Última revisión
27/05/2026
Sentencia Civil 31/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 7 de Salamanca, Rec. 604/2024 de 06 de febrero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 7 de Salamanca
Ponente: MARIA ELENA SANCHEZ PEREZ
Nº de sentencia: 31/2026
Núm. Cendoj: 37274420072026100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:145
Núm. Roj: STIC 145:2026
Encabezamiento
PLAZA DE COLON S/N
Equipo/usuario: UFB
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000084 /2024
DEMANDANTE D/ña. COMUNIDAD DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. NURIA PILAR MARTIN RIVAS
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER VICENTE MELLADO
DEMANDADO D/ña. INVERSIONES TIRALBUS, S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ
Abogado/a Sr/a.
TRIBUNAL DE INSTANCIA
SECCION CIVIL
PLAZA 7 Salamanca
Juicio verbal nº 604/2024
Salamanca a 6 de febrero de 2026
En la Junta General Ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de 2023, se aprobó la liquidación de la deuda de los propietarios morosos, entre ellos la demandada, acordándose unánimemente la reclamación judicial de los importes deudores, que en el caso de la mercantil demandada ascendía a fecha 31/01/2023 a la cantidad de 5.016,66 €.
La Comunidad comunicó a la demandada, con fecha 28 de abril de 2023, los acuerdos de la reunión, mediante la remisión de la copia del acta de la junta de propietarios por correo certificado, que fue debidamente entregada y recogida el día 2 de mayo de 2023.
El acuerdo donde se aprobó la liquidación ahora reclamada no ha sido impugnado, se acompañan a la presente demanda los siguientes documentos:
1.- Certificado de nombramiento del Presidente de la Comunidad
(Documento núm. 1).
2.- Nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad
núm. 1 de Salamanca acreditativa de la titularidad del inmueble litigioso (Doc. núm. 2).
3.- Acta de la Junta General Ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de 2023 (Doc. núm. 3).
4.- Certificado del acuerdo de reclamación de deuda expedido por la Secretaria-Administradora de la Comunidad (Doc. núm. 4)
5.- Certificado en el que se recoge la liquidación desglosada de la deuda de la demandada expedido por la Secretaria Administradora de la Comunidad (Doc. núm. 5).
6.- Justificantes correo certificado y prueba de entrega (Docs. núms. 6 y 7).
El demandado se opone al pago de la cantidad de 5.016,55 euros en concepto de cuotas de gastos generales dejados de satisfacer, sin especificar a qué corresponden concretamente referidos gastos. En el certificado aportado como documento nº 5 se dice que existe un saldo pendiente a 30 de septiembre de 2019, luego se especifican los gastos de octubre de 2019 a enero de 2020, para luego contabilizarlas año a año.
Es imposible conocer a qué corresponde cada gasto y cómo se han individualizado, razón por la cual la pretensión debe ser desestimada sin más trámite. A pesar de esta falta de claridad contable, existen importantes imprecisiones a la hora de calcular la supuesta cantidad debida, pues no se han tenido en cuenta ingresos que la demandada ha realizado y parece que se incluyen gastos que no son de cuenta del local.
Toda esta situación fue explicada en un burofax de 11 de mayo de 2023 que fue remitido como respuesta al acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios de 19 de abril de 2023 por lo que, al contrario de lo que se dice en la solicitud de monitorio, sí que existe una oposición expresa a referida acta, otra cosa es que la solicitante haya decido ignorarla e, incluso, se haya olvidado de aportarla al Juzgado. Acompaña como documento nº 1 dicho burofax junto con su acuse de recibo.
El 14 de agosto de 2017 la mercantil demandada adquirió el edificio denominado escalera derecha, DIRECCION000 de Salamanca, haciéndose cargo de la deuda que la anterior propietaria del edificio de la escalera derecha tenía contraída por impagos con la comunidad de propietarios, pagando mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios 24.285.52 €, estando pues al corriente de pago a esa fecha.
Tras ello, se realizó todos los pagos correspondientes a tal edifico hasta el 13 de septiembre de 2019, fecha en la que, después de haber concluido las obras de reforma de los estudios de la escalera derecha, hace entrega mediante escritura pública de los mismos a los nuevos propietarios y abona mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios, la cantidad de 2.632,00 € como pago de las deudas existentes con la comunidad antes de hacer entrega de los estudios, quedando pues al corriente de pago con la comunidad a fecha 30 de septiembre de 2019. Se acompañan como documento nº 2 los pagos realizados entre el 14 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2019 De este modo, desconoce esta parte de dónde salen los 705,45 euros pendientes de pago que la comunidad reclama hasta septiembre de 2019. Al no haberlos especificado se produce una indefensión clara y patente. Se acompañan como documento nº 3 los pagos hechos desde el año 2021.
