo lo anterior, la demanda debe ser íntegramente estimada frente a la administradora demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que estimando la demanda promovida por RED BULL ESPAÑA S.L. con Procurador Dº PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA contra demandados DISTRIBUCIONES RUIZ MUÑOZ S.L. y Dª Manuela , declaradas en rebeldía, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON DOS CENTIMOS DE EUROS (6.808,02 euros) más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
