Última revisión
06/03/2007
Sentencia Civil Nº 98/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 261/2006 de 06 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 98/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100127
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1475
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00098/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2006
SENTENCIA Núm. 98/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a seis de Marzo de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 550/05, Rollo núm. 261/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón; entre partes, como apelante-apelado D. Isidro representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Joaquín Álvarez López, como apelante-apelado D. Cristobal , representado por el Procurador Sr. Roces Montero bajo la dirección letrada de D. César Suárez Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de Enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Isidro , contra D. Cristobal , debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma; 1º) declarando la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes por el incumplimiento del demandado-arrendador de poner a disposición del actor-arrendatario la vivienda objeto de arriendo; 2º) condenando en consecuencia al precitado demandado a abonar al actor la suma de 570 euros, mas el interés legal desde el día 12-5-2005 hasta la fecha de esta sentencia, que se incrementarán en dos puntos desde este momento hasta el completo pago; sin especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representaciones de D. Isidro y de D. Cristobal , respectivamente, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El demandante, D. Isidro , ejercita en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, D. Cristobal , el día 1 de enero de 2.005, y que tenía por objeto la vivienda propiedad de éste último, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Gijón, por incumplimiento por parte del arrendador de su obligación de entregar la cosa arrendada, y que se condene al demandado a que indemnice al actor en la cantidad de 9.570 €, más intereses legales, por los daños y perjuicios causados, o, subsidiariamente, en la cantidad de 4.170 € más intereses legales, así como al pago de las costas, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 27-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, 1.124, 1.554-1, 1.101, 1.106 y 1.107 del Código Civil.
El demandado contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones del actor, allanándose, tan sólo, a la restitución de la fianza, por importe de 120 €.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, declara resuelto el contrato litigioso y condena al demandado a pagar al actor la suma de 570 €, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, y el contemplado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia se alzan en apelación ambas partes: el actor en súplica de que se incluya en la condena al pago de indemnización el incremento de renta que se vió obligado a pagar, tanto en su petición principal como subsidiaria, y de que se impongan al demandado las costas procesales causadas; y el demandado en súplica de que se desestime la demanda en su integridad.
TERCERO.- Comenzando, por razones de orden metodológico, por el recurso interpuesto por la parte demandada, es de observar, en primer término, que la Sentencia apelada declara probado que incumplió el arrendador su obligación de entrega de la cosa arrendada, y declara, por ello, resuelto el contrato a instancias del arrendatario, y el demandado no discute ya en esta instancia tal pronunciamiento, ni el incumplimiento que se le imputa, y que motiva la resolución.
Tan sólo se opone el demandado, en esta instancia, a la condena que se le impone al pago de la cantidad de 450 € que corresponden a los gastos que tuvo que afrontar el actor para pago a una agencia inmobiliaria (Parúas & del Pino), por su mediación en el alquiler de otra vivienda, pues entiende el demandante que el acudir a tal agencia como medio para encontrar un alquiler, en modo alguno puede imputársele a él, al haber acudido el actor libremente a los servicios de tal agencia. Lo cierto es, sin embargo, que es de presumir que quien alquila una vivienda es porque la necesita para vivir, y si -como ocurre en el presente caso- el arrendatario ve frustradas sus legítimas expectativas de ocupar la vivienda arrendada, una vez firmado el contrato, porque el arrendador no le entrega las llaves sin causa probada que lo justifique, es también de presumir que necesite encontrar otra vivienda a la mayor brevedad, por tratarse de una necesidad vital constitucionalmente reconocida (artículo 47 de la Constitución) sin que pueda considerarse, por ello, caprichoso el acudir en tal supuesto a los servicios de una agencia mediadora, que le pueda solucionar, en un tiempo razonable, un problema que le ha causado precisamente el arrendador incumplidor, que debe pechar, por tanto, con unos gastos que no pueden considerarse excesivos, y que se ha visto obligado a afrontar el arrendatario, derivados directamente de dicho incumplimiento, por lo que debe considerarse plenamente acreditada la relación causal entre el incumplimiento y el gasto.
El recurso del demandado debe ser, por tanto, desestimado.
CUARTO.- Sostiene el actor, ahora también apelante, que pactó con el demandado una renta de 300 € mensuales, y que como consecuencia del incumplimiento del arrendador, tuvo que alquilar otra vivienda, por la que paga una renta de 450 € mensuales, por lo que entiende que el demandado debe indemnizarle por la diferencia -150 mensuales- por los cinco años de arrendamiento obligatorio legalmente para el arrendador, a voluntad del arrendatario (9.000 €), o, al menos, por los dos años de arrendamiento concertado inicialmente en el contrato (3.600 €).
El recurso del demandante debe ser desestimado en este particular, toda vez que ninguna prueba ha practicado el demandante tendente a demostrar que la vivienda finalmente ocupada sea de similares características y calidades que la del demandado, o a demostrar la imposibilidad de alquilar, en un tiempo razonable, otra vivienda de características y calidades similares a la arrendada al demandado, y en una zona próxima, por una renta igual o inferior, por lo que, a los efectos previstos en los artículos 27-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y 1.124 del Código Civil, no se puede establecer la relación causa-efecto entre el incumplimiento del arrendador y esa diferencia de renta.
QUINTO.- Por último, en lo que se refiere a las costas causadas en la primera instancia, es obvio que la demanda, en lo que se refiere a la pretensión resarcitoria, sólo se acoge en parte, sin que se pueda calificar de no sustancial la diferencia entre lo pedido (4.170 € en la pretensión subsidiaria) y lo concedido (570 €), por lo que, no apreciándose temeridad en ninguna de las partes, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por tanto, también en este particular procede desestimar el recurso interpuesto por el actor.
SEXTO.- Procede imponer a actor y demandado las costas procesales causadas en esta instancia por sus respectivos recursos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Isidro , y por la representación de D. Cristobal contra la Sentencia dictada el 31 de enero de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 550/05, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales causadas en esta instancia por sus respectivos recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
