Sentencia Civil Nº S/S, A...ro de 2004

Última revisión
21/01/2004

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 15/2004 de 21 de Enero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: IZQUIERDO BELTRAN, MERCEDES

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 21041370012004100020

Núm. Ecli: ES:APH:2004:65

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que ambas partes actor y demandado poseen titulo de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, ambas fincas proceden de la misma finca matriz, y del mismo titular registral. Existe por tanto contradicción entre uno y otro titulo de dominio, en orden a los linderos de la finca que impide otorgar la tutela de la posesión al actor.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Apelación Civil

Recurso: Rollo núm.15/04

Autos: Juicio Ordinario núm. Verbal núm. 563/03

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº

Sala

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 21 de enero de 2004.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal núm. 563/02 del Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Jesús Manuel representado por el Procurador de los Tribunales doña Remedios Manzano Gómez, defendido por el Letrada doña Nuria Salguero Gómez, siendo parte apelada D. Marco Antonio representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando González Lancha, y defendido por el Letrado don Pedro Arnaiz García.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 2 de octubre de 2003, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, dictó sentencia en este proceso cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por D. Jesús Manuel , representado por el Procurador Doña Remedios Manzano Gómez, y en consecuencia por las razones expresadas en la precedente fundamentación jurídica, debo absolver y absuelvo al demandado don Marco Antonio de todos los pedimentos deducidos contra el mismo en el Suplico de dicha demanda, con expresa imposición al demandante de la obligación de abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de ese procedimiento."

SEGUNDO.- Recurrida dicha sentencia por la representación de el actor Don Jesús Manuel se admitió en ambos efectos y se dio traslado del mismo al demandado que se opuso al recurso remitiéndose seguidamente las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO: Considera el apelante que el titulo que aporta con su demanda, Auto dictado en Expediente de Dominio para la inmatriculación de la finca descrita, tuvo acceso al Registro de la Propiedad, inscribiéndose el dominio a su favor en fecha posterior al titulo del demandado que inscribió el 13.3.1996, mientras que el Auto accedió el 15.9.2000.

Efectivamente el Auto dictado en Expediente de Dominio es titulo apto para la inscripción registral tanto en los supuesto de interrupción del tracto sucesivo, como de la inscripción de fincas que no constan inscritas a nombre de ninguna persona, así lo prevé la Legislación Hipotecaria (art. 200). Permitiendo incluso la inscripción aún cuando en el Registro apareciesen inscripciones contradictorias, siempre que éstas tengan más de treinta años de antigüedad y el titular de las mismas haya sido citado en debida forma y no hubiere formulado oposición.

El art. 202 del Reglamento Hipotecario dispone: ,También serán inscribibles, aunque las inscripciones contradictorias sean de menos de treinta años de antigüedad, si el titular de las mismas o sus causahabientes hubieren sido oídos en el expediente. ,Si el titular del asiento contradictorio de menos de treinta años de antigüedad o sus causahabientes no comparecieren después de haber sido citados tres veces -una de ellas, al menos, personalmente-, se les tendrá por renunciantes a los derechos que pudieran asistirles en el expediente y éste será también inscribible."

En este supuesto, ambas partes actor y demandado poseen titulo de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, ambas fincas proceden de la misma finca matriz, y del mismo titular registral D Germán , con quien el demandado tuvo pleito anterior en el que se discutió precisamente la superficie de la finca objeto de la compraventa, que concluyó con sentencia estimatoria de las pretensiones del demandado, esto es que la finca tenía una superficie de 52 áreas, 40 centiáreas. Existe por tanto contradicción entre uno y otro titulo de dominio, en orden a los linderos de la finca que impide otorgar la tutela de la posesión al actor, por cuanto la cuestión litigiosa excede del estrecho marco del juicio verbal posesorio, que limita tanto el conocimiento del Juez como las posibilidades de defensa del demandado que deben ajustarse a lo dispuesto en el art. 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida que desestima la pretensión y advierte al actor la improcedencia del cauce procesal elegido.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso nos lleva a imponer al apelante el pago de las costas de la primera instancia. (art. 394 y 398 de la Ley Procesal Civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

EL TRIBUNAL HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en fecha 2 de octubre de 2003 en los autos de juicio verbal núm. 563/02, y confirmar la misma, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta instancia."

A su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo mandamos y firmamos.

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