Sentencia Civil Nº 99/201...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 99/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 8/2015 de 11 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 99/2015

Núm. Cendoj: 28079370132015100090

Núm. Ecli: ES:APM:2015:2819

Núm. Roj: SAP M 2819/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , 914933911 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0000836
Recurso de Apelación 8/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas
Autos de 2299/2012
APELANTE: D./Dña. Evaristo y FENIX, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ
APELADO: D./Dña. Humberto , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD SE SEGUROS
A PRIMA FIJA y PERSONAS Y TECNICOS MULTIMEDIA S.L.
PROCURADOR D./Dña. GONZALO DELEITO GARCIA
SENTENCIA Nº 99/2015
Sección Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a once de marzo de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial
de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre
Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes,
de una, como demandante-apelada Dª Benita , sin representación procesal en esta instancia, y de otra, como
demandados-apelantes Fénix Directo Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. y D. Evaristo representados por la
Procuradora Dª. Teresa Puente Méndez y asistidos del Letrado Fernando Álvarez Villar, y como demandados
apelados e impugnantes Mutua Madrileña Automovilista, Personas y Técnicos Multimedia, S.A. y D. Humberto
representados por Gonzalo Deleito García y asistidos del Letrado Sr. Hernández Vallina.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha 26 de febrero de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por doña Benita contra MUTUA MADRILEÑA AUTO9MOVILISTA, DON Humberto , PERSONAS Y TECNICOS MULTIMEDIA S.L., FÉNIX DIRECTO CIA. SEGUROS S.A., DON Evaristo a abonar a doña Benita la cantidad de 4.968,88 euros, mas los intereses legales de la citada cantidad, que para las compañía aseguradoras son los establecidos en el art. 20 de la LCS .

No se hace expresa imposición de costas procesales.

Se desestima la demanda presentada por Fénix Directo y don Evaristo contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVIOLISTA, Humberto y PERSONAS Y T ECNICOS MULTIMEDIA S.L, debiendo absolver a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, DON Humberto y PERSONAS Y TECNICOS MULTIMEDIA S.L., de las pretensiones deducidas frente a los mismos, sin imposición de costas al presentar el caso serias dudas de hecho'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de enero de 2015 , para resolver el recurso.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día cuatro de marzo de dos mil quince.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.



SEGUNDO.- Por FENIX DIRECTO CÍA. SEG. Y RESASG. S.A. y D. Evaristo , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Alcobendas , que estimó parcialmente la demanda presentada por Dña. Benita contra D.

Evaristo -como conductor del Renault Megane .... RFZ -, D. Humberto (en su condición de conductor del Volkswagen Golf Y-....-YW ) y, subsidiariamente, contra la entidad de seguros FENIX DIRECTO CÍA.

SEG. Y RESASG. S.A. (como aseguradora del Renault), la entidad de seguros MUTUA MADRILEÑA (como aseguradora del Volkswagen) y la mercantil PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L. (como propietario de este último vehículo), basando su pretensión en que, sobre las 20:30 horas del día 12 de febrero de 2012, la demandante sufrió un accidente cuando viajaba como pasajera en el vehículo Renault Megane, matrícula .... RFZ , conducido por D. Evaristo , por una colisión del mismo con el vehículo que conducía D. Humberto , sufriendo aquella lesiones consistentes en 'cervicalgia post traumática por accidente de tráfico, contractura muscular' dando lugar a los siguientes perjuicios: a) 81 días impeditivos, por 56,60 # = 4.586,6 #; b) 12 días no impeditivos, por 30,46 # = 365,52 #; c) Secuelas (dolor de cervicales con medicación y recaídas esporádicas, 1 punto X 786,44 # = 786,44 #; d) Factor de corrección 10% de 786,44 # = 78,64 #; en total 817,20 #; y desestimó la demanda formulada por FENIX DIRECTO CÍA. SEG. Y RESASG. S.A. y D. Evaristo contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Humberto y PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L. en reclamación de los daños y perjuicios causados como consecuencia del citado accidente de tráfico, que estos fijaban en 4.127,25 #, más los intereses especiales correspondientes. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la aplicación del artículo 1902 del Código Civil e incongruencia en la fundamentación de la sentencia.

Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso e impugnó la sentencia de primera instancia interesando la condena de la contraparte en los términos por ellos solicitados.



TERCERO.- Alega la parte recurrente que la sentencia de primera instancia incurre en error en la aplicación del artículo 1902 del Código Civil e incongruencia en su fundamentación al desestimar la demanda presentada por los mismos considerando que no se había aprobado la culpa o negligencia exclusiva del conductor del vehículo asegurado en Mutua Madrileña cuando, según la propia sentencia, se ha aprobado la culpa del conductor del Volkswagen y, por tanto, no cabe condenar exclusivamente a aquellos.

Para resolver el presente litigio se ha de comenzar distinguiendo las acciones ejercitadas en cada uno de los autos que han sido acumulados.

