Sentencia Civil Nº 99/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 99/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 915/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 99/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100155


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 915/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 478/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 99

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BAHCS I ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 478/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de Dª. Sandra , contra D. Pedro Enrique y BERNAT IL·LUMINACIÓ, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la codemandada D. Pedro Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por al Procurador Sra. Gemma Arnan, en nombre y representación de Sandra DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique , a que abone a la actora la cantidad de 5970, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, hasta el completo pago de la deuda. Que debo absolver y absuelvo a la codemandada BERNAT IL.LUMINACIO S.L. de cuantas pretensiones se han deducido en su contra. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente proceso.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora y la codemandada D. Pedro Enrique mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria, oponiéndose sólo la actora al adverso, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de Febrero de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la resolución de primer grado se condena a D. Pedro Enrique a que pague a Dª. Sandra la suma de 5.970 euros en concepto de lesiones y secuelas ocasionadas a la actora cuando como ocupante de un turismo viajaba por la C/ Muralla del Carme de la población de Manresa, como consecuencia de un frenazo brusco provocado por la caída de una pieza de luces de Navidad instalada por el Sr. Pedro Enrique . Frente a semejante pronunciamiento se alza el Sr. Pedro Enrique que alega la falta de concurrencia de los presupuestos de responsabilidad extracontractual y la Sra. Sandra que interesa aumento de la cantidad objeto de condena.

SEGUNDO.- De los hechos resulta la concurrencia de los presupuestos a estructurar la responsabilidad civil aquiliana (art. 1.902 del Código Civil ) en concreto acción u omisión culposa, daños y relación causal. Y los mismos no solo derivan de la prueba practicada, singularmente testifical, sino también de la falta de la presencia del autor de aquellos a pesar de haber sido citado en forma legal (art. "ex art. 304 L.E.C .).

TERCERO.- Debe ser acogido el recurso interpuesto por la actora. Carece de sustrato tanto fáctico como jurídico el razonamiento del Juzgado acerca de la falta de prueba de las secuelas por las que aquella reclama, como tampoco se sostiene que debe percibir una cantidad inferior por tratarse de secuelas subjetivas y tratarse de una víctima de 26 años de edad. El certificado del médico forense es suficiente a determinar que se trata de 179 días impeditivos y secuelas consistentes en cervicalgia y espalda derecha dolorosa, lo que a la vista de los baremos que regulan las indemnizaciones en accidentes de tráfico, y con mero carácter orientativo, atendidos los factores y circunstancias concurrentes resulta procedente fijar el "quantum" indemnizatorio por todos los conceptos, en 11.631,95 euros.

CUARTO.- No se advierte mérito para expresa mención en costas de la alzada.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Enrique , contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2.007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa , en los autos de Juicio Ordinario nº 478/2004 de los que el presente rollo dimana, y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Sandra contra dicha resolución, que revocamos en lo que al quantum se refiere y fijamos en ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (11.631'95 ?), sin mención en costas de la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintisiete de febrero de dos mil ocho, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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