Se procedió a la votación nominal y se aprueba por mayoría de los presentes y representados, con el voto en contra del local dos-2, manifestando en este punto que no
les parece justo que se liquide a los locales más de lo que suponga el gasto del mantenimiento del pasaje, así mismo, otro propietario manifiesta que tampoco a los garajes en este caso. Las nuevas cuotas se adjuntan al acta y comenzarán a abonarse en
mayo de 2023.
En cuanto al orden del día de esa Junta General Ordinaria fue:
2° Estudio y aprobación, si procede, de la propuesta adjunta a la convocatoria para la
distribución y liquidación de los gastos de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-31 de enero de 2023. Tal como se hacía cuando había un propietario único en la escalera derecha.
5° Estudio y aprobación, si procede, de propuesta para la liquidación de los gastos de
ejercicios siguientes a partir del 01-02-2023. Cálculo de cuota mensual. ( Se estudian conjuntamente)
Se explica por el administrador que la propuesta de liquidación para el periodo octubre 2019 enero 2023 está hecha tal como se hacía cuando había un propietario único en el hostal, liquidando todos los gastos de mantenimiento de la escalera izquierda y el pasaje a todo el edificio por coeficiente menos a las oficinas de Leandro y los gastos que se han generado en estos periodos de la escalera derecha se le liquidan solo a la escalera derecha.
El objeto de ese procedimiento no es la revisión de las cuentas de la comunidad de ejercicios anteriores, la demandada si no estaba conforme con la aprobación de las cuentas en lo que a su propiedad se refiere, debió impugnar los acuerdos comunitarios a través de los cuales, las cuentas se aprobaban.
La liquidación de la deuda es un requisito formal cuyo cumplimiento, unido a los restantes exigidos por el precepto, permite a la comunidad de propietarios acudir a un juicio monitorio por lo demás privilegiado, pero no permite que una declaración de voluntad de una de las partes en el proceso sustituya al juzgador en la determinación de la deuda cuando, por la oposición formulada en tiempo y forma oportunos por el comunero, el deudor niega la existencia de la deuda o alega la incorrección de la liquidación realizada por la comunidad actora.
El derecho a la tutela judicial efectiva y la naturaleza plenaria del juicio declarativo ulterior que sigue al proceso monitorio en caso de formularse oposición imponen al Juzgador, el que la actora deba acreditar la causa o razón de existencia de la deuda que reclama (es decir, la propiedad por la demandada del elemento de propiedad horizontal cuya contribución a los gastos que se reclama) tanto como precisar (so pena de dejar en absoluta indefensión a la parte demandada) los conceptos y periodos a que la deuda que se reclama se refiere, con total exactitud que permitan al comunero presentar los recibos de esos concretos conceptos o periodos qué se reclaman (sin imponerle la desmesurada carga de tener que intentar justificar cuánta deuda se ha devengado desde la constitución de la comunidad, que pudo tener lugar décadas antes, y la cantidad total que desde esa constitución de la comunidad pueda haber pagado por cualquier concepto).
Sigue siendo, por tanto, de plena aplicación al proceso declarativo ulterior que se plantea tras la oposición a la demanda del monitorio, la jurisprudencia clara y respetuosa con los principios esenciales del proceso de tutela judicial efectiva y proscripción de indefensión, garantizados por el artículo 24 de la Constitución y que desestima las reclamaciones de cantidades alzadas sobre las que ninguna explicación sobre los conceptos y periodos por los que se debe se ofrece por la comunidad demandante.