Así, en cuanto a la demanda presentada por Dña. Benita , al no cuestionarse la dinámica del accidente ni las lesiones y secuelas sufridas por aquella, el tema del presente recurso queda reducido a determinar si, al margen de la condena de todos los demandados al abono de la indemnización de daños y perjuicios reclamada por Dña. Benita , debe estimarse también la demanda presentada por los recurrentes frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Humberto y PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L. por los daños causados al vehículo Renault Megane .... RFZ considerando que su conductor no fue el culpable exclusivo del accidente.

Recurso que debe ser estimado parcialmente toda vez que, según se recoge en la sentencia de primera instancia, concurren dos actuaciones - representadas por el proceder de ambos conductores- vinculados mediante la oportuna relación de causalidad tanto con los daños personales causados a Dña. Benita , ocupante del vehículo Renault Megane, como con los daños materiales producidos al mismo vehículo, a los efectos de aplicar el artículo 1902 del Código Civil .

Partiendo de dicha consideración y declarados probados tales daños mediante la prueba documental obrantes en autos (folios 179 y siguientes) no cabe, sin embargo, acceder a lo solicitado por dichos recurrentes, en su totalidad, toda vez que la negligencia imputable al conductor del vehículo Renault Megane resulta, manejando el mismo a una velocidad considerablemente superior a la permitida, resulta claramente superior a la negligencia que se imputa al conductor del vehículo Volkswagen Golf, que se limitó a detener el mismo brevemente en la glorieta existente en la avenida de Euskadi en su cruce con la avenida de Aragón, de Alcobendas, buscando el cartel de una calle por la que abandonar la glorieta.

De este modo, la responsabilidad por los daños materiales causados al vehículo Renault Megane, se considera únicamente apreciable en los demandados en la proporción de un 10% frente al 90% de su propio conductor; en efecto, la conducción de este vehículo a una velocidad próxima a los 50 o 60 km/h en una zona con velocidad limitada a 20 km/h resulta claramente grave que la simple detención del otro vehículo, sin señalizar, en el borde derecho de su calzada y dejando sitio suficiente para ser adelantado por la izquierda, según declaró su conductor en el acto del juicio.

Como consecuencia de lo anterior procede estimar parcialmente el presente recurso y revocar la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar también en parte la demanda presentada por FENIX DIRECTO CÍA. SEG. Y RESASG. S.A. y D. Evaristo condenando solidariamente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Humberto y PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L. a pagar a aquellos solidariamente la cantidad de 412.72 # (décima parte de su importe de los daños cuya indemnización reclaman), de los que 280 # serán abonados a D. Evaristo como consecuencia de la franquicia por el satisfecha, y los 132,72 # se abonarán a la aseguradora FENIX DIRECTO CÍA.

A su vez, tales cantidades devengarán el interés legal correspondiente, que en el caso de la aseguradora demandada consistirá en el previsto en el artículo 20.4 de la Ley De Contrato de Seguro y, en el caso de D. Humberto y PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L., serán los previstos en el artículo 1108 del Código Civil devengados desde la presentación de la demanda por FENIX DIRECTO CÍA. SEG. Y RESASG.

S.A. y D. Evaristo .

Por otra parte, en cuanto ello implica la estimación sólo parcial de las pretensiones formuladas en su demanda, no se hace especial imposición sobre las costas derivadas de la misma en primera instancia por así disponerlo el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente, en cuanto a la impugnación de la sentencia formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Humberto y PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L., en la medida que ya se ha pronunciado este tribunal sobre la responsabilidad en que han incurrido los dos conductores implicados en el accidente de tráfico del que traen causa estas actuaciones, nos remitimos a lo expuesto que conlleva la desestimación de la impugnación que nos ocupa.



CUARTO.- Dada la estimación parcial del presente recurso, no procede formular especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y, considerando la desestimación de la impugnación de la sentencia de primera instancia, se imponen a la parte proponente las costas causadas en esta alzada que hayan podido traer causa de la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por FENIX DIRECTO CÍA. SEG. Y REASEG. S.A. y D. Evaristo , contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Alcobendas , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 2299/2012, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida únicamente en el sentido de estimar en parte la demanda presentada por FENIX DIRECTO CÍA.

SEG. Y RESASG. S.A. y D. Evaristo contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Humberto y PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L., a los que se condena a abonar a aquellos solidariamente la cantidad de 412.73 #, de los que 280 # se abonarán a D. Evaristo , y los 132,72 # restantes se pagarán a FENIX DIRECTO CÍA. SEG. Y REASEG. S.A., así como los intereses correspondientes que se recogen en esta resolución, no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia en cuanto a la demanda presentada por los ahora recurrentes; y SE DESESTIMA la impugnación de la sentencia de primera instancia presentada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Humberto y PERSONAS Y TÉCNICOS MULTIMEDIA S.L., manteniendo aquella resolución judicial en los términos expuestos, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada que traen causa del recurso de apelación, e imponiendo a la parte impugnante las costas derivadas de su impugnación.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 8/2015 lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
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