Sentencia Civil Nº 98/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6957/2011 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 98/2012

Núm. Cendoj: 41091370062012100134


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:VERBA UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6957/2011

JUICIO Nº 72/2009

FALLO: REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº98/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

En la Ciudad de SEVILLA a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1-6-10, recaida en los autos de 72/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA promovidos por Esteban representado por el Procurador Sr. CARAVACA CLEMENTE, ENRIQUE contra AUTOPISTAS AUMAR,S.A. representado por el Procurador Sr ANTONIO CANDIL DEL OLMO Esteban ., pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte AUTOPISTAS AUMAR,S.A. contra sentencia recaída en autos.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Esteban contra AUTOPISTAS AUMAR S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a que pague al actor la cantidad de 1488,14 euros , más los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto. No procede hacer especial pronunciamiento en costas."

.

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AUTOPISTAS AUMAR,S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : Se había ejercitado una acción de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 del código civil en reclamación de los daños causados a un vehículo como consecuencia de la irrupción de un perro en la autopista. La sentencia estimó parcialmente la pretensión actora y recurre en apelación la parte demandada condenada.

SEGUNDO : La discusión que se suscita en sede de apelación es la relativa al alcance del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria de la autopista de mantener la misma en condiciones de seguridad, y hasta donde le es racionalmente exigible. Partiendo de que no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil objetiva, ni siquiera cuasi objetiva, con inversión de la carga de la prueba, es preciso acreditar el cumplimiento del deber de diligencia por parte de la concesionaria. Y tal exigencia ha de serlo desde un punto de vista de racionalidad en la valoración de los hechos y circunstancias concurrente. En el supuesto de autos la irrupción y el siniestro se produce en un punto coincidente con una de las entradas en la autopista procedente de una localidad próxima, cuya entrada además se encuentra sometida al control de peaje. Es tales circunstancias no es posible un cerramiento de seguridad en el acceso a la autopista, pues obviamente ello impediría la entrada de los vehículos; por el mismo sitio por donde los mismos accede lo puede hacer también los animales sueltos como los de autos, lo cual resulta inevitable. Siendo pues un hecho previsible pero inevitable, no puede surgir la responsabilidad que se le reclama a la parte demandada, no habiendo quedado acreditado que la irrupción se hubiera producido por cualquier otro lugar mediante alguna vía abierta en los sistemas de cerramiento y seguridad de la autopista; tampoco consta que el animal llevara ya cierto tiempo deambulando por la autopista de manera que hubiere podido ser detectado a tiempo. Se está pues en el caso de negar la responsabilidad imputada a la concesionaria, lo que conduce a la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda previa estimación del recurso.

TERCERO : Conforme disponen los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procederá hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de esta apelación, dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AUTOPISTAS AUMAR S.A. frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 1 de Utrera, recaída en autos nº 72/09, la que revocamos.

2º.- Desestimamos la demanda interpuesta por la representación procesal de Esteban frente a dicho apelante al que absolvemos de todos los pedimentos formulados en su contra.

3º.- Imponemos las costas de la primera instancia a la parte demandante.

4º.- No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta apelación.

Al estimarse el recurso de apelación, devuélvase el depósito constituido al recurrente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Esta sentencia no es firme porque frente a ella las partes podrán interponer recurso de casación por interés casacional, o el extraordinario por infracción procesal, en este caso conjuntamente con el anterior, ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil doce.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 98/12 de que certifico.

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