Sentencia Civil Nº 97/201...zo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 5/2010 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 97/2010

Núm. Cendoj: 17079370012010100106


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 5/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 143/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Figueres

SENTENCIA Nº 97/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, once de marzo de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 5/2010, en el que ha sido parte apelante D. Patricio y la entidad MOBILIÈRE SUISSE, SOCIÉTÉ D'ASSURANCES, representada esta por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. CARLOS SIVATTE ALGUERÓ; y como parte apelada la entidad AIG EUROPA, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dña. IRENE MÉNDEZ CERDÀ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Figueres, en los autos nº 143/2008 , seguidos a instancias de D. Patricio y la entidad MOBILIÈRE SUISSE, SOCIÉTÉ D'ASSURANCES, representados por la Procuradora Dña. ANNA BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS SIVATTE ALGUERÓ, contra la entidad AIG EUROPE, S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA MA. BARTOLOMÉ FORASTER, bajo la dirección de la Letrada Dña. IRENE MÉNDEZ CERDÀ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Patricio y la entidad Société d'Assurances Mobilière Suisse contra la entidad Reusis Ais Europa SA, con expresa condena en costas de los demandantes".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 7/4/09 , se recurrió en apelación por las partes demandantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO.- Frente a la Sentencia que desestima la demanda interpuesta por D. Patricio y la entidad aseguradora Mobiliere Suisse Societe d'Assurançes, en reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, se alzan ambas partes en solicitud de su revocación.

Están contestes las partes en que el día 18 Agosto 2002 sobre las 11,05 h se produjo un accidente de circulación cuando colisionaron el vehículo Audi A4 matrícula ZY .... y el Mercedes Vito matrícula .... WXJ , cuando éste último circulaba por el carril derecho de los dos con los cuenta la A7 en sentido norte, km 20. Anteriormente a la colisión los vehículos que precedían a aquellos redujeron bruscamente la velocidad debido a una incidencia del tráfico.

SEGUNDO.- Sabido es que, cuando la pretensión indemnizatoria, actuada en base a lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil , tienen su causa en la colisión mutua de vehículos que se ocasionan daños recíprocos, y se encuentren en idéntica posición en orden a la generación del riesgo, no es aplicable la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, sino las normas generales establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de modo que ambos conductores en igual mediada corresponde acreditar que la producción del evento dañoso tienen su causa en la conducta culposo de su oponente. (SSTS. 17 junio y 17 julio de 1996 entre otras).

El recurso insiste en atribuir la causa del accidente al conductor demandado Sr. Cosme por cambiar del carril derecho al izquierdo por el que venía circulando el otro conductor Sr. Patricio , demandante y apelante.

No se discute por las partes que el conductor demandado hubo de realizar una maniobra de fortuna, cambiando de carril para no colisionar con los vehículos que le precedían quienes frenaron bruscamente; dicha situación tuvo que ser prevista, asimismo por el otro conductor, quien prescinde de dicha circunstancia. De conducir atento a las vicisitudes del tránsito y de apreciar la irrupción de un vehículo en la calzada, se hubiera podido haber evitado la colisión. Y es que, como sostiene la Sentencia sin refutación por el recurso que ahora se examina, el accidente traía causa de aquella irrupción de un vehículo Peugeot 405 del que salió la persona que originó el accidente y frente a la que nada se hace por parte de quien ahora recurre. Y es que el propio recurso es plenamente consciente de esa causa cunado habla de una posible concurrencia de culpas entre el vehículo demandado y aquel otro conductor posterior peatón.

Es por lo expuesto que, reiterando lo mantenido en la Sentencia impugnada, se impone confirmar lo resuelto en la misma.

TERCERO.- Las costas del recurso por su desestimación deben correr a cargo de los recurrentes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Patricio y la entidad ASEGURADORA MOBILIERE SUISSE SOCIETE D'ASSURANÇES, y CONFIRMAMOS la Sentencia impugnada de fecha 7 Abril 2009 del Juzgado nº 2 de Figueres , con imposición de costas a los recurrentes.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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