Última revisión
07/03/2005
Sentencia Civil Nº 98/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 364/2004 de 07 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 98/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00098/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 364 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a siete de marzo de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 858 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Dª Yolanda , ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de otra, como apelados D. Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y Doña Marí Juana y D. Darío (rebeldes), sobre reclamación de daños y perjuicios.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Albite Espinosa que actúa en nombre y representación de D. Sebastián contra D. Darío , Doña Marí Juana , y contra Doña Yolanda y la compañía aseguradora Allianz Compañia debo condenar y condeno A.- Al Sr. Darío y su esposa Sra. Marí Juana a la realización de las obras de reparación para subsanar el origen de los daños consistentes en desmontaje de bañera de cuarto de baño del piso 4º Izda y posterior montaje de la misma; picado y posterior alicatado de faldón de bañera y sustitución de válvula de desagüe de bañera y de tubo de saje hasta bote sifónico, bajo apercibimiento de ser llevado a su costa en el caso de no efectuarlo en el plazo que se le señale; B.- A los referidos Sr. Darío y su esposa Sra. Marí Juana al pago de la cantidad de 80'17 euros; C.- A la Sra. Yolanda al pago de 700'66 euros; D.- Condenar a Allianz al pago de la suma de 780'83; E.- Adicionalmente condenar a todos los demandados al pago de 360'79 euros mas los intereses del Art. 20 de la LCS y costas, que se calcularán en proporción a las pretensiones a que expresamente no se han allanado, es decir sólo se tomarán como base de cálculo los apartados C y D". Notificada dicha resolución a las partes, por Yolanda ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación de D. Sebastián . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia , en los términos de esta resolución.
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena a los propietarios , arrendataria y aseguradora al pago de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios derivados de las filtraciones de agua producidas en su domicilio , en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
El recurso planteado por la representación procesal de la arrendataria y su aseguradora se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba , al considerar que la arrendataria no tiene facultades para autorizar la entrada en su domicilio que corresponde a la propiedad , sin que de la pericial practicada pueda desprenderse responsabilidad de su asegurada , habiéndose producido la inversión de la carga de la prueba , más la necesidad de que se declare la responsabilidad civil de la anterior para que dicha aseguradora se haga cargo de las indemnizaciones , considerando que en todo caso no deben incluirse los gastos del peritaje por ser ajenos al proceso.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia , con imposición de ostas a la parte apelante.
SEGUNDO.- No pueden aceptarse las alegaciones atinentes a la falta de legitimación de la arrendataria para permitir la entrada en el inmueble arrendado , ante la inexistencia de limitación alguna al respecto , sin citarse por la apelante precepto alguno en el que base su afirmación , partiendo en primer término de la condición de domicilio que dicha vivienda tiene respecto al arrendatario , constitucionalmente protegida -artículo 18.2 de la C.E.-, dejando a salvo los derechos y deberes arrendaticios -artículo 21 y 22 de la L.A.U.y 1.558 del C.C.- , que en modo alguno suponen facultad limitativa del arrendatario por parte del arrendador , sino consiguiente obligación , respecto de la autorización para entrar a su domicilio para que el tercero perjudicado , en este caso el inquilino demandante que ocupa el piso inferior , pudiera llevar a cabo las obras necesarias a fin de reparar las filtraciones de agua producidas en su vivienda , lo que hace decaer las alegaciones al respecto.
TERCERO.- Al hilo de los anteriores fundamentos , el hecho de la negativa a permitir el acceso a su vivienda para que por el fontanero se pudiera realizar la cala en el suelo para comprobar la procedencia de las humedades , no supone , como se alega , la inversión de la carga de la prueba , y por ende , vulneración del artículo 217 de la L.E.C. , sino que , la Juzgadora de instancia , teniendo en cuenta los informes periciales que constatan la inexistencia de fuga de agua procedente de bajante comunitaria, más el hecho indiciario anterior , ha colegido acertadamente mediante prueba de presunciones , al amparo del artículo 386 de la L.E.C. que la causa de las humedades objeto de condena respecto de la apelante , fue de origen portátil , esto es , el haberse producido caída directa de agua por recipiente o cualquier otro elemento o depósito de su vivienda , lo que determinó dichas humedades en la de la demandante , con la certeza probatoria exigida por nuestra doctrina y jurisprudencia , no en meras conjeturas , hipótesis o posibilidades (S.TS. de 26 de Julio de 2.001 ) , concurriendo por ello los requisitos de responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del C.C. , esto es , acción u omisión negligente o imprudente y los daños ocasionados en debida relación de causalidad , y , en consecuencia , de esa responsabilidad declarada , deviene la propia del aseguradora , en virtud de los artículos 73 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro , en la que debe incluirse la cuantía del dictamen pericial elaborado cuya necesidad dimana precisamente de tal evento dañoso y la propia negativa de la arrendataria a facilitar el acceso a su vivienda , obstaculizando la labor para averiguación de las causas de las filtraciones y cuantificación de daños .
Todo lo anterior lleva a desestimar en su integridad el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia .
CUARTO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de costas a la apelante en virtud del artículo 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Yolanda y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil tres dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 10 de Madrid, confirmando dicha resolución, con imposición de costas a la apelante.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