Pues bien, en nuestro caso, los periodos que se reclaman están claros y en cuanto a los conceptos también, así se trata de la distribución y liquidación de los gastos de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-31 de enero de 2023. Por gastos según los grupos que se indican en el Acta y ha explicado la Administradora en el acto de la vista, en concreto se imputan al local 6.108,19 incluida la regularización de agua, menos los ingresos efectuados por 1.796,98 euros, la deuda desde 2019 a 31 de enero de 2023 alcanza a 5.016,66 euros. Así la deuda resulta de:
Saldo al 30/09/2019: .....................................................-705,45€
Gastos Octubre 2019-Enero 2020: ........................ -181,78€
Gastos Febrero 2020-Enero 2021: ..................... -1.705,71€
Gastos reclamación deuda: .......................................-6,00€
Gastos Febrero 2021-Enero 2022: .....................-1.811,11€
Gastos Febrero 2022-Enero 2023: ..................... -2.402,02€
Gasto regularización importes agua: .........................-1,57€
Total gastos: ..........................-6.108,19€
Ingresos Octubre 2019-Enero 2020: ........................... 0,00€
Ingresos Febrero 2020-Enero 2021: .......................... 0,00€
Ingresos Febrero 2021-Enero 2022: .................... 1.334,48€
Ingresos Febrero 2022-Enero 2023: .......................462,50€
Tota ingresos: ......................... 1.796,98€
Saldo al 31/01/2023:..................................................... -5.016,66,
La parte demandada sabe y conoce qué conceptos se le están reclamando y con los que no está de acuerdo, así en el burofax remitido a la comunidad en mayo de 2023 ya indica una secuencia de hechos entre los que son de resaltar los siguientes:
Pues bien, la demandada concreta en dicho burofax cual es su disconformidad con la cantidad que le reclama la Comunidad y, en lo que aquí nos atañe, sabe el porqué de su reclamación y la causa de la deuda, no estando conforme ahora, como tampoco lo estaba en el año 2023, pero lo que tuvo que hacer entonces es impugnar el acuerdo. Pues conforme a la jurisprudencia aplicable a este caso:
Por todo lo cual,
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Comunidad Propietarios DIRECCION000 (Salamanca) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a INVERSIONES TIRALBUS SL al pago de la cantidad de 5.016,55 euros saldo deudor frente a la comunidad a fecha 31 de enero de 2023 con el interés legal desde la interpelación judicial. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de veinte días, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
En la Junta General Ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de 2023, se aprobó la liquidación de la deuda de los propietarios morosos, entre ellos la demandada, acordándose unánimemente la reclamación judicial de los importes deudores, que en el caso de la mercantil demandada ascendía a fecha 31/01/2023 a la cantidad de 5.016,66 €.
La Comunidad comunicó a la demandada, con fecha 28 de abril de 2023, los acuerdos de la reunión, mediante la remisión de la copia del acta de la junta de propietarios por correo certificado, que fue debidamente entregada y recogida el día 2 de mayo de 2023.
El acuerdo donde se aprobó la liquidación ahora reclamada no ha sido impugnado, se acompañan a la presente demanda los siguientes documentos:
1.- Certificado de nombramiento del Presidente de la Comunidad
(Documento núm. 1).
2.- Nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad
núm. 1 de Salamanca acreditativa de la titularidad del inmueble litigioso (Doc. núm. 2).
3.- Acta de la Junta General Ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de 2023 (Doc. núm. 3).
4.- Certificado del acuerdo de reclamación de deuda expedido por la Secretaria-Administradora de la Comunidad (Doc. núm. 4)
5.- Certificado en el que se recoge la liquidación desglosada de la deuda de la demandada expedido por la Secretaria Administradora de la Comunidad (Doc. núm. 5).
6.- Justificantes correo certificado y prueba de entrega (Docs. núms. 6 y 7).
El demandado se opone al pago de la cantidad de 5.016,55 euros en concepto de cuotas de gastos generales dejados de satisfacer, sin especificar a qué corresponden concretamente referidos gastos. En el certificado aportado como documento nº 5 se dice que existe un saldo pendiente a 30 de septiembre de 2019, luego se especifican los gastos de octubre de 2019 a enero de 2020, para luego contabilizarlas año a año.
Es imposible conocer a qué corresponde cada gasto y cómo se han individualizado, razón por la cual la pretensión debe ser desestimada sin más trámite. A pesar de esta falta de claridad contable, existen importantes imprecisiones a la hora de calcular la supuesta cantidad debida, pues no se han tenido en cuenta ingresos que la demandada ha realizado y parece que se incluyen gastos que no son de cuenta del local.
