Sentencia Civil Nº 99/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 99/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 705/2015 de 18 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 99/2016

Núm. Cendoj: 28079370092016100146

Núm. Ecli: ES:APM:2016:2420

Núm. Roj: SAP M 2420/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 , Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0048712
Recurso de Apelación 705/2015 -5
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid
Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 360/2013
APELANTE: D./Dña. Candido
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO
D./Dña. Encarna
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO
APELADO: D. Emilio
PROCURADOR D./Dña. Pura
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 705 /2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Juicio Verbal Deshaucio por falta de pago de la renta nº 360/2013 procedentes del Juzgado de
Primera Instancia Nº 96 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 705/2015, en los
que aparecen como partes: de una, como demandados y hoy apelantes Dña. Encarna y D. Candido ,
representados por el Procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo; y, de otra, como demandante y hoy apelada
D. Emilio representado por la Procuradora Dña. Pura ; sobre Desahucio por falta de pago de la renta y
reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en fecha once de octubre de dos mil trece se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Pura en nombre y representación de Dª. Emilio contra Candido y contra Encarna y en su virtud: 1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM000 -- NUM001 de esta ciudad celebrado entre Doña Pura y D. Candido y Dª Encarna suscrito con fecha de 1 de octubre de 2011, declarándose el desahucio y debiendo los demandado desalojar el inmueble arrendado y retirar sus objetos personales, bajo apercibimiento de ser lanzada en la fecha prevista de 22 de octubre de 2013 a las 9.30 horas. 2.- Condeno a los demandados a que abonen al actor la suma de 5.110,3 euros sin hacer declaración en materia de costas.'.



SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, nose opuso a él , elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecisiete de febrero del presente año.



CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el Segundo en lo relativo a la determinación de la deuda.



SEGUNDO.- D. Emilio , como arrendador, interpuso demanda sobre desahucio y reclamación de cantidades adeudadas contra los arrendatarios D. Candido y Dª Encarna , habiendo suscrito las partes contrato de arrendamiento de vivienda con fecha 1 de octubre de 2011.

Estimando parcialmente la demanda, la sentencia de instancia declaró resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a los demandados al desalojo, así como al pago de la cantidad de 5.110,30 euros.

El recurso de apelación de los demandados solo pretende una reducción de la deuda.



TERCERO.- En el recurso de los arrendatarios se sostiene que estos ya habían pagado algunas de las cantidades reclamadas en la demanda e incluidas en la condena efectuada por la sentencia de primera instancia. Tales cantidades son: 1) Los importes correspondientes al mes de diciembre de 2012 de agua (42,96 €) y calefacción (140 €). El documento 2 de los presentados por los demandados acredita el ingreso en la cuenta del actor en el Banco Santander con fecha 12-12-2012 de 241,49 euros; y esta cantidad es precisamente la que figura en el documento nº 1 aportado por los arrendatarios como 'pendiente de pago' (recibo que se expide por el arrendador, teniendo fecha de 01/12/2012); consta escrito a mano en ese recibo 'Pendiente de cobrar mes de diciembre 2012'. De todo ello se concluye que la misma cantidad que el arrendador indicó como debida para el mes de diciembre de 2012 es la que los arrendatarios ingresaron en su cuenta. De ahí que deban considerarse pagados los importes reseñados de agua y calefacción por diciembre de 2012.

2) La cantidad de 40,95 euros por el concepto de agua correspondiente a octubre de 2012. Los documentos 4 y 5 aportados por los demandados demuestran el pago de esa cantidad: el recibo de 01/11/2012 recoge ese importe de agua, más la cuota de comunidad y la de calefacción, siendo el total de 238,44 euros. Y esta cantidad es la que consta en el documento 5 como ingresada en la cuenta del actor en Banco Santander con fecha 07/11/2012.

En consecuencia, procede estimar el recurso en este punto y reducir la deuda en un total de 223,91 euros (42,96 € más 140 € más 40,95 €).



CUARTO.- El segundo argumento objeto del recurso es que los arrendatarios entregaron en concepto de fianza, no una cantidad equivalente a un mes de renta, 600 euros, sino tres veces esa cantidad, 1.800 euros. Y conforme al artículo 36.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre ) solo era exigible entregar como fianza una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.

Tal cuestión no fue examinada por la sentencia de instancia, pese a incluirla en la enumeración de motivos de oposición de los demandados. La parte actora no se ha opuesto al recurso de apelación de los demandados, de modo que no ha aportado razón alguna en contra del motivo de apelación indicado.

Teniendo presente lo dispuesto en el citado artículo 36.1, así como que dicha disposición es de carácter imperativo (artículo 4.1 de la misma Ley), dado que obra en poder del arrendador un exceso de 1.200 euros respecto de lo que legalmente debe ser fianza, debe operar de forma automática la compensación ( artículos 1.195 , 1.196 y 1.202 del Código civil ) y, en consecuencia, reducirse en ese importe la deuda de los demandados.

En definitiva, de la deuda de 5.110,30 euros reconocida en la sentencia de instancia procede deducir 223,91 euros más otros 1.200 euros, quedando en 3.686,39 euros. Al pago de esta suma debe condenarse a los demandados, estimando su recurso en tal sentido.



QUINTO.- No procede hacer imposición de las costas causadas por el recurso, al estimarse el mismo ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por D. Candido y Dª Encarna contra la sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid , revocando la misma en parte y acordando en consecuencia: 1º. Condenar a los demandados al pago únicamente de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.686,39 €).

2º. Mantener los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

3º. No hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la presente.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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