Sentencia Civil 65/2026 T...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Civil 65/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 1 de Murcia, Rec. 654/2018 de 11 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 1 de Murcia

Ponente: ANTONIO LOPEZ-ALANIS SIDRACH DE CARDONA

Nº de sentencia: 65/2026

Núm. Cendoj: 30030420012026100002

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:422

Núm. Roj: STIC 422:2026

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2026

SERV. COMÚN TRAMITACIÓN - ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Teléfono: 968806419 Fax: 968832560

AVDA. JUSTICIA S/N. CIUDAD DE LA JUSTICIA. FASE II. 1ª PLANTA

Teléfono: 968272359,Fax:

Correo electrónico:sct.areacivilfic.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: IBC

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:30030 42 1 2018 0010658

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000654 /2018

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000654 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. F.O.G.A.S.A. F.O.G.A.S.A., CCAA REGION MURCIA , AYUNTAMIENTO MURCIA AYUNTAMIENTO MURCIA , TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL , AEAT AEAT , CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED

Procurador/a Sr/a. , , , , , MARIA DOLORES ALCOCER ANTON

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD , LETRADO AYUNTAMIENTO , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ,

DEUDOR D/ña. Roberto

Procurador/a Sr/a. OSCAR RODRIGUEZ MARCO, JENNIFER FERREIRA MORALES

Abogado/a Sr/a. GABRIEL RAFAEL SEGURA RAMÓN

S E N T E N C I A

SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000654 /2018.

JUEZ QUE LA DICTA: ANTONIO LÓPEZ-ALANIS SIDRACH DE CARDONA

Lugar: MURCIA.

Fecha: once de febrero de dos mil veintiséis.

Demandante: F.O.G.A.S.A. F.O.G.A.S.A., CCAA REGION MURCIA , AYUNTAMIENTO MURCIA AYUNTAMIENTO MURCIA , TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL , AEAT AEAT , CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED . Abogado: LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD , LETRADO AYUNTAMIENTO , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Procurador: MARIA DOLORES ALCOCER ANTON .

Demandado: Roberto. Abogado: GABRIEL RAFAEL SEGURA RAMÓN. Procurador: JENNIFER FERREIRA MORALES.

Antecedentes

ÚNICO.-Solicitada la declaración de concurso consecutivo por Roberto alegando estado de insolvencia, se procedió a dar los trámites establecidos legalmente, emitido informe por la administración concursal sobre la calificación del concurso, así como por el Ministerio Fiscal, con el resultado obrante, procede el dictado de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO. -En el presente caso tanto el Ministerio Fiscal como la administración concursal han solicitado la declaración del concurso como culpable.

SEGUNDO. -Conforme al artículo 441 TRLC: " Calificación del concurso.

El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

Artículo 442. Concurso culpable.

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

Artículo 443. Supuestos especiales.

En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Artículo 444. Presunciones de culpabilidad.

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

Artículo 445. Cómplices.

Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

Por otro lado, conforme al artículo 455 TRLC: " Sentencia de calificación.

1. La sentencia declarará el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación.

2. La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:

1.º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.

En caso de persona jurídica, podrán ser consideradas personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar específicamente la atribución de esa condición.

No tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que, en virtud de lo pactado en el convenio tuvieran derechos especiales de información, de autorización de determinadas operaciones del deudor o cualesquiera otras de vigilancia o control sobre el cumplimiento del plan de viabilidad, salvo que se acreditara la existencia de alguna circunstancia de distinta naturaleza que pudiera justificar la atribución de esa condición.

2.º La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Esta inhabilitación se notificará al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil para su constancia en la hoja de la concursada y en las demás del registro en que aparezca la persona inhabilitada, así como en el Índice único informatizado del artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria.

La duración del periodo de inhabilitación se fijará por el juez atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio causado a la masa activa, así como a la existencia de otras sentencias de calificación del concurso como culpable en los que la misma persona ya hubiera sido inhabilitada.

Excepcionalmente, en caso de convenio, si así lo hubiera solicitado la administración concursal en el informe de calificación, la sentencia podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por periodo inferior.

3.º La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

4.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.

5.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados.

3. En materia de costas, serán de aplicación las siguientes reglas especiales:

1.ª La sentencia que desestime la solicitud de calificación del concurso como culpable a solicitud de la administración concursal no condenará a esta al pago de las costas, salvo que concurra temeridad.

2.ª La sentencia que estime la solicitud de calificación del concurso como culpable no condenará a las personas afectadas por la calificación o declarados cómplices al pago de las costas en que hubieran incurrido los legitimados personados en la sección sexta para defender la calificación del concurso como culpable.

4. La sentencia declarará el incumplimiento del convenio como fortuito o como culpable. La sentencia que califique ese incumplimiento como culpable contendrá, además, los pronunciamientos a que se refieren los apartados 1 y 2."

TERCERO. -En el presente caso del examen del procedimiento y conforme al dictamen del Ministerio Fiscal e informe de la administración concursal resulta adecuada la calificación dl concurso como culpable atendida la ocultación de un bien inmueble por el concursado y su falta de colaboración durante la tramitación del concurso, conforme a los arts. 443.4º y 44. 2º TRLC.

CUARTO. -Procede la imposición de costas al concursado conforme al art 455.3. 2ª TRLC.

Fallo

Se califica el presente concurso de Roberto como culpable por ocultación de bienes y falta de colaboración afectando al concursado que queda inhabilitado para administrar bienes ajenos durante tres años con pérdida de derechos como acreedor concursal o contra la masa con imposición de costas al concursado.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de apelación,que se interpondrá ante el Tribunal que corresponda dentro del plazo de veinte díascontados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 460 TRLC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros,salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3084/0000/CLASE/NUM./AÑO, de la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A., indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo manda y firma S.Sª.

EL MAGISTRADO-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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