Toda esta situación fue explicada en un burofax de 11 de mayo de 2023 que fue remitido como respuesta al acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios de 19 de abril de 2023 por lo que, al contrario de lo que se dice en la solicitud de monitorio, sí que existe una oposición expresa a referida acta, otra cosa es que la solicitante haya decido ignorarla e, incluso, se haya olvidado de aportarla al Juzgado. Acompaña como documento nº 1 dicho burofax junto con su acuse de recibo.
El 14 de agosto de 2017 la mercantil demandada adquirió el edificio denominado escalera derecha, DIRECCION000 de Salamanca, haciéndose cargo de la deuda que la anterior propietaria del edificio de la escalera derecha tenía contraída por impagos con la comunidad de propietarios, pagando mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios 24.285.52 €, estando pues al corriente de pago a esa fecha.
Tras ello, se realizó todos los pagos correspondientes a tal edifico hasta el 13 de septiembre de 2019, fecha en la que, después de haber concluido las obras de reforma de los estudios de la escalera derecha, hace entrega mediante escritura pública de los mismos a los nuevos propietarios y abona mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios, la cantidad de 2.632,00 € como pago de las deudas existentes con la comunidad antes de hacer entrega de los estudios, quedando pues al corriente de pago con la comunidad a fecha 30 de septiembre de 2019. Se acompañan como documento nº 2 los pagos realizados entre el 14 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2019 De este modo, desconoce esta parte de dónde salen los 705,45 euros pendientes de pago que la comunidad reclama hasta septiembre de 2019. Al no haberlos especificado se produce una indefensión clara y patente. Se acompañan como documento nº 3 los pagos hechos desde el año 2021.
Se procedió a la votación nominal y se aprueba por mayoría de los presentes y representados, con el voto en contra del local dos-2, manifestando en este punto que no
les parece justo que se liquide a los locales más de lo que suponga el gasto del mantenimiento del pasaje, así mismo, otro propietario manifiesta que tampoco a los garajes en este caso. Las nuevas cuotas se adjuntan al acta y comenzarán a abonarse en
mayo de 2023.
En cuanto al orden del día de esa Junta General Ordinaria fue:
2° Estudio y aprobación, si procede, de la propuesta adjunta a la convocatoria para la
distribución y liquidación de los gastos de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-31 de enero de 2023. Tal como se hacía cuando había un propietario único en la escalera derecha.
5° Estudio y aprobación, si procede, de propuesta para la liquidación de los gastos de
ejercicios siguientes a partir del 01-02-2023. Cálculo de cuota mensual. ( Se estudian conjuntamente)
Se explica por el administrador que la propuesta de liquidación para el periodo octubre 2019 enero 2023 está hecha tal como se hacía cuando había un propietario único en el hostal, liquidando todos los gastos de mantenimiento de la escalera izquierda y el pasaje a todo el edificio por coeficiente menos a las oficinas de Leandro y los gastos que se han generado en estos periodos de la escalera derecha se le liquidan solo a la escalera derecha.
El objeto de ese procedimiento no es la revisión de las cuentas de la comunidad de ejercicios anteriores, la demandada si no estaba conforme con la aprobación de las cuentas en lo que a su propiedad se refiere, debió impugnar los acuerdos comunitarios a través de los cuales, las cuentas se aprobaban.
La liquidación de la deuda es un requisito formal cuyo cumplimiento, unido a los restantes exigidos por el precepto, permite a la comunidad de propietarios acudir a un juicio monitorio por lo demás privilegiado, pero no permite que una declaración de voluntad de una de las partes en el proceso sustituya al juzgador en la determinación de la deuda cuando, por la oposición formulada en tiempo y forma oportunos por el comunero, el deudor niega la existencia de la deuda o alega la incorrección de la liquidación realizada por la comunidad actora.
El derecho a la tutela judicial efectiva y la naturaleza plenaria del juicio declarativo ulterior que sigue al proceso monitorio en caso de formularse oposición imponen al Juzgador, el que la actora deba acreditar la causa o razón de existencia de la deuda que reclama (es decir, la propiedad por la demandada del elemento de propiedad horizontal cuya contribución a los gastos que se reclama) tanto como precisar (so pena de dejar en absoluta indefensión a la parte demandada) los conceptos y periodos a que la deuda que se reclama se refiere, con total exactitud que permitan al comunero presentar los recibos de esos concretos conceptos o periodos qué se reclaman (sin imponerle la desmesurada carga de tener que intentar justificar cuánta deuda se ha devengado desde la constitución de la comunidad, que pudo tener lugar décadas antes, y la cantidad total que desde esa constitución de la comunidad pueda haber pagado por cualquier concepto).
