Sentencia Civil Nº 97/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 368/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 97/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100219


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 368/2011-J

Procedencia: Juicio verbal nº 1250/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº 97/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1250/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa, a instancia de MURA CONTRATAS S.L., contra D. Raúl , Dª. Florinda , D. Teodosio y Dª. Lucía , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22 de noviembre de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Forellat Armengol-Padros, actuando en nombre y con la representación de i MURA CONTRATAS, S.L., contra D. Raúl , Dª Lucía , Teodosio y Florinda representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Paula Miriam Mínguez López debo condenar y condeno a D. Raúl , Dª Lucía a abonar, conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (546,65.- € ) EUROS, y a Teodosio y Florinda , tambien conjunta y solidariamente a pagar asimismo la actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.910,98,. €), todos ello con más los intereses legales de conformidad a lo señalado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO : Interponen los demandados el presente recurso de apelación, expresando que de las pruebas practicadas se acreditó que la relación que unía a los litigantes, venía dada en virtud de dos contratos verbales de arrendamiento, cuyos objetos eran la planta baja y la planta piso del inmueble del número NUM000 de la CALLE000 número NUM000 de Terrassa, que celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley de arrendamientos vigente, pues se celebraron el 30 junio 2007, eran aplicables sus reglas imperativas, y en concreto el artículo 20. Uno, debiendo constar por escrito para su validez, la obligación de abono de los gastos generales comunes para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, y tributos que correspondieran a la vivienda arrendada o a sus accesorios. En cuanto a la reclamación a don Raúl y doña Lucía , era por Ibis, tasa de residuos y vado, no existiendo plasmación documental alguna del supuesto pacto alcanzado entre ambos y en relación a don Teodosio y doña Florinda , a pesar del documento número nueve, tampoco existía plasmación documental del pacto alcanzado, por lo que era evidente que el importe de los tributos no podía imputarse a los inquilinos y tampoco la condena al pago del vado, pues quedó probado que vivían en la planta piso y que nunca lo utilizaron. Por otra parte, mostraban su sorpresa por la condena al pago de los suministros de electricidad de los meses de febrero, abril y junio de 2009, cuando quedó constancia de que el titular del suministro era don Teodosio , el pago se hacía mediante domiciliación bancaria, no consta el más mínimo documento que acreditase que la actora haya pagado por cuenta de ellos tales facturas de electricidad y como el señor Ildefonso afirmó, ante el impago de las facturas, procedieron a dar de baja el contador, contratando uno nuevo, por lo que la actora no estaría legitimada para reclamar el importe de las mismas y en todo caso, sería la compañía eléctrica quien debería reclamar la deuda directamente a los recurrentes. En el escrito rector de las actuaciones, se pedía la condena solidaria de don Raúl y doña Lucía , al pago de 546,65 €, IBI, tasa de basuras y vado, y la condena de don Teodosio y doña Florinda , al pago de 3910,98 €, correspondiente a rentas vencidas, IBI, tasa de basuras y tasa de vado no abonados, así como determinadas facturas de electricidad.

SEGUNDO : El artículo 4 de la ley de Arrendamientos Urbanos establece como normas imperativas lo dispuesto en los títulos uno 4 y 5 de dicha ley. Dentro del título segundo, de la ley 29/1994, el artículo seis referido a los arrendamientos de vivienda, establece que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen, en perjuicio del arrendatario, las normas de dicho título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice, dentro de ellas, se encuentra el artículo 20. En este, se determina que las partes pueden pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean de cargo del arrendatario. En edificios en régimen de Propiedad Horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. En el párrafo cuarto, se dice que para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Pues bien , además de que se concertaron los contratos de forma verbal , no existe ni siquiera acreditación de que, respecto a aquellos gastos, tributos o tasas, se hubiera acordado que fueran de cargo de los demandados y así, en relación a su demostración, sólo se aporta el documento número nueve, obrante al folio 49, que además de referirse sólo al señor Teodosio y no a los otros dos arrendatarios, se admitió que había sido redactado por el propio hijo Don Ildefonso , y firmándose en la calle y aunque figuraba pendiente de liquidar IBI e impuestos, ni se concretaba a que anualidad se refería, ni a qué otros impuestos.

Consecuencia de lo anterior, es que se revoque la sentencia, y se proceda tan solo a la condena al pago de las rentas debidas, debiendo también absolverse de la petición de reintegro por parte de la actora de los gastos correspondientes a la electricidad, porque no existiendo cuestión, de que estos sí que debían ser satisfechos por los demandados, el titular de los recibos y del contrato era el demandado, y si bien este no acreditó su pago, tampoco lo hizo el actor, presupuesto de su acción de repetición, es más, ante la insistencia, en el juicio, de las preguntas que se le formularon en orden a dicho pago, en ningún momento respondió con claridad en sentido positivo, extrayéndose de las respuestas que dieron una alta nueva, pero como se ha indicado, ello no avala por sí solo que supusiera el pago de las facturas precedentes.

TERCERO : Dada la parcial estimación de la demanda y dudas fácticas sobre lo convenido, no se efectúa expresa imposición de costas, en ninguna de las dos instancias.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación, interpuesto por don Raúl , Dª Lucía , D Teodosio , y Dª Florinda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número siete de Tarrasa, en los autos de juicio verbal 1250/2010, de fecha 22 noviembre 2010, debemmos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar, estimando en parte la demanda que interpuso la sociedad Mura Contratas contra los mismos, debemos condenar y condenamos a D Teodosio y Dª Florinda , a que solidariamente abonen al actor, la suma de 2400 € y los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil , absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas, en ninguna de las dos instancias.

Asimismo, se ordena la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir en apelación, lo que efectuará el Juzgado a quo una vez reciba los autos.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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