Sigue siendo, por tanto, de plena aplicación al proceso declarativo ulterior que se plantea tras la oposición a la demanda del monitorio, la jurisprudencia clara y respetuosa con los principios esenciales del proceso de tutela judicial efectiva y proscripción de indefensión, garantizados por el artículo 24 de la Constitución y que desestima las reclamaciones de cantidades alzadas sobre las que ninguna explicación sobre los conceptos y periodos por los que se debe se ofrece por la comunidad demandante.
Pues bien, en nuestro caso, los periodos que se reclaman están claros y en cuanto a los conceptos también, así se trata de la distribución y liquidación de los gastos de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-31 de enero de 2023. Por gastos según los grupos que se indican en el Acta y ha explicado la Administradora en el acto de la vista, en concreto se imputan al local 6.108,19 incluida la regularización de agua, menos los ingresos efectuados por 1.796,98 euros, la deuda desde 2019 a 31 de enero de 2023 alcanza a 5.016,66 euros. Así la deuda resulta de:
Saldo al 30/09/2019: .....................................................-705,45€
Gastos Octubre 2019-Enero 2020: ........................ -181,78€
Gastos Febrero 2020-Enero 2021: ..................... -1.705,71€
Gastos reclamación deuda: .......................................-6,00€
Gastos Febrero 2021-Enero 2022: .....................-1.811,11€
Gastos Febrero 2022-Enero 2023: ..................... -2.402,02€
Gasto regularización importes agua: .........................-1,57€
Total gastos: ..........................-6.108,19€
Ingresos Octubre 2019-Enero 2020: ........................... 0,00€
Ingresos Febrero 2020-Enero 2021: .......................... 0,00€
Ingresos Febrero 2021-Enero 2022: .................... 1.334,48€
Ingresos Febrero 2022-Enero 2023: .......................462,50€
Tota ingresos: ......................... 1.796,98€
Saldo al 31/01/2023:..................................................... -5.016,66,
La parte demandada sabe y conoce qué conceptos se le están reclamando y con los que no está de acuerdo, así en el burofax remitido a la comunidad en mayo de 2023 ya indica una secuencia de hechos entre los que son de resaltar los siguientes:
Pues bien, la demandada concreta en dicho burofax cual es su disconformidad con la cantidad que le reclama la Comunidad y, en lo que aquí nos atañe, sabe el porqué de su reclamación y la causa de la deuda, no estando conforme ahora, como tampoco lo estaba en el año 2023, pero lo que tuvo que hacer entonces es impugnar el acuerdo. Pues conforme a la jurisprudencia aplicable a este caso:
Por todo lo cual,
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Comunidad Propietarios DIRECCION000 (Salamanca) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a INVERSIONES TIRALBUS SL al pago de la cantidad de 5.016,55 euros saldo deudor frente a la comunidad a fecha 31 de enero de 2023 con el interés legal desde la interpelación judicial. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de veinte días, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
En la Junta General Ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de 2023, se aprobó la liquidación de la deuda de los propietarios morosos, entre ellos la demandada, acordándose unánimemente la reclamación judicial de los importes deudores, que en el caso de la mercantil demandada ascendía a fecha 31/01/2023 a la cantidad de 5.016,66 €.
La Comunidad comunicó a la demandada, con fecha 28 de abril de 2023, los acuerdos de la reunión, mediante la remisión de la copia del acta de la junta de propietarios por correo certificado, que fue debidamente entregada y recogida el día 2 de mayo de 2023.
El acuerdo donde se aprobó la liquidación ahora reclamada no ha sido impugnado, se acompañan a la presente demanda los siguientes documentos:
1.- Certificado de nombramiento del Presidente de la Comunidad
(Documento núm. 1).
2.- Nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad
núm. 1 de Salamanca acreditativa de la titularidad del inmueble litigioso (Doc. núm. 2).
3.- Acta de la Junta General Ordinaria celebrada con fecha 19 de abril de 2023 (Doc. núm. 3).
4.- Certificado del acuerdo de reclamación de deuda expedido por la Secretaria-Administradora de la Comunidad (Doc. núm. 4)
5.- Certificado en el que se recoge la liquidación desglosada de la deuda de la demandada expedido por la Secretaria Administradora de la Comunidad (Doc. núm. 5).
6.- Justificantes correo certificado y prueba de entrega (Docs. núms. 6 y 7).
El demandado se opone al pago de la cantidad de 5.016,55 euros en concepto de cuotas de gastos generales dejados de satisfacer, sin especificar a qué corresponden concretamente referidos gastos. En el certificado aportado como documento nº 5 se dice que existe un saldo pendiente a 30 de septiembre de 2019, luego se especifican los gastos de octubre de 2019 a enero de 2020, para luego contabilizarlas año a año.
Es imposible conocer a qué corresponde cada gasto y cómo se han individualizado, razón por la cual la pretensión debe ser desestimada sin más trámite. A pesar de esta falta de claridad contable, existen importantes imprecisiones a la hora de calcular la supuesta cantidad debida, pues no se han tenido en cuenta ingresos que la demandada ha realizado y parece que se incluyen gastos que no son de cuenta del local.
Toda esta situación fue explicada en un burofax de 11 de mayo de 2023 que fue remitido como respuesta al acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios de 19 de abril de 2023 por lo que, al contrario de lo que se dice en la solicitud de monitorio, sí que existe una oposición expresa a referida acta, otra cosa es que la solicitante haya decido ignorarla e, incluso, se haya olvidado de aportarla al Juzgado. Acompaña como documento nº 1 dicho burofax junto con su acuse de recibo.
El 14 de agosto de 2017 la mercantil demandada adquirió el edificio denominado escalera derecha, DIRECCION000 de Salamanca, haciéndose cargo de la deuda que la anterior propietaria del edificio de la escalera derecha tenía contraída por impagos con la comunidad de propietarios, pagando mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios 24.285.52 €, estando pues al corriente de pago a esa fecha.
Tras ello, se realizó todos los pagos correspondientes a tal edifico hasta el 13 de septiembre de 2019, fecha en la que, después de haber concluido las obras de reforma de los estudios de la escalera derecha, hace entrega mediante escritura pública de los mismos a los nuevos propietarios y abona mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad de propietarios, la cantidad de 2.632,00 € como pago de las deudas existentes con la comunidad antes de hacer entrega de los estudios, quedando pues al corriente de pago con la comunidad a fecha 30 de septiembre de 2019. Se acompañan como documento nº 2 los pagos realizados entre el 14 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2019 De este modo, desconoce esta parte de dónde salen los 705,45 euros pendientes de pago que la comunidad reclama hasta septiembre de 2019. Al no haberlos especificado se produce una indefensión clara y patente. Se acompañan como documento nº 3 los pagos hechos desde el año 2021.
Se procedió a la votación nominal y se aprueba por mayoría de los presentes y representados, con el voto en contra del local dos-2, manifestando en este punto que no
les parece justo que se liquide a los locales más de lo que suponga el gasto del mantenimiento del pasaje, así mismo, otro propietario manifiesta que tampoco a los garajes en este caso. Las nuevas cuotas se adjuntan al acta y comenzarán a abonarse en
mayo de 2023.
En cuanto al orden del día de esa Junta General Ordinaria fue:
2° Estudio y aprobación, si procede, de la propuesta adjunta a la convocatoria para la
distribución y liquidación de los gastos de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-31 de enero de 2023. Tal como se hacía cuando había un propietario único en la escalera derecha.
5° Estudio y aprobación, si procede, de propuesta para la liquidación de los gastos de
ejercicios siguientes a partir del 01-02-2023. Cálculo de cuota mensual. ( Se estudian conjuntamente)
Se explica por el administrador que la propuesta de liquidación para el periodo octubre 2019 enero 2023 está hecha tal como se hacía cuando había un propietario único en el hostal, liquidando todos los gastos de mantenimiento de la escalera izquierda y el pasaje a todo el edificio por coeficiente menos a las oficinas de Leandro y los gastos que se han generado en estos periodos de la escalera derecha se le liquidan solo a la escalera derecha.
El objeto de ese procedimiento no es la revisión de las cuentas de la comunidad de ejercicios anteriores, la demandada si no estaba conforme con la aprobación de las cuentas en lo que a su propiedad se refiere, debió impugnar los acuerdos comunitarios a través de los cuales, las cuentas se aprobaban.
La liquidación de la deuda es un requisito formal cuyo cumplimiento, unido a los restantes exigidos por el precepto, permite a la comunidad de propietarios acudir a un juicio monitorio por lo demás privilegiado, pero no permite que una declaración de voluntad de una de las partes en el proceso sustituya al juzgador en la determinación de la deuda cuando, por la oposición formulada en tiempo y forma oportunos por el comunero, el deudor niega la existencia de la deuda o alega la incorrección de la liquidación realizada por la comunidad actora.
El derecho a la tutela judicial efectiva y la naturaleza plenaria del juicio declarativo ulterior que sigue al proceso monitorio en caso de formularse oposición imponen al Juzgador, el que la actora deba acreditar la causa o razón de existencia de la deuda que reclama (es decir, la propiedad por la demandada del elemento de propiedad horizontal cuya contribución a los gastos que se reclama) tanto como precisar (so pena de dejar en absoluta indefensión a la parte demandada) los conceptos y periodos a que la deuda que se reclama se refiere, con total exactitud que permitan al comunero presentar los recibos de esos concretos conceptos o periodos qué se reclaman (sin imponerle la desmesurada carga de tener que intentar justificar cuánta deuda se ha devengado desde la constitución de la comunidad, que pudo tener lugar décadas antes, y la cantidad total que desde esa constitución de la comunidad pueda haber pagado por cualquier concepto).
Sigue siendo, por tanto, de plena aplicación al proceso declarativo ulterior que se plantea tras la oposición a la demanda del monitorio, la jurisprudencia clara y respetuosa con los principios esenciales del proceso de tutela judicial efectiva y proscripción de indefensión, garantizados por el artículo 24 de la Constitución y que desestima las reclamaciones de cantidades alzadas sobre las que ninguna explicación sobre los conceptos y periodos por los que se debe se ofrece por la comunidad demandante.
Pues bien, en nuestro caso, los periodos que se reclaman están claros y en cuanto a los conceptos también, así se trata de la distribución y liquidación de los gastos de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-31 de enero de 2023. Por gastos según los grupos que se indican en el Acta y ha explicado la Administradora en el acto de la vista, en concreto se imputan al local 6.108,19 incluida la regularización de agua, menos los ingresos efectuados por 1.796,98 euros, la deuda desde 2019 a 31 de enero de 2023 alcanza a 5.016,66 euros. Así la deuda resulta de:
Saldo al 30/09/2019: .....................................................-705,45€
Gastos Octubre 2019-Enero 2020: ........................ -181,78€
Gastos Febrero 2020-Enero 2021: ..................... -1.705,71€
Gastos reclamación deuda: .......................................-6,00€
Gastos Febrero 2021-Enero 2022: .....................-1.811,11€
Gastos Febrero 2022-Enero 2023: ..................... -2.402,02€
Gasto regularización importes agua: .........................-1,57€
Total gastos: ..........................-6.108,19€
Ingresos Octubre 2019-Enero 2020: ........................... 0,00€
Ingresos Febrero 2020-Enero 2021: .......................... 0,00€
Ingresos Febrero 2021-Enero 2022: .................... 1.334,48€
Ingresos Febrero 2022-Enero 2023: .......................462,50€
Tota ingresos: ......................... 1.796,98€
Saldo al 31/01/2023:..................................................... -5.016,66,
La parte demandada sabe y conoce qué conceptos se le están reclamando y con los que no está de acuerdo, así en el burofax remitido a la comunidad en mayo de 2023 ya indica una secuencia de hechos entre los que son de resaltar los siguientes:
Pues bien, la demandada concreta en dicho burofax cual es su disconformidad con la cantidad que le reclama la Comunidad y, en lo que aquí nos atañe, sabe el porqué de su reclamación y la causa de la deuda, no estando conforme ahora, como tampoco lo estaba en el año 2023, pero lo que tuvo que hacer entonces es impugnar el acuerdo. Pues conforme a la jurisprudencia aplicable a este caso:
Por todo lo cual,
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Comunidad Propietarios DIRECCION000 (Salamanca) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a INVERSIONES TIRALBUS SL al pago de la cantidad de 5.016,55 euros saldo deudor frente a la comunidad a fecha 31 de enero de 2023 con el interés legal desde la interpelación judicial. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de veinte días, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Comunidad Propietarios DIRECCION000 (Salamanca) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a INVERSIONES TIRALBUS SL al pago de la cantidad de 5.016,55 euros saldo deudor frente a la comunidad a fecha 31 de enero de 2023 con el interés legal desde la interpelación judicial. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de veinte días